STSJ Navarra 57/2013, 25 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución57/2013
Fecha25 Marzo 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE MARZO de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 57/2013

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DOÑA SONIA ONTORIA DEL CURA, en nombre y representación de DON Jose Carlos, DON Andrés, DON Ezequias y la CONFEDERACION SINDICAL ELA y por DON MIGUEL MINGO DE MIGUEL, en nombre y representación de DON Oscar, DON Carlos Ramón

, DON Baltasar y UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE NAVARRA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre IMPUGNACION REVOCACION MANDATO ELECTORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por la CONFEDERACION SINDICAL DE ELA y TRES MAS y por UGT DE NAVARRA y TRES MAS, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo de revocación del mandato de los Delegados de Personal y acuerde la reposición de los mismos en su cargo representativo, condenando a los demandados a estar y pasa por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre revocación de mandato representativo deducida por Jose Carlos, Andrés, Ezequias, Confederacion Sindical ELA, Oscar, Carlos Ramón, Baltasar y Union General De Trabajadores contra Comantur, s.l., Iván, Roman, Juan Francisco, Claudio, Leovigildo, Tomás, Abel, Domingo

, Eva, Reyes, Landelino, Bernarda, Urbano, Alejo, Emiliano, Margarita, Lucio, Victorino, Alvaro, Eugenio, Amanda, Modesto, Carlos María, Benedicto, Gervasio, Porfirio, Juan Manuel, Cesareo, Jeronimo, Severiano, Adriano, Erasmo, Maximo, Carlos Francisco, Bernardino, Higinio

, Romualdo, Adrian, Evaristo, Nicanor, Juan Carlos, Demetrio, Lucas, Jose Enrique, Borja, María Consuelo, Joaquín, Flor y Ministerio Fiscal, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las dos demanda acumuladas de las pretensiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los demandantes Jose Carlos

, Andrés, Ezequias, Confederacion Sindical Ela, Oscar, Carlos Ramón, Baltasar y Union General De Trabajadores en ambas demandas acumuladas, ostentaban la condición de delegados de personal en la empresa COMANTUR SL. habiendo resultado elegidos bajo las siglas de los sindicatos ELA y UGT.-SEGUNDO.- Los trabajadores demandados convocaron una asamblea para la revocación del mandato de los delegados del personal, asamblea que tuvo lugar el 17 de diciembre de 2011, a la 16:00 horas.- En la asamblea se procedió a la votación y de un total de 72 trabajadores de la plantilla, votaron a favor de la revocación 49 trabajadores, y 18 trabajadores votaron en contra, no existiendo votos en blanco.- Los promotores de la asamblea para la revocación del mandato de los delegados de personal eran 48 trabajadores (pliegos con 48 firmas de los trabajadores que promovieron la asamblea, acta de constitución de la presidencia de la asamblea y acta de la votación celebrada el 17 de diciembre de 2011 que obran unidos a los autos y que se dan aquí por reproducidos.- TERCERO.- Frente al resultado de la asamblea el sindicato UGT presentó un escrito al presidente de la mesa de la asamblea, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido, en el que se impugna el proceso de revocación de los representantes "al encontrarse negociando el convenio colectivo que se aplica a la empresa de industria del metal de Navarra provincial", y "por no dejar asitir a personas a personas asesoras no pertenecientes a la empresa".- El sindicato ELA también remitió escrito a la asamblea de Comantur, que obra unido al folio 525 de los autos y que se da aquí por reproducido, en el que se indica que se presenta reclamación previa a la asamblea revocatoria por considerar que no puede celebrarse durante la tramitación de un convenio colectivo como es el de la industria siderometalúrgica de Navarra, que es de aplicación en la empresa Comantur.- CUARTO.-Trabajadores de la empresa demandada presentaron denuncias ante la inspección provincial de trabajo los días 9 de mayo, 7 de junio y 3 de octubre de 2011, que obran unidas como documento número 4 del ramo de prueba de UGT, y que se dan aquí por reproducidos.- QUINTO.- La empresa adoptó una decisión de modificación sustancial de las condiciones de trabajo el 2 de agosto de 2011, con efectos del 2 de septiembre siguiente (modificación sustancial que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- Frente a tal modificación sustancial se interpuso la correspondiente demanda, dando lugar al procedimiento nº 160/2012 tramitado en el Juzgado de lo Social nº 4 de Pamplona. Dicho Juzgado ha dictado sentencia con fecha 16 de abril de 2012, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida. En la sentencia se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por la representación legal de los trabajadores y declaró la nulidad de la decisión empresarial únicamente en el siguiente punto: "distribución irregular de la jornada de trabajo para no tener que estar sin ninguna tarea que realizar en base, ésto es, en Cárcar, los meses de menor actividad, de manera que se respetará la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR