STSJ Asturias 1039/2013, 3 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1039/2013
Fecha03 Mayo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01039/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103109

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003075 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000455/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de AVILES

Recurrente/s: María Dolores

Abogado/a: MARIA CONSUELO PEREZ ROBLEDO

Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSS INSS, TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a: Graduado/a Social:

Sentencia nº 1039/2013

En OVIEDO, a tres de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003075/2012, formalizado por la LETRADA Mª CONSUELO PEREZ ROBLEDO, en nombre y representación de María Dolores, contra la sentencia número 365/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000455/2012, seguidos a instancia de María Dolores frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

María Dolores presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 365/2012, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La parte actora en este procedimiento, Dª María Dolores, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1974, está afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el número NUM002, siendo su profesión habitual la de agente comercial.

  2. - La actora permaneció en situación de incapacidad temporal por enfermedad común, desde el 26-10-2011 al 22-02-2012, fecha en la que prescribe el alta por propuesta de invalidez. El diagnóstico era de otras alteraciones región hombro NCOC (folio 74).

    Iniciado el procedimiento de incapacidad permanente, la prestación económica que fue denegada por medio de resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14-03-2012 (folio 18). Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de 09.05.2012 (folios 20 y 21). En el dictamen propuesta elaborado por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) de fecha 13.03.2012 (folio 72), se determina el siguiente cuadro clínico residual: artritis psoriásica poliarticular diagnosticada en 1997, activa-tendinitis calcificante ambos hombros.

  3. - El EVI realizó informe médico de síntesis con fecha 08-03-2012 (folios 80 y siguientes), consignándose las siguientes valoraciones en la exploración de la demandante: Aspecto correcto. Actitud adecuada. Mímica y motórica adecuadas. Lenguaje espontáneo y fluido. Discreta labilidad emocional al hablar de su sintomatología. Marcha autónoma no claudicante. Maniobras desvestido/vestido sin alteraciones. No signos inflamatorios a ningún nivel ni lesiones cutáneas, salvo mancha café con leche en cara interna pierna derecha. Quejas de dolor durante la exploración. No realiza puntas con pie izquierdo. Dedos en garra pie derecho. Movilidad cervical limitada por dolor en últimos grados, así como hombros por encima de los 100ºº de flexión y abducción. Fuerza 5/5 y ROT vivos y simétricos. Caderas libres con dolor en últimos grados. Rodillas y tobillos sin limitación. Lassegue negativo bilateral.

    El juicio Diagnóstico y Valoración fue el siguiente: Artritis psoriásica poliarticular diagnosticada en 1997, activa. Tendinitis calcificante ambos hombros.

    Las conclusiones del EVI son las que siguen: Artritis psoriásica poliarticular diagnosticada en 1997, activa en la actualidad en tratamiento biológico. No signos inflamatorios a ningún nivel. Precisó cirugía correctora pie izquierdo, que impide puntas, pero con plantillas permite marcha sin claudicación. Sería susceptible de períodos de IT. Durante agudizaciones.

  4. - La demandante presenta artritis psoriásica poliarticular erosiva y activa, tendinitis calcificante de ambos hombros, lumbalgia, osteotomía de primer metatarsiano y resección de cabezas de 4º y 5º dedos pie izquierdo (folios 27 y 156).

  5. - La base reguladora de la I.P. solicitada es la de 715,49# mensuales (folio 20), y la fecha de efectos el 13-03-2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dº María Dolores, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Dolores formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de diciembre de 2013. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de enero de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre invalidez permanente absoluta o total.

Antes de analizar su contenido procede pronunciarse sobre la admisión de dos documentos solicitada por la parte actora amparándose en el art. 233 LJS. Se trata de un parte de confirmación de incapacidad temporal fechado el 16-11-12 y de un informe médico del 16 de octubre de 2012 y por tanto posteriores a la fecha del juicio que tuvo lugar el 2 de octubre de 2012.

En los recurso de suplicación y casación los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar al proceso por causa que no le fueran imputables.

En el presente caso los nuevos documentos aportados con el recurso no reúnen la condición de ser esenciales o imprescindibles para la resolución del caso planteado en cuanto se trata como queda dicho de un parte de IT y de un informe médico referido a un ingreso hospitalario de la actora debido a un brote de artritis psoriásica instaurándose tratamiento con esteroides y evolución clínica favorable, diagnóstico que ya figura en los hechos...

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