STSJ Andalucía 298/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución298/2013
Fecha31 Enero 2013

18 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 298/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Treint y uno de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 2610/12, interpuestos por DON Pablo Y ARMIGESA S.A contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Abril de 2012 en Autos núm. 94/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pablo en reclamación sobre DESPIDO contra ARMIGESA S.A y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Abril de 2012, por la que estimo en parte la demanda sobre despido nulo o improcedente interpuesta por DON Pablo sobre DESPIDO contra la empresa ARMIGESA, S.A., con intervención del Ministerio Fiscal y, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado el 15 de diciembre de 2011 con efectos el día 31 de diciembre de 2011, y condeno a la empresa demandada a la inmediata readmisión del actor y al abono de los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta que la readmisión sea efectiva, a razón de 56'47 euros/día, a excepción del periodo comprendido desde el 21 de marzo de 2012 hasta el 19 de abril de 2012 al que ha renunciado; y desestimo la indemnización complementaria solicitada por el actor, absolviendo a la empresa de la referida pretensión.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - DON Pablo, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa ARMIGESA, S.A., con CIF A-18920033, constituida el 26 de noviembre de 2009 por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ARMILLA y la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., constando copia de la nota simple del Registro Mercantil a los folios 919 a 930, con domicilio actual en Plaza de la Constitución s/n de Armilla (Granada), dedicada a la Recogida tratamiento y eliminación de residuos y adjudicataria del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos sólidos urbanos en la localidad de Armilla (Granada); con antigüedad desde el 1-01-2010 con la categoría profesional de Peón Especialista realizando funciones de conductor de máquina barredora, constando las hojas de ruta de los servicios prestados por el actor durante todo el tiempo de prestación de servicios a los folios 281 a 860 (desde el 2-1-2010 hasta el 31-12-2011), y salario último percibido de la paga extra de diciembre de 2011 de 1.246'90 euros, folio 886, si bien el importe mensual que se le ha venido abonando al actor (con excepción de los meses de noviembre y diciembre al descontarse los días de participación del actor en huelga) ascendía a 1.452'01 euros/mensuales, por los conceptos siguientes: 761'41 euros de salario base, 152'28 euros de plus tóxicopeligroso-penoso, 19'32 euros de plus de transporte cotizable, 412'50 euros de productividad y 106'50 de plus de transporte no cotizable; folios 888 a 904. El salario diario a efectos de despido asciende a 56'47 euros.

    Las jornadas de huelga, por impago de salarios, tuvieron lugar los días 10, 11, 14, 19 y 21 de noviembre de 2011, y 5, 7, 8, 9 y 11 de diciembre de 2011; y, el actor participó en la huelga los días 11, 14 y 19 de noviembre, y 5 y 7 de diciembre, de 2011.

    La relación laboral se ha formalizado en virtud de los contratos de trabajo temporales obrantes a los folios 933 a 941 y sus prórrogas, que se dan por reproducidos, siendo el primero eventual por circunstancias de la producción concertado para atender a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o excesos de pedidos consistentes en incremento de trabajo por implantación del Servicio de Recogida de basura, limpieza viaria y mantenimiento de jardines de Armilla hasta la reorganización del servicio (desde el 1-01-2010 hasta el 31-03-2010, con una prórroga hasta el 30-06-2010); y, el segundo, para obra o servicio determinado para la puesta en marcha y optimización del personal del servicio de limpieza del municipio de Armilla (desde el 1-07-2010 con duración hasta el 30- 06-2011, prorrogado en tres ocasiones, la última prórroga hasta el 31-12-2011).

    Consta a los folios 25 a 57 la consulta de situaciones laborales del actor, y a los folios 120 a 141 el Informe emitido por la TGSS de la vida laboral de la Empresa. Se dan por reproducidos. Consta al folio 911 certificado de empresa.

    Es de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del sector de limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado de la Provincia de Granada, en cuyo artículo 22 dentro del Grupo de operarios distingue entre otras las categorías de:

    Conductor o maquinista, como el que en posesión del carné de conducir correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones, que no requieren elementos de taller, cuidará especialmente de que el vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento; tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propias del servicio; se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

    Peón especializado, el dedicado a determinadas funciones que sin constituir un oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.

  2. - Al actor se le comunicó el fin de la relación laboral el 15-12-2012 con efectos del día 31-12-2011.

    Constan en autos los contratos temporales formalizados por la demandada desde el 1 de diciembre de 2011 hasta el 21 de marzo de 2012, folios 144 a 272, que se dan por reproducidos, expresando como causa de la duración temporal "incremento puntual del trabajo en el servicio de mantenimiento de jardines de Armilla", "incremento puntual de trabajo en el servicio de recogida de RBU y limpieza viaria de Armilla", "refuerzo del servicio de recogida de RBU y limpieza de Armilla por temporada alta de caída de la hoja", "refuerzo del servicio por caída de hoja" y, "refuerzo del personal en la recogida de RBU y limpieza viaria de Armilla por repaso del servicio". En la huelga participaron todos los trabajadores que prestan el servicio de limpieza viaria y de jardines de Armilla, en total 31 trabajadores, a excepción del Capataz, y el actor de forma más activa a excepción de los días en los que cubría servicios mínimos, y que de la plantilla la empresa le ha comunicado ya el cese de la relación laboral a 15, incluido el actor, según van finalizando los periodos contemplados en los contratos temporales o sus prórrogas, que tenían formalizados.

    Los contratos temporales que está formalizando la empresa desde el 1 de diciembre de 2011 para desempeñar las mismas funciones de aquellos, se realizan con nuevos trabajadores.

  3. - Disconforme con la resolución extintiva, presentó el actor el 10 de enero de 2012 papeleta de conciliación por despido ante el CMAC celebrándose el acto de conciliación el 27 de enero de 2012 con resultado SIN AVENENCIA, folio 6. En la misma fecha presentó papeleta de conciliación por reclamación de cantidad, con igual resultado, folio 7.

    El actor interpuso la demanda rectora de las presentes actuaciones el 31 de enero de 2012, por despido con vulneración de derechos fundamentales acumulando reclamación de cantidad en concepto de diferencias salariales por importe de 16.937'41 euros, solicitando la declaración de nulidad del despido y la indemnización derivada por la vulneración de derechos fundamentales de 4.000'00 euros, y subsidiariamente la improcedencia del despido con la indemnización inherente; con abono de los salarios de tramitación. Así como la declaración del derecho a percibir la cantidad reclamada por los conceptos que detalla en la demanda.

    En la sesión de fecha 21-03-2012 se acordó la desacumulación de la acción de reclamación de cantidad a petición de la demandada y del Ministerio Fiscal y sin oposición del actor, por la existencia del procedimiento de conflicto colectivo en trámite de Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo interpuesto por la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social de Granada del TSJA de fecha 21-12- 2011, folios 58 y ss.

    El actor ha renunciado a los salarios de tramitación que, en su caso, pudieran corresponderle en el periodo comprendido desde el 21-03-2012 hasta el 19 de abril de 2012.

    La empresa en el trámite de conclusiones expresa que de estimarse la improcedencia OPTA POR LA INDEMNIZACIÓN.

    El Ministerio Fiscal informó en el trámite de conclusiones que existen indicios de vulneración del derecho de huelga del actor solicitando la declaración de nulidad del despido.

  4. - El testigo propuesto por la demandada es el Capataz que, en síntesis, afirma que el actor trabaja desde enero de 2010, que es conductor de barredora y como todos los que tienen barredora su contrato es como Peón especialista.

    A propuesta del actor interviene como testigo el Representante sindical de UGT del Ayuntamiento de Armilla, funcionario, que afirma que a la huelga fueron todos incluido el actor; que la huelga es porque la empresa no paga los salarios por falta de pago...

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