STSJ Cataluña 2755/2013, 17 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2755/2013
Fecha17 Abril 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2011 - 8007015

mm

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 17 de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2755/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Augusto frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Sabadell de fecha 15 de junio de 2012 dictada en el procedimiento nº 147/2011 y siendo recurridos Explotaciones Industriales e Inmobiliarias S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de junio de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMO íntegramente la demanda y ABSUELVO a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra por la adversa, sin entrar en el fondo del asunto, por falta de competencia de la jurisdicción social para su conocimiento y fallo, pues siendo la relación entre las partes de índole mercantil y no laboral, la controversia habrá de ser conocida por los órganos del orden civil.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. En fecha 24/10/2001 se protocoliza ante Notario el contrato de trabajo suscrito en fecha 10/07/2001 entre Doña Dolores, en calidad de administradora única de EXPLOTACIONES INDUSTRIALES E INMOBILIARIAS, S.L. y DON Jose Augusto, en su propio nombre, en el que se expone que el actor viene trabajando en la empresa dese 1986 y que la empresa desea prorrogar el contrato hasta el 31/12/2025. Se pacta la prórroga del contrato de trabajo, el salario, el trabajo a realizar, la indemnización a reclamar para el caso de extinción anticipada del contrato (ante la jurisdicción civil o laboral, a su elección) y otras cuestiones.

SEGUNDO

En fecha 12/12/2008 se elevan a públicos una serie de acuerdos adoptados en la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad, entre los que destacan: dejar constancia del fallecimiento de Doña Dolores el 13/01/2008, modificar el órgano de administración social, pasando al sistema de Consejo de Administración (cada socio o grupo de socios que represente el 25% del capital social tendrá derecho a nombrar un Consejero); todos los consejeros percibirán una retribución fija anual; se nombra Presidente del Consejo de Administración a Don Damaso .

TERCERO

En fecha 24/02/2009, con asistencia del 100% del capital se celebró una reunión del C.A. en la que se adoptaron, entre otros los siguientes acuerdos: nombrar Consejeros Delegados del C.A. a Don Damaso, Don Jose Augusto, Don Romeo y Doña Azucena, todos presentes, que aceptaron el cargo; delegar a favor de los Consejeros Delegados las más amplias facultades del Consejo de Administración, que podrán ejercer, unas de forma solidaria y otras de forma mancomunada; revocar todos los poderes otorgados hasta la fecha, etc.

CUARTO

Se celebraron nuevas reuniones del C.A., con asistencia del hoy actor, en fechas 10/03/2009, 14/04/2009 y 21/07/2009.

QUINTO

En fecha 21/01/2010, se celebró reunión del C.A., a la que no asistió el actor, en la que se encargó a Don Pedro Antonio la realización de una serie de funciones relacionadas con el tráfico diario de la sociedad; asimismo, se revoca el poder para pleitos otorgado a favor del actor.

SEXTO

En fecha 13/07/2010, se celebra Junta General Extraordinaria y Universal, con asistencia del 100% del capital social, en la que se acuerda no aprobar las cuentas de los ejercicios 2007-2009, no aplicación de resultados y reducción del capital social.

En fecha 3/10/2011 se celebra Junta General Extraordinaria y Universal, con asistencia del 75% del capital social, en la que se acuerda no aprobar las cuentas de los ejercicios 2007-2010 y repartir a cada socio, a cuenta de beneficios de 2011, 5.000 euros cada mes.

SÉPTIMO

El actor afirma en su demanda que del acta de la sesión del Consejo de 21/01/2010 se desprende la decisión de extinguir el contrato de trabajo de Alta Dirección suscrito por el actor con la entonces administradora única de la sociedad, en fecha 10/07/2001, y, por ello, reclama a la mercantil demandada el abono de la indemnización pactada en el referido contrato, de 780.187'75 euros.

OCTAVO

Según la nómina más reciente de las obrantes en autos, correspondiente a enero de 2010, el actor tenía reconocida una antigüedad de fecha 1/07/1987, categoría profesional de director administrativo y salario bruto mensual de 1.733'72 euros, sin incluir pagas extraordinarias.

NOVENO

DON Jose Augusto presentó el 14 de febrero de 2010 papeleta de conciliación por quantitat ante el órgano correspondiente del Departament de Treball de la Generalitat de Catalunya y, en fecha 8 de marzo de 2010, tuvo lugar acto de conciliación ante el referido órgano, con el resultado de "SENSE AVINENÇA"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la demanda interpuesta en materia de reclamación de cuantía, desestimó ésta, indicando a la parte actora como orden jurisdiccional competente el civil. El recurso ha sido impugnado por la parte demandada, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso la existencia de relación laboral entre las partes, así como, en caso de así estimarse, la acción de reclamación de cuantía ejercitada por la parte actora, al haber estimado la resolución de instancia que la relación entre la actora y la demandada era de carácter mercantil. A tal efecto, la parte actora recurrente formula dos motivos, al amparo de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a cuya estimación se opone la parte impugnante. Dado que lo que se discute es la naturaleza de la relación de prestación de servicios existente entre las partes, como presupuesto para dirimir sobre la acción ejercitada, y dependiendo de aquélla la competencia de este orden jurisdiccional social para el conocimiento del asunto, conforme a reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, esta Sala está facultada para revisar en todos sus extremos la sentencia recurrida, no estando sujeta a los concretos motivos invocados en el recurso, como tampoco al relato fáctico en la forma recogida en la sentencia de instancia, pudiendo valorar de nuevo y en su integridad cuantos medios de prueba se hayan propuesto y practicado, dado que tal cuestión escapa al poder de disposición de las partes, al ser la jurisdicción improrrogable, en aplicación del artículo 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( sentencias del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 1.987 y 24 de enero, 17 de mayo y 11 de julio de 1.990 ).

Del mismo modo, la doctrina de esta Sala, siguiendo la referida Jurisprudencia, ha precisado que en los procesos en que se cuestiona la competencia de este orden jurisdiccional social para conocer del fondo del asunto, el Tribunal puede efectuar una revisión libre de los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, sin observancia de los estrictos términos del artículo 193.b) en relación con el artículo 196 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, sin perjuicio del valor que proceda otorgar al relato fáctico de la resolución de instancia en cada supuesto, en aplicación de los principios de oralidad, inmediación y concentración, rectores del proceso laboral, y con los que el órgano judicial ha de, inexcusablemente, actuar ( sentencias de esta Sala de 17 de septiembre de 2.004, 3 de mayo, 13 de junio, 4 de julio, 15 y 27 de noviembre de

2.012, entre otras).

Sentado lo anterior, con carácter previo a dirimir sobre los motivos formulados, habiendo alegado la parte demandada en su escrito de impugnación la inadmisibilidad del recurso, procede pronunciarse sobre tal extremo. Y al respecto únicamente cabe remitirse a lo que a continuación se expondrá sobre la cuestión a dirimir, dado que la pretendida inadmisión del recurso encubre en realidad la oposición de la parte demandada a las modificaciones de hechos probados interesadas de contrario. No procede, por ello, inadmitir el recurso en el modo interesado, sin perjuicio de lo que proceda resolver sobre los motivos contenidos en el recurso.

SEGUNDO

Centrándonos en la naturaleza de la relación jurídica habida entre las partes, frente a la resolución de instancia, que ha considerado que es de carácter civil, la parte recurrente alegó en su demanda, y continúa efectuándolo vía recurso, que el actor prestaba servicios para la demandada como trabajador de alta dirección. Partiendo del...

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