STSJ Cataluña 13/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2013
Número de resolución13/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUNYA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

Diligencias Previas 1/2010

Procedimiento Abreviado 2/2011

SENTENCIA núm. 13

Excmo Sr. Presidente

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Joan Manel Abril Campoy

D. Carlos Hugo Preciado Domenech

Barcelona, a 18 de marzo de 2013.

Vista en juicio oral y público por la Sala Civil y Penal, actuando como Sala de lo Penal, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados relacionados al margen, la presente causa seguida por delito continuado de prevaricación judicial, delito continuado de retraso malicioso en la administración de justicia, delito continuado de falsedad en documento público y delito de infidelidad en la custodia de documentos, contra la acusada Sra. Dª Valle , sin antecedentes penales, en su condición de Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. NUM003 de DIRECCION000 , nombrada por el Consejo General del Poder Judicial y designada por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

La acusada se encuentra representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús De Lara Cidoncha y defendida por el Letrado Sr D. Josep Mª Palau Gené. La acusación particular se encuentra representada por el Procurador Sr. D. Ricardo Baya Pejenaute y dirigida por el Letrado. Sr. D. Eduardo Lalanda Pijoan. El Ministerio Fiscal ha intervenido en la vista, representado por el Fiscal de este Tribunal Superior de Justicia de Catalunya Ilmo. Sr. D. Eduardo Laguna Urraca y ha solicitado la absolución de la acusada. Asimismo, ha intervenido en el acto de la vista la Abogacía del Estado, representada por la Sra. Dª María Morales, quien también ha solicitado la absolución de la acusada.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Joan Manel Abril Campoy, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios del edificio situado en la CALLE000 , núm. NUM000 de Taüll (Lleida) interpuso querella criminal, en fecha 5-06-2009, contra Dª. Valle , Juez sustituta del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 , por los delitos de retardo malicioso en la administración de justicia y falsedad en documento público con base en su actuación en las diligencias previas núm. 554/2006.

SEGUNDO

Por Auto, de fecha 21-12-2009, la Sala inadmitía a trámite la querella criminal presentada por la comunidad de propietarios del edificio referido contra la Juez sustituta Doña. Valle .

Interpuesto recurso de súplica contra el Auto de 21-12-2009, se dictó Auto de fecha 5-02-2010, en virtud del cual se estimó el recurso de súplica interpuesto por la Comunidad de propietarios y se admitió a trámite la querella interpuesta.

Por escrito, de fecha de registro 26-10-2010, la querellante amplió la querella por los delitos de prevaricación continuada del art. 446.3 CP y falsedad en documento público del art. 309 CP .

En fecha 16-12-2010 la Magistrada instructora dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: " DECLARO , el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones, diligencias previas 1/2010, derivadas de la admisión a trámite por auto de 5 de febrero de 2010 de la querella presentada por el procurador Sr. D. Ricardo Baya Pejenaute, en representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE000 , NÚM. NUM000 de Taüll (Lleida), contra la Ilma. Sra. Dña. Valle , Juez sustituta del Juzgado de Instrucción de DIRECCION000 (Lleida)"

En fecha 28-02-2011 la Magistrada Instructora dictó Auto por el que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por la Comunidad de Propietarios contra el Auto de 16-12-2010, que declaraba el sobreseimiento provisional de las diligencias previas 1/2010.

Por Auto de la Sala, de fecha 13-04-2011, se estimaba parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de la Magistrada instructora, de fecha 28-02-2011, y se revocaba el mismo, excepto el sobreseimiento de las actuaciones en relación con la manipulación del CD, a la par que se ordenaba a la Magistrada instructora llevar a cabo las diligencias contenidas en el citado Auto.

En fecha 27-04-2011 la Magistrada Instructora dictó Auto por el que ampliaba el objeto de la instrucción a uno o varios delitos de prevaricación o, en su caso, un delito continuado de prevaricación y se remitía oficio a la Policía Científica de la Guardia Civil para que en relación al Auto de 9-03-2006 (debe decir 2007 ) y al de 22-01-2009 determinen en qué fechas fueron confeccionados y cuándo fueron registrados o volcados en el sistema informático, así como la remisión de oficio a la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia para que remita testimonio de lo actuado en el expediente gubernativo 13/2008.

Por Auto de la Magistrada instructora, de fecha 16-06-2011, se abrió una pieza separada, denominada "nuevas revelaciones", con la finalidad de investigar si la querellada o personas de su entorno tuvieran unos intereses espurios en las diligencias previas 554/2006, y con declaración del secreto de dicha pieza separada por el plazo de 30 días para la imputada y la acusación particular.

Por Auto de la Magistrada instructora, de fecha 24-10-2011, se acordó tener por terminadas las diligencias previas 1/2010 y continuar la tramitación por el cauce de los artículos 780 y ss. de la LECr , quedando registrado como procedimiento abreviado 2/2011. Asimismo se establecía que no procedía la imputación del Secretario judicial Sr. Eduardo ni la práctica de nuevas pruebas.

En fecha 16-02-2012, la Sala dictó Auto, por el que desestimaba el recurso de apelación formulado por la Comunidad de propietarios contra el Auto de la Magistrada instructora de fecha 24-10-2011.

TERCERO

El Ministerio Fiscal solicitó mediante escrito, de fecha de registro 08-03-2012, el sobreseimiento provisional de las diligencias 1/2010.

Por escrito de 27-10-2011 la acusación particular solicitó la apertura de juicio oral y formuló escrito de acusación por entender que los hechos descritos eran constitutivos de un delito continuado de prevaricación judicial ( art. 446.3 CP ), delito continuado de falsedad en documento público ( art. 390.1.1 º y 4º CP ), delito continuado de retardo malicioso en la administración de justicia y delito de infidelidad en la custodia de documentos.

Por Auto de la Magistrada instructora, de fecha 23-04-2012, se acordó la apertura de juicio oral.

En fecha 27-04-2012 el Ministerio Fiscal presentó escrito de conclusiones provisionales, por el que entendía que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitaba la práctica de los medios de prueba contenidos en su escrito.

El Abogado del Estado, por escrito de fecha 8-06-2012, articuló escrito de conclusiones provisionales, según el cual entendía que los hechos no eran constitutivos de delito y solicitó la práctica de los medios de prueba que tuvo por conveniente.

La representación procesal de la imputada presentó escrito, de fecha 1-10-2012, de conclusiones provisionales, según el cual entendía que los hechos no eran constitutivos de delito y se adhería a la prueba interesada por las demás partes.

CUARTO

Por Auto de fecha 25-10-2012 se estimó la abstención planteada por los Magistrados Ilmos. Sres. Leandro , Segundo y Juan Ramón , apartándolos definitivamente del conocimiento del presente asunto.

Por diligencia de ordenación del Secretario de la Sala, de fecha 5-11-2012, se comunicó a las partes la designación del Ponente, así como la composición del Tribunal.

QUINTO

Por Auto de este Tribunal, de fecha 5-11-2012 , se dictó la siguiente parte dispositiva: " ACORDAR la práctica de la prueba solicitada por las partes personadas en el presente procedimiento abreviado núm. 2/2011 en los términos recogidos en los fundamentos de derecho primero y segundo de la presente resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno ".

SEXTO

Se señaló para la celebración de la vista el día 28 de enero de 2013, a las 10 horas de la mañana; fecha en la que efectivamente tuvo lugar y, en la que se formuló cuestión previa por la defensa, relativa a la nulidad del Auto de apertura de juicio oral, la cual fue rechazada por el Tribunal y formuló protesta la defensa. Tras la celebración de las pruebas admitidas, la acusación particular formuló sus conclusiones definitivas, según las cuales la imputada habría cometido 4 delitos de prevaricación ( art. 446 CP ), 3 delitos de falsedad ex art. 390.1.1º CP y 4 delitos de falsedad ex art. 390.1.4º CP , 3 delitos de retraso malicioso ( art. 449.1 y 448 CP ) y un delito de infidelidad en la custodia de documentos ( art. 113 CP ), por lo que solicita una sentencia condenatoria y la nulidad de las actuaciones de las diligencias 554/2006, tras la primera falsificación y que se declare la inexistencia de prescripción.

El Ministerio Fiscal considera que si bien existen hechos irregulares, como las dilaciones, el elemento del dolo no se ha probado más allá de toda prueba razonable, por lo que la afirmación del querellante de que se buscaba el favorecimiento de los querellados en las diligencias

previas 554/2006 no está probado, de manera que al no concurrir los elementos de los tipos delictivos procede la absolución.

El Abogado del Estado solicita asimismo una sentencia absolutoria, toda vez que el elemento subjetivo de los delitos (el dolo) no consta probado, al igual que la intención de favorecer a los querellados, a la par que no consta ninguna finalidad ilegítima que inspire el retardo malicioso.

Por su parte, la defensa de la acusada se adhiere a las conclusiones del Ministerio Fiscal y del Abogado del Estado. Manifiesta que de las...

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