STSJ Islas Baleares 149/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución149/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00149/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 715/2012

Materia: REGULACIÓN DE EMPLEO

Recurrente/s: MALLORQUINA DE INSTALACIONES SANITARIAS Y CALEFACCIÓN, S.L.

Recurrido/s: VICEPRESIDÈNCIA ECONÒMICA DE PROMOCIÓ EMPRESARIAL I OCUPACIÓ, D. Carlos, D. Eladio, DON Florian, DON Isidoro

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 299/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veinte de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 149/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 715/2012, formalizado por el Sr. Graduado Social Don Juan Antonio Marimón Pizá, en nombre y representación de Mallorquina de Instalaciones Sanitarias y Calefacción, S.L., contra la sentencia de fecha dos de julio de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 3 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 299/2012, seguidos a instancia de la Conselleria de Treball i Formació del Govern Balear, representado por el Letrado de la Comunidad Autònoma, frente a la citada parte recurrente, Don Eladio, represenado por el Sr. Letrado Don Jaime Bueno Pardo, Don Carlos, Don Florian y Don Isidoro, en reclamación por Regulación de Empleo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

En fecha 4-8-2011 la empresa demandada presentó ante La Dirección General de Trabajo de la Cosellería de Treball i Formació del Govern de les Illes Balears expediente de regulación de empleo, número 158/2011, para reducir la jornada de un trabajador y suspender la jornada de otros dos trabajadores de la empresa, relatados en el encabezamiento de este escrito, por un período de seis meses, que se aprobó por Resolución de la Consellería demandada de 16-8-2011, con efectos hasta el 26-2-2012 respecto a la suspensión y hasta el 29-2-2012, respecto a la reducción de jornada.

SEGUNDO

Previa a dicha solicitud, y de acuerdo con el informe de la Inspección de Trabajo de 10-8-2011, tuvo lugar el periodo de consultas entre el empresario y los trabajadores, a través de su representante Don Isidoro que compareció ante la Inspección al efecto junto con el representante de la empresa, para confirmar dichos extremos, confirmando el acuerdo alcanzado entre ambas partes el 2-8-2011, habiéndose alegado razones económicas para ello.

TERCERO

A dicha fecha el personal de la empresa era de 10 trabajadores: 3 personas de alta dirección, un técnico, un administrativo, 4 obreros y un subalterno.

CUARTO

Los tres afectados por el expediente ostentaban las siguientes categorías y antigüedades: El Sr. Florian, nacido en el año 1947, próximo a la jubilación total, era encargado general, personal de lata dirección, con antigüedad de 4-3-21962 y salario actual de 71,85 #/día, afectado por la reducción de jornada en un 50%. El Sr. Carlos era oficial de primera del grupo obrero, jubilado parcialmente, con un salario actual de 15,98 #/día. El Sr. Eladio es oficial de 1ª y personal obrero, con salario de 58,39 #/día y antigüedad 17-9-1982. Ambos afectados con suspensión de trabajo por seis meses.

CUARTO

En el grupo obrero restaban otros dos oficiales de primera, que continuaron trabajando, ambos con menos antigüedad que el Sr. Eladio, así como un peón.

QUINTO

El Sr. Eladio que estuvo destinado en el almacén desde el mes de junio de 2011y no en las diversas obras que la empresa mantenía, como lo otros dos oficiales de 1ª, ha presentado demanda de tutela en fecha 11-9-2011, ampliada en fecha 26-3-2012, por considerarse discriminado injustamente con relación a sus compañeros que trabajan en las obras, ya que tras la no aprobación de la prórroga de la reducción de jornada y la suspensión de empleo solicitada por al empresa demandada, siguió prestando servicios exclusivamente en el almacén con exclusión de las obras contratadas por la empresa, hasta el mes de marzo de 2012 en que se le envió a diversas obras en Benisalem, Marratxi, Calvía, Javier Mulet, y otras.

SEXTO

En fecha 19-1-2012 la empresa demandada solicitó la prórroga del expediente de regulación 158/2011, por otro período de 6 meses, presentando el correspondiente Acuerdo entre el Empresario y el Delegado de personal, de fecha 19-1-2012, por causas económicas.

SÉPTIMO

En fecha 6-3-2012 se emitió informe por la Inspección de Trabajo, que giró visita a la empresa demandada el 14-2-2012 y en que constató los siguientes extremos:

Le atendió el Ingeniero Técnico, Sr. Apolonio, en funciones de representante empresarial, en ausencia del Administrador de la entidad, Sr. Cirilo, que solo acude desde la península una vez a la semana, normalmente los jueves, y Doña Emilia, única administrativa de la entidad, quienes le manifestaron lo que sigue:

  1. Que los otros TRES operarios no afectados por el expediente, incluido el representante de personal, se habían ausentado a sus respectivas obras.

  2. El Sr. Apolonio manifestó que de los tres afectados, el Sr. Florian, con 66 años se jubila próximamente y que entiende que no procede su inclusión en el expediente. Que el Sr. Carlos, de 64 años de edad, se encuentra en situación de jubilación parcial, con jornada de 10 horas a la semana, y que entiende que es inadecuada su inclusión en el ERE, siendo su relevista el Sr. Marino, no afectado por el expediente. Con respecto al Sr. Eladio, Oficial de 1ª, nacido en el año 1966, con antigüedad reconocida de 17-9-1982 alega que "no hay trabajo para él, porque los mismos clientes le sacaron de las obras, teniendo que adscribirle al almacén durante dos meses del año pasado" disponiendo como justificante de dichas quejas de "un correo electrónico fechado el 15-7-2011", "así como el rechazo para trabajar de otros clientes" (sin que conste que la empresa adoptara ningún otro tipo de acción frente a las "quejas" alegadas). Más tarde se entrevista con el delegado de personal Sr. Isidoro quien le manifiesta lo que sigue:

Que ha mantenido una sola reunión respecto al ERE en la que se firmó el acuerdo. Que ha dicha reunión acudieron todos los afectados incluido el Sr. Eladio que estuvieron de acuerdo con el mismo. Que al Ser. Eladio "no le quieren en ninguna obra según quejas "verbales" de los encargados de las mismas y que no saben donde meterlo". Que al serle cuestionada esta última expresión manifiesta "es cosa de la Empresa", concluyendo que "actualmente se están realizando dos obras: una en Génova - de clientes especiales. Atendida por él mismo (Sr. Isidoro ), único cuya prestación aceptan; y, otra obra nueva, de un Hotel, en el que no conocen al trabajador cuestionado Sr. Eladio ".

Manifiesta en su informe el Inspector de Trabajo que finalmente fue oído el Sr. Eladio que reiteró su escrito de oposición el ERE, sintiéndose discriminado alegando la inexistencia de motivos para que no le asignen obra alguna. Además indica haber sido delegado de personal hasta el mes de Mayo de 2011 en que se celebraron nuevas elecciones, por lo que el Inspector actuante presume que no puede ser sancionado por la garantía del año posterior a su representación.

Concluye el informe entendiendo el Inspector actuante que existe fraude, dolo, coacción y abuso de derecho en la conclusión del acuerdo de fecha 19-1-2012 que atenta al derecho de los trabajadores afectados, estabilidad en el empleo, y a la defensa de los fondos públicos, FOGASA y PRRESTACIONES POR DESEMPLEO, por lo que procede conforme a lo dispuesto en el art. 51 del RD Legislativo 1/1995, en base a la constatación de los siguientes incumplimientos:

  1. - Incumplimiento formal de Procedimiento al no haber comunicado dicha decisión simultáneamente a la ·"presunta" apertura del "período de consultas en la misma fecha del Acuerdo de 19-1-2012.

  2. - Ausencia documental de "inicio" y del desarrollo del "período de consultas" al único representante de los trabajadores Sr. Isidoro, al no acompañar "comunicaciones" ni "actas" de las mismas ( e incluso con la expresa oposición del operario anteriormente indicado), limitándose ambas representaciones sociales a indicar que el Delegado de Personal comunicó a los afectados -verbalmente- la intención de incoar el ERE y éstos prestaron su conformidad; insuficiente "período de consultas" que debió efectuarse al menos, con ésta representación social.

  3. - La ausencia documental y verbal de criterios de afectación al ERE del trabajador reiterado Sr. Eladio

    , máxime cuando ya había quedado afectado por el ERE anterior con vigencia de Agosto de 2011 a Febrero de 2012 y cuando los no afectados Señores Marino, oficial de 1ª con antigüedad de 11-1-2010, o el mismo Sr. Isidoro, oficial de 1ª con antigüedad de 20-7-2001 ostentan la misma categoría y menor antigüedad que el afectado Sr. Eladio ; o el otro operario no afectado, Sr. Cosme, peón con antigüedad de 8-7-2010.

  4. - Falta de documentos justificativos de la disminución productiva alegada en el ejercicio 2011 y hasta la fecha, como cuentas provisionales de resultados o explotación del ejercicio 2011 y desde el 1-1-2012 hasta la fecha del Acuerdo.

  5. - Ausencia de fundamentación alguna para pretender prorrogar el ERE durante seis meses más y a los...

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