STSJ Andalucía 18/2013, 9 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2013
Fecha09 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 18/2013

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a nueve de Enero de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2454/12, interpuesto por Leonardo contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 3 DE JAEN en fecha 31/08/12 en Autos núm. 455/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por el recurrente en reclamación sobre DESPIDO contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA PROVINCIAL DE JAEN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 31/08/12, por la que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Leonardo, contra CRUZ ROJA ESPAÑOLA OFICINA PROVINCIAL DE JAÉN, en reclamación por DESPIDO, se declaró el mismo como PROCEDENTE, absolviendo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, convalidando la extinción de la relación laboral en la fecha del despido sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) El actor D. Leonardo, mayor de edad y con DNI NUM000, venía prestando sus servicios retribuidos por orden y cuenta de la demandada Cruz Roja Española Oficina Provincial de Jaén, con la categoría profesional de Educador Social-Responsable de Centro y un salario día de 57,42 euros, por todos los conceptos, con antigüedad desde el 01-04-2009.

  2. ) El día 03-05-2012, la empresa entregó al actor carta de despido con efectos desde el mismo día, obrante en las actuaciones, que se da por reproducida, y por hechos constitutivos de reiterados incumplimientos laborales graves, a tenor de lo establecido en el Art. 54.2 b ) y d) del E.T, y en los Art. 36.4 y 36.12 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Jaén .

  3. ) el día 18-04-2012, se celebró en la Oficina Principal de Cruz Roja Jaén, Reunión de Coordinación, a la que asistió el actor, y D. Salvador, Secretario Provincial, en funciones, de Cruz Roja; D. Jose Ignacio

    , Coordinador Provincial; Dña. Candida, Directora de Intervención Social; y D. Jesús Manuel, Técnico del Departamento de Personal, con Orden del Día " Incidencias detectadas en la gestión del Centro de Inmigrantes de Cruz Roja en Alcaudete", con el contenido que consta en Acta, Documento 54 de la demandada, y que se da por reproducido.

  4. ) El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  5. ) El actor instó conciliación ante el CMAC en fecha de 25-05-2012 que resultó "intentada sin avenencia" el día 12-06-2012, e interpuso la demanda origen de estas actuaciones con fecha 14-06-2012.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Leonardo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda, y estima el despido disciplinario del demandante, como procedente, por incumplimientos graves, previstos en el artículo 54.2.b y d ET en relación con los artículos 36.4 y 36.12 del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la Provincia de Jaén . Formulando el demandante Recurso de Suplicación que es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS se interesa la revisión del hecho probado tercero, a fin de que se adicione la siguiente frase:

"... Finalmente, cuando el coordinador facilita el acta para su lectura, Leonardo indica que no firmará el acta, ya que no está de acuerdo con la totalidad de la misma ..."

Y se basa para ello en el documento que obra al folio 280 a 284.

Dicha adición no puede ser estimada, al dar por reproducida el acta, el hecho probado tercero de la Sentencia impugnada, es por lo tanto irrelevante. A mayor abundamiento, dicho extremo ya se expone en el fundamento cuarto, del que se confirma la irrelevancia de aquella adición ("... que de la narración pormenorizada que se efectúa en el Acta de la reunión de 18-04-2012, que si bien el actor dice no haber firmado, por no estar de acuerdo con el contenido de la misma, no impugna y sí ratifica, en el juicio oral ..."). En definitiva, no existe error valorativo del Magistrado de instancia, que permita la adición interesada.

TERCERO

Al amparo del apartado b) del artículo 193 LJS se interesa la adición de un nuevo hecho probado, que pasaría a ser del ordinal 3º bis, según la siguiente redacción:

" A través de correo electrónico, la demandante Cruz Roja Española, por medio de distintos responsables, provinciales y nacionales, daba indicaciones, recomendaciones, aclaraciones, instrucciones y sugerencias, tanto al actor, como a otros trabajadores de Cruz Roja de distintos centros, sobre como introducir correctamente los datos en los programas Siria y Refugiados, que eran atendidos por los destinatarios, una vez resuelto el problema ."

Basa dicha pretensión, en los correos electrónicos que obran a los folios 30 a 34; 92 a 99; 137 y 138; 141 al 148; 162 al 177; 178, 182 al 213; 233 al 270.

La Jurisprudencia tiene reiteradamente declarado, en relación tanto con la suplicación como con la casación, que los hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse, cuando concurran las siguientes circunstancias:

Que la parte especifique sí lo pretendido es suprimir, adicionar o rectificar. Que especifique uno por uno, y no de forma genérica, que hecho u hechos de los declarados probados de forma nominativa, son los afectados.

Que además, se formule la redacción alternativa concreta que se proponga a cada uno de los hechos declarados probados que se ven afectados.

Que se especifique el folio/s en que obra el medio de prueba en que se basa, los que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

Además que no se recurra, para llevar a cabo la revisión de los hechos probados mediante documentos que requieran conjeturas, suposiciones o interpretaciones, o, en sentido contrario, cuando la equivocación que intenta ponerse de manifiesto no se deduzca de manera clara, evidente e inequívoca " ( STS de 29 de diciembre de 2002 [RJ 2003, 462]) y que " debe citarse...

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