STSJ Cataluña 2894/2013, 23 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2894/2013
Fecha23 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8018814

F.S.

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 23 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2894/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Hospital Clinic i Provincial de Barcelona frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 5 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 378/2012 y siendo recurrido/a Donato . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-4-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando en la forma expuesta la demanda interpuesta por Don Donato, contra "HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA", debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor acordado por la entidad demandada en fecha 10-marzo-2012, y en consecuencia condeno a la demandada a que, a opción del trabajador, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de ésta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado de lo Social, proceda: a) a la readmisión del demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (10-marzo-2012) hasta que la readmisión tenga lugar, deduciendo, en su caso, los percibidos con posterioridad a tal fecha por sus trabajos en la empresa demandada o en otra; b) o bien a abonarle una indemnización por importe ascendente a 5.828,88 #, y el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y entendiéndose, caso de no ejercitar la opción el trabajador en el plazo indicado, que procede la readmisión, y en uno u otro caso, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Estado, en cuanto a salarios de tramitación, al amparo de lo dispuesto en los arts. 56.5 ET y 116 LRJS .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Donato ha venido prestando servicios para la entidad demandada "HOSPITAL CLINIC I PROVINCIAL DE BARCELONA", dedicada a centro hospitalario, con convenio colectivo propio para los años 2005-2006 (DOG 27-09-2006), habiendo suscrito el primero de una serie posterior de múltiples contratos de trabajo con la entidad demandada en fecha 15-07-2002 (informe vida laboral obrante a folios 483 a 485 que se dan por reproducidos), ostentando la categoría profesional de auxiliar sanitario (hecho conforme) y con salario bruto mensual promedio de 2.145,87 # con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, equivalente a 71,52 #/día (promedio retribución año 2011 conforme certificado empresarial IRPF obrante a folio 457 que se da por reproducido; hojas de salario obrantes a folios 365 a 450, 459 a 481 que se dan por reproducidos), con jornada habitual de 37,5 horas semanales (hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la demandada).

SEGUNDO

La relación laboral se ha desarrollado desde la indicada fecha 15-07-2002, y hasta el día 10-03-2012, suscribiendo el actor con la entidad demandada, como mínimo, un total 158 distintos, y sin prácticamente intermedios temporales, denominados contratos temporales, cuya causa de temporalidad se indicaba era la interinidad, salvo en uno de ellos la eventualidad de las circunstancias (de 01-07-2004 a 31-08-2004); con una interrupción temporal desde el 31-12-2009 hasta el 15- 05-2010 (relación de contratos aportados por la empresa demandada obrantes a folios 51 a 54 y por la parte actora obrantes a folios 7 a 242 que se dan todos ellos por reproducidos; informe de vida laboral aportado por la demandada obrante a folios 44 a 49 y aportado por la parte actora obrante a folios 482 a 485 que se dan todos ellos por reproducidos).

TERCERO

En fecha 10-07-2010 realizaron las partes un contrato por temporal por sustitución para sustituir a un trabajador "por recuperación horaria" a tiempo completo y hasta el propio día 10-07-2010, cuando estaba también vigente otro contrato para sustituir por incapacidad temporal a otro trabajador desde el 09-07-2010 al 16-07-2010, no figurando el demandante durante este último periodo en alta en el Régimen General de la Seguridad Social (contratos y notificaciones cese obrantes a folios 493 a 498 en relación con informe de vida laboral aportado por la demandada obrante a folios 44 a 49 y aportado por la parte actora obrante a folios 482 a 485 que se dan todos ellos por reproducidos).

En fechas 02-02-2012, 11-05-2012 se realizó y retribuyó doble jornada de trabajo (hojas salarios folios 470, 477 que se dan por reproducidos).

La empresa en la hoja salarial correspondiente al mes de agosto de 2.012 le reconoce al trabajador una antigüedad de "02 años, 03 meses" (documento folio 609 reconocido en juicio por parte demandada), es decir desde el mes de mayo de 2.010.

CUARTO

En fecha 10-03-2012, en que se indicaba finalizaba uno de los contratos denominados temporales suscritos entre las partes, el actor fue dado de baja en la empresa y en la seguridad social (hecho segundo de la demanda, informe de vida laboral aportado por la demandada obrante a...

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