STSJ Navarra 73/2013, 27 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución73/2013
Fecha27 Marzo 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D.JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISIETE DE MARZO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 73/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ, en nombre y representación de UNICE TOYS SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Caridad, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que ha sido despedida improcedentemente, por falta de llamamiento y condene a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o a indemnizarle solidariamente con la cantidad legalmente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior al R.D.L. 3/2012, de 10 de febrero, abonándole así mismo, los salarios dejados de percibir en la presente temporada, esto es, desde en el 2 de enero de 2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que debo tener y tengo por desistida a la actora de su demanda respecto de UNICE SA y que estimando parcialmente la demanda formulada por Caridad contra UNICE TOYS SL Y SMOBY ESPAÑA SA, debo declarar y declaro improcedente el despido (de efectos 17/05/2012) de la parte actora, condenando a la empresa demandada UNICE TOYS SL a que, a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia: 1) le readmita en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido (es decir desde el 18/5/2012) hasta la fecha de la notificación de la sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 66,48# diarios, con el límite temporal de las temporadas entre el 24 enero y el 9 julio de cada año o 2) le indemnice en la suma de 41.948,78#, en cuyo caso la relación laboral quedará extinguida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, y debo absolver y absuelvo a UNICE TOYS SL del resto de los pedimentos de la demanda y a SMOBY ESPAÑA SA de todos ellos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La parte demandante Caridad

, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios para las empresas demandadas como trabajadora fija discontinua en las condiciones de: antigüedad reconocida desde el 12/04/1991, categoría de grupo 2 y percibiendo un salario bruto diario prorrateado de 66,48 #, en la factoría situada en un polígono industrial en Villatuerta, Estella (Navarra).- SEGUNDO.- La actora ha venido prestando servicios en los periodos que constan en el hecho cuarto de la demanda, lo que hace un total de 4952 días de trabajo efectivo desde 12/04/1991.- TERCERO.- La relación laboral de la actora comenzó con la empresa UNICE SA, que fue absorbida por SMOBY ESPAÑA SA, creándose para la factoría de Estella la empresa SMOBY ESPAÑA SA UNIPERSONAL, que a su vez fue absorbida por UNICE TOYS SL en 2010.- CUARTO.- En la temporada 2012 la actora no ha sido llamada para prestar servicios por UNICE TOYS SL, QUINTO.- En la temporada 2012 UNICE TOYS SL no ha llamado tampoco a ninguno de los trabajadores fijos discontinuos.- SEXTO.- La actividad industrial de las empresas demandadas en la factoría del polígono de Villatuerta, Estella (Navarra) en el que ha venido prestando servicios la actora es la elaboración de balones e hinchables de PVC y su posterior comercialización. Además UNICE TOYS SA comercializa otros productos -como tablas de surf, balones de clubs deportivos y otros productos de inyección como juguetes de playa-, que compra a otras empresas y posteriormente los vende, previo enmallado como producto UNICE.- En el año 2010 UNICE TOYS SL adquirió la licencia y las máquinas para la fabricación mediante inyección de cubos de plástico, palas y rastrillos playeros a una empresa de Zaragoza (DIVERTIOS) que cerraba. UNICE TOYS SL contrató la fabricación de dichos productos con otra empresa situada en el mismo polígono -INYECCIONES TERMOPLÁSTICAS NICOPLAST SL- el 1/11/2010 arrendando las máquinas compradas en Zaragoza en una nave de UNICE arrendada también a NICOPLAST, que comenzó a fabricar esos nuevos productos en 2011 para la demandada.- SÉPTIMO.- A partir del 05/01/2012 el enmallado de la línea de playa (cubos, rastrillos, palas) fabricado en NICOPLAST pasó a realizarse en la nave de UNICE arrendada a NICOPLAST y por trabajadores de NICOPLAST con la finalidad de ahorrar gastos de transporte del producto desde NICOPLAST a UNICE y de que se realizase en embalaje conjunto de las piezas en lotes, que contenían sets de productos hinchables fabricados en UNICE, la línea de playa fabricada por NICOPLAST, balones y tablas de surf fabricados fuera.- OCTAVO.- Hasta 2011 la actora ha venido realizando funciones de producción de balones e hinchables PVC (horno, hinchado) y de embalaje de productos, al igual que el resto de los trabajadores fijos y fijos discontinuos de su categoría.- NOVENO.- La empresa demandada UNICE TOYS SA cuenta para la realización de su actividad con personal fijo de todo el año y personal fijo discontinuo, habiéndose realizado también contratación eventual hace varios años. La previsión de producción del 2012 y la automatización de los procesos motivó la decisión empresarial del no llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos en 2012, realizándose la actividad con el personal fijo de la empresa.- DÉCIMO.- El 17/05/2012 el Comité de empresa mantuvo una reunión con los trabajadores fijos discontinuos y les comunicó que, a su entender, la empresa no les iba a volver a llamar debido a la reorganización del trabajo y a la subcontratación de tareas con NICOPLAST. El Comité de empresa no había recibido ninguna comunicación de la empresa en ese sentido.-UNDÉCIMO.- El 15 noviembre 2012 la empresa demandada UNICE TOYS SL ha iniciado los trámites para un procedimiento de regulación de empleo suspensivo de 27 trabajadores fijos de la plantilla, y en concreto de los que se relacionan a los folios 216 y ss -entre los que no se encuentra la trabajadora actora-, con efectos de enero 2013, alegando causas productivas, organizativas y de producción, y para evitar despidos.-En dicho expediente la empresa alega que la plantilla es de 56 trabajadores, de los cuales son 29 obreros, y en concreto 17 hombres y 12 mujeres, estando afectados 15 hombres y las 12 mujeres por el expediente de regulación de empleo.- Obra en autos al folio 216 y ss y su contenido se da por reproducido.- DUODÉCIMO.-La representación de los trabajadores interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo el 10/01/2012, que fue contestada por escrito obrante al folio 256, cuyo contenido se da por reproducido.- DÉCIMOTERCERO.-La actora no es representante legal ni sindical de los trabajadores.- DÉCIMOCUARTO.- Se presentó papeleta de conciliación previa el 12/06/2012, celebrándose el acto el 25/06/2012 con el resultado de "sin avenencia"."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la demandada UNICE TOYS, S.L., se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR