STSJ Cataluña 2782/2013, 18 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2782/2013
Fecha18 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2009 - 0010626

mi

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 18 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2782/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de septiembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 449/2009 y siendo recurridos GES Seguros y Alupu Tarragona, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Darío, defendido y representado por el Letrado D. Jonathan Cortijo Sola, contra la empresa ALUPU TARRAGONA, S.L., defendida y representada por Letrada; y contra la entidad aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (GES), defendida y representada por el Letrado D. Enrique Díaz Flores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Darío, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1980, con DNI nº NUM001

, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM002, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, ALUPU TARRAGONA, S.L., desde el 1 de marzo de 2006, con la categoría profesional de INSTALADOR ELÉCTRICO, percibiendo un salario de 1.965,32 euros mensuales con prorrateo de pagas extras (Informe Inspección de Trabajo).

SEGUNDO

Con fecha 18 de agosto de 2006, el demandante sufrió un accidente cuando estaba realizando su actividad laboral.

FECSA-ENDESA contrató a la empresa ALUPU TARRAGONA, S.L. para la realización de trabajos de desmontaje de 240 metros de cable RZ50 y de 15 apoyos de madera que discurrían por una finca de la empresa TEXTIL I FRUITES, S.L., ubicada en la finca SANT FELIU de LA GUARDIA DELS PRATS, en la carretera a Tárrega s/n del término municipal de Montblanc.

El día del siniestro, sobre las 13:30 horas, quedaba únicamente por descolgar el cable de un de los postes de madera. El accidentado comenzaba el proceso de ascenso al poste por medio de unos trepadores que permiten engancharse a los postes de madera. El cable está sujeto a la parte superior del poste por medio de un gancho denominado "de cola de cerdo" por su terminación en espiral.

Cuando el accidentado se encontraba a unos 50 centímetros de altura, el gancho de sujeción del cable se rompió cayendo el cable por la zona situada entre el poste y el operario que ascendía. El golpe del cable le hizo perder el apoyo con las extremidades superiores en el poste. El accidentado sufrió lesiones en el pie, permaneciendo de baja médica en el periodo comprendido entre 18 de agosto de 2006 y 6 de febrero de 2007; y desde 12 de febrero a 20 de febrero de 2007 (Informe de Inspección de Trabajo; partes médicos de baja; y parte de accidente de trabajo).

La empresa tenía concertadas las actividades preventivas correspondientes a las cuatro especialidades (seguridad, higiene, ergonomía-psicosociología y medicina del trabajo) con el SPA PREVENGRAF, S.L. desde el 1 de marzo de 2006 (Informe Inspección de Trabajo).

El accidentado disponía de los equipos de protección personal necesarios para el desarrollo de su trabajo (declaración del actor ante el Inspector de Trabajo).

El trabajador recibió formación inicial en el momento de la contratación de los riesgos y medidas preventivas correspondientes al puesto de trabajo de electricista, así como la información sobre los riesgos para la seguridad y salud de su puesto de trabajo y de las medidas a adoptar en caso de emergencia. Se le realizó reconocimiento médico dentro de las medidas de vigilancia de la salud adoptadas por la empresa, siendo calificado de apto para el trabajo sin restricciones, en fecha 28 de junio de 2006 (Informe Inspección de Trabajo).

TERCERO

A consecuencia del accidente el trabajador fue ingresado el 18 de agosto de 2006 en el Hospital de Sant Cugat del Vallés (parte de accidente de trabajo).

A consecuencia del siniestro el trabajador sufrió como lesiones "FRACTURA TANCADA BIMALEOLAR DEL TURMELL DRET", habiendo requerido para su definitiva curación un total de 181 días impeditivos, de los cuales 7 son por hospitalización.

El trabajador ha recibido el siguiente tratamiento: "tractament mèdic, quirurgic amb osteosíntesi i rehabilitador".

Son secuelas padecidas: "Material d'osteosíntesi; y cicatriu amb perjudici estètic lleu".

(Informe del Médico Forense).

CUARTO

La responsabilidad civil por los daños personales sufridos por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió en fecha 18 de agosto de 2006 está cubierta por la póliza nº 1437047808, concertada por la mercantil demandada con la entidad aseguradora GES SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

La póliza de seguro cubre la responsabilidad civil de la empresa demandada hasta un importe, por víctima de un siniestro y año de seguro, de 150.000 euros.

(Póliza seguro y adeudo de domiciliación que fue aportado en los autos en fecha 15 de febrero de 2011).

QUINTO

Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el 27 de abril de 2009."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que las partes demandadas GES SEGUROS y ALUPU TARRAGONA, S.L. impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial, desesti-matorio de la indemnización de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo por él sufrido el 18 de agosto de 2006 y que (en cuantía de 11.762,22 euros) imputa a la empresa demandada, interesando -a través de su primer motivo de revisión fáctica- la adición de sendos particulares al segundo hecho probado de la sentencia recurrida para precisar que "los trabajos a realizar consistían en el desmontaje de 240 m de cable eléctrico y de 50 apoyos de madera y substitución e instalación de cable en nuevos apoyos de hormigón" y como "en el lugar de trabajo, entre los medios de seguridad, máquinas y herramientas disponibles para la realización (de los mismos) se encontraba una máquina de plataforma elevadora". Pretensión revisoria que, fundamentada en el valorado Informe de la Inspección de Trabajo en relación con el documento 14 del ramo probatorio de la demandada y sin perjuicio de su litigiosa relevancia (al reiterar el primero de sus apartados -y en lo sustancialel particular objeto de censura) no puede prosperar en función de la inhabilidad del mencionado informe a los efectos pretendidos.

Como afirma este Tribunal en sus sentencias de 16 de mayo de 2000, 5 de marzo de 2001 y 23 de noviembre de 2009 el informe de la Inspección de Trabajo puede no ser bastante para modificar los hechos que declara probados la sentencia, cuando el Magistrado de instancia a quien corresponde la valoración de la prueba practicada según dispone el art. 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral ha establecido una vez ha tenido en cuenta el informe emitido por la Inspección de...

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