STSJ Asturias 1048/2013, 10 de Mayo de 2013
Ponente | JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2013:1488 |
Número de Recurso | 340/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1048/2013 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2013 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01048/2013
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2013 0100364
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000340 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000818/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de GIJON
Recurrente/s: Hugo
Graduado/a Social: LAURA MARTINEZ FLOREZ
Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 1048/13
En OVIEDO, a diez de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000340/2013, formalizado por la Graduado Social Dª. LAURA MARTINEZ FLOREZ, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia número 436/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000818/2011, seguidos a instancia de Hugo frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ . De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Hugo presentó demanda contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 436/2012, de fecha veintitrés de Noviembre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
) D. Hugo, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, prestó sus servicios para la empresa SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE CONSUMO con la categoría profesional de Director General-Presidente Ejecutivo, afiliado y dado de alta en el RGSS cotizando por la prestación de desempleo, en virtud de una relación especial de Alta Dirección, a jornada completa, desde el 21 de abril de 2009 hasta el 27 de junio de 2011 en que cesó por voluntad del empresario en relación laboral de alta dirección.
-
) El actor era Presidente del Consejo Rector de la entidad, que es su órgano de gobierno, gestión y representación, y socio de la misma con una participación en el capital social de aproximadamente el 0.25%.
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) El 14 de julio de 2011 solicitó el demandante la prestación por desempleo, lo que le fue denegado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO mediante resolución de fecha 10 de agosto de 2011.
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) Estando disconforme con dicha resolución, formuló el interesado reclamación previa que le fue expresamente desestimada el 13 de octubre de 2011.
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) La base reguladora de la prestación se fija en 107,02 euros diarios y la fecha de efectos el 28 de junio de 2011, durante 240 días de duración, por conformidad de las partes.
-
) En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda presentada por D. Hugo contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Hugo formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de febrero de 2013.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La representante del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre prestaciones de desempleo.
El recuro contiene un primer motivo en el que al amparo del Art. 193 b) de la LJS postula que al hecho probado segundo donde consta que el demandante era Presidente del Consejo Rector de de la Sociedad Cooperativa Limitada de Consumo que es su órgano de gobierno, gestión y representación y socio de la misma con una participación social de aproximadamente el 0,25%, se añada que el Consejo Rector ha de actuar ajustándose a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector y que la Asamblea General es el verdadero órgano de gestión, gobierno y representación de la cooperativa, censura fáctica que tiene su apoyo en la documental de los f.75 vto. y 79 vto. de los autos que contienen los Arts. 30, 31 y 40.1 de los Estatutos de la Cooperativa, motivo que procede acoger al constar los datos de referencia en la prueba documental invocada al efecto y ello sin perjuicio de la valoración que merezcan al analizar el siguiente motivo de recurso.
Por la vía procesal del Art. 193 c) de la LJS se denuncia la infracción del Art. 97.2, en relación con el 205 apartados 1 y 2, todos ellos de la LGSS, alegando en síntesis que el actor es un trabajador por cuenta ajena, socio de la cooperativa con solo un 0,25% y que es presidente del Consejo Rector...
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