STSJ Andalucía 282/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución282/2013
Fecha31 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 282/2013

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMA. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2621/12, interpuesto por AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de JAÉN en fecha 10 de octubre de 2.012 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Coral en reclamación sobre DESPIDO contra EMPRESA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL, S.A. (EGMASA), AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA y contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 de octubre de 2012, por la que debía estimar y estimaba la demanda interpuesta por Dª. Coral contra Agencia de Medio Ambiente y Agua, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, y debía condenar a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que se le abone una indemnización de 3.536,63 euros. En el caso de que opte por la readmisión deberán asimismo abonar al actor los salarios de tramitación a razón de 42 euros diarios desde la fecha del despido, 15.06.12, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Con absolución del FOGASA en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Coral, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Pontones (Jaén), ha venido prestando sus servicios para la Agencia de Medio Ambiente, dedicada a la actividad de gestión medioambiental, en las campañas del Plan INFOCA, con la categoría profesional de bombero forestal vigilante, percibiendo un salario de 42 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral entre las partes se apoya en los siguientes contratos de trabajo:

    -Contrato de Obra o servicio determinado, con duración desde el 19-6-2006.

    -Contrato de Obra y Servicio Determinado, con duración desde el 17-7-2007, siendo su objeto: "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Conserjería de Medioambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Publico de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2007. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los limites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

    - Contrato de Obra y Servicio Determinado, con duración desde el 17-6-2008, siendo su objeto: "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Conserjería de Medioambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2008. Del catalogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho centro directivo y la planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los límites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

    - Contrato de Obra y Servicio Determinado, con duración desde el 15-6-2009, siendo su objeto: "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Consejería de Medioambiente de fecha 12 de Abril del 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2009. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordados por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los limites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

    - Contrato Eventual por Circunstancias de la producción, con duración desde el 14-6-2010, siendo su objeto. "Ejecución de los trabajos previstos en la orden de la Conserjería de Medio Ambiente de fecha 12 de Abril de 2000, sobre participación de Egmasa en el Servicio Público de Prevención y Lucha contra incendios forestales, de acuerdo con las previsiones para la anualidad 2010. Del catálogo de Medios del Plan INFOCA, aprobado por dicho entro directivo y la planificación de medios acordadas por la Comisión de Coordinación Regional, dentro de los limites presupuestarios de la transferencia incluidas en la Ley de Presupuestos".

    - Contrato eventual por circunstancias de la producción, con duración desde el 15-6-2011, siendo su objeto: "cubrir las plazas existentes en el dispositivo de emergencia contra incendios forestales, ajustándonos a las instrucciones marcadas por el centro operativo regional en el catálogo de medios para la campaña de

    2.011 durante el periodo de alto riesgo de incendios".

    Tras la finalización del último contrato el actor suscribió, el 17.10.11, el documento aportado ante de juicio por la empresa "Documento desglose de finiquito" que recoge el importe líquido de 2.154,40 euros en favor del actor por los conceptos salario base, días no disfrutados, vacaciones no disfrutadas, indemnización, liquidación paga extra diciembre, "saldo que resulta, con arreglo a la legislación vigente, y cantidades percibidas hasta la fecha de la citada empresa a mi favor por los servicios prestados en la misma hasta el día de hoy, quedando con ello totalmente liquidado a mi completa satisfacción y no quedando por reclamar cantidad alguna por ningún otro concepto".

    La antigüedad del actor a efectos de despido es 19.06.2006. 3.- El Plan INFOCA para la campaña de 2012 comenzó el 15.06.2012, no siendo llamado el actor por la empresa demandada para la presente campaña de prevención y lucha contra incendios.

  3. - La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía aprueba cada año el Catálogo de Medios (personas y recursos) del Plan INFOCA.

    Para la campaña 2012 se ha reducido el catálogo en lo relativo a personal, de manera que las vacantes existentes en los puestos de vigilancia se han cubierto con trabajadores de la empresa que no habían prestado antes servicios en el INFOCA.

  4. - El actor ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 20.06.12, celebrándose el acto de conciliación el día 5.07.2012 sin efecto.

    6 .- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 6.07.12.

  5. - El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Dª Coral . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia estimatoria de instancia, que tras declarar la relación laboral mantenida por la actora, bombero forestal vigilante del plan Infoca, según la sucesión de contratos expresada y detallada en el ordinal 2º, como la de una trabajadora fija discontinua, calificó su falta de llamamiento para el inicio de la campaña de verano de 2012 como un despido improcedente, condenando a la agencia demandada a la readmisión o extinción indemnizada del vínculo, más el abono de salarios de tramite en caso de que la empresa opte por la readmisión, que al no constar a la fecha de la sentencia la terminación de la actual campaña, quedaran limitados a la duración de la campaña del INFOCA, se alza la agencia demandada, al amparo de la letra b del art. 193 de la LRJS, solicitando las siguientes modificaciones:

- En primer lugar que se modifique el salario que a efectos de despido consta en el hecho probado primero de 42 euros por el de 37,93 euros, y ello a la vista del folio 281 en el que figura certificado de la Jefa de Personal de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de...

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