STSJ Islas Baleares 190/2013, 11 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución190/2013
Fecha11 Abril 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00190/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 732/2012

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: DON Carlos Miguel

Recurrido/s: EMPRESA MUNICIPAL D`AIGUES I CLAVEGUERAM, S.A. EMAYA

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL N.º 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 660/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a once de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 190/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 732/2012, formalizado por el Sr. Letrado Don Miguel Ángel López Franco, en nombre y representación de Don Carlos Miguel, contra la sentencia de fecha doce de junio de dos mi doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 660/2011, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a Empresa Municipal D`Aigues I Clavegueram, S.A. EMAYA, representado por el Sr. Letrado Don Francisco Montalvá Ribera en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. Don. Carlos Miguel prestó sus servicios para EMAYA desde el 18.08.1981 como jefe de servicio y salario mensual de 5.708,48 euros mensuales, más cuatro pagas extraordinarias de 3.070,69 euros; y además una aportación a un plan de pensiones de 270,40 euros mensuales.

  2. El demandante instó el 14.07.2009 demanda de extinción contractual al amparo del artículo 51 ET ante el Juzgado Social tres de Mallorca, siendo obtenido un acuerdo el 15.12.2009 de extinción de la relación laboral e indemnización de 72.000 euros.

  3. El demandante comenzó a percibir las prestaciones por desempleo hasta el 6.07.2010.

  4. El 6.07.2010 el demandante inició su jubilación, percibiendo una pensión con una base reguladora de 2.702,90 euros.

  5. El 29.08.2010 percibió de EMAYA la cantidad de 40.829 euros correspondientes al plan de pensiones de la empresa.

  6. Reclamó ante el TAMIB el 6.05.2011 la diferencia económica de 41.077 euros, en relación al importe de los doce últimos meses de prestación laboral.

    Por escrito de 18.10.2010 había presentado esta solicitud.

  7. EMAYA dispone de un reglamento de plan de pensiones, cuyo contenido por reproducido, cuyo artículo 35 señala que la contingencia de jubilación "se entenderá producida cuando el partícipe accede definitivamente a la jubilación en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente, sea la edad ordinaria, anticipada o posteriormente".

  8. El convenio colectivo de empresa, con vigencia de 2.008 - 2.011, en su disposición transitoria segunda, sobre garantías mínimas de prestación, establece que "para las personas que no hubieren cotizado con anterioridad a 1.1.1967 y que opten por la jubilación a los 64 años en aplicación del RD 1194/1985 de 17 de julio, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se les garantiza que en su caso de que los derechos consolidados acumulados fueran inferiores al importe devengado en los doce últimos meses de actividad..., la empresa completaría la prestación de capital derivado del plan de pensiones con un importe tal, de modo que la suma de dicho importe y la prestación del plan ascendería a un total equivalente al total anual devengado de los doce últimos meses de actividad".

  9. En acta de 31.05.2002 entre los representantes de los trabajadores y la empresa "relativa a la negociación de la exteriorización y transformación de los compromisos por pensiones de los convenios" fue establecido por acuerdo el sistema denominado "garantías mínimas de prestación", figurando entre los representantes, de la empresa el Sr. Esteban, y de los trabajadores el Sr. Javier

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda formulada por Sr. Carlos Miguel contra EMAYA, debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado Don Miguel Ángel López Franco, en nombre y representación de Don Carlos Miguel, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veintisiete de febrero de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo dispuesto en el apartado c) del artº 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la parte actora formula el único motivo de suplicación, en el que denuncia la infracción del art. 4.h ) y 17 del Estatuto de los Trabajadores, en los que se contemplan los derechos derivados del contrato de trabajo y la no discriminación en las relaciones laborales, ya que al haber sido compelido a solicitar la extinción contractual por incumplimiento grave de las obligaciones salariales, por la que percibió una indemnización de 72.000 euros netos, sin que en la misma se hiciera mención alguna a sus derechos en el plan de pensiones, por lo que al acceder a la jubilación desde la situación de desempleo, no debe sufrir merma alguna en cuanto a lo dispuesto en el art. 35 del Reglamento del Plan de Pensiones, en relación con la disposición transitoria segunda del Convenio Colectivo de la empresa EMAYA, por la que se contempla que la empresa completaría la prestación de capital derivado del plan de pensiones con un importe tal, de modo que la suma de dicho importe y la prestación...

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