STSJ Navarra 49/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución49/2013
Fecha18 Marzo 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECIOCHO DE MARZO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 49/2013

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA CHOUZA FIGUEROA, en nombre y representación de DOÑA Estibaliz, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Estibaliz, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda, declare que la actora ha sido despedida improcedentemente, por falta de llamamiento y condene a las empresas demandadas a estar y pasar por tal declaración y a optar entre readmitir a la actora en su puesto de trabajo o a indemnizarle solidariamente con la cantidad legalmente establecida en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores en su redacción anterior al R.D.L. 3/2012, de 10 de Febrero, abonándole así mismo, los salarios dejados de percibir en la presente temporada, esto es, desde el 2 de Enero de 2012.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Estibaliz contra la empresa UNICE TOYS, S.L. y SMOBY ESPAÑA, S.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante DOÑA Estibaliz presta servicios como trabajadora fija-discontinua de la empresa UNICE TOYS, S.L. con una antigüedad de 16 de marzo de 1993, ostentando la categoría profesional del grupo 2 y percibiendo un salario bruto diario, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 55,57 euros. La demandante comenzó a prestar servicios para la empresa UNICE S.A., subrogándose en su contrato de trabajo la empresa SMOBY ESPAÑA, S.A. UNIPERSONAL con efectos de 1 de febrero de 2003 y la empresa UNICE TOYS, S.L. con efectos de 5 de marzo de 2010. La demandante ha prestado servicios los períodos que se indican en el Hecho Cuarto de la demanda, lo que hace un total de 3.134 días desde el primer llamamiento de 16 de marzo de 1993. SEGUNDO.- La empresa se dedica a la actividad de fabricación y comercialización de balones de PVC y de juguete y el centro de trabajo se encuentra ubicado en Villatuerta. TERCERO.- La demandante permaneció en situación de excedencia voluntaria entre el 26 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2011, en que finalizó la misma. La demandante dirigió un escrito a la empresa en el que mostraba su disposición a trabajar. La empresa le contestó mediante comunicación de fecha 4 de junio de 2012 en el que se le indicaba que en ese momento no había vacante para ella y que, siguiendo el orden de la lista de trabajadores fijos discontinuos, sería llamada en el orden establecido en el momento en el que hubiera trabajo. CUARTO.- Obra en autos el listado del personal fijo- discontinuo de la empresa. La demandante ocupa el puesto número 11. La forma de proceder al llamamiento de los trabajadores fijos discontinuos ha sido habitualmente la siguiente: la empresa, a principios de año, tras acudir a las ferias de juguete ya tenía la previsión de unidades que se debían producir. Partiendo de las previsiones y de los pedidos, el Departamento de Producción estimaba el número de personas necesarias para atender a la producción prevista. Normalmente se necesitaban no sólo al personal fijo sino también a un número determinado y variable de personal fijo-discontinuo, y en determinados casos a personal eventual. El Departamento de Recursos Humanos se ponía en contacto con la asesoría externa de la empresa que procedía al llamamiento del personal fijo discontinuo siguiendo la lista de antigüedad. Obra en autos el historial de llamamientos de los trabajadores fijos discontinuos entre los años 2006 y 2012. En el mismo se observa que en los ejercicios 2006, 2007 y 2008 la empresa llamó a todos los trabajadores fijos-discontinuos de la lista y además contrató a trabajadores eventuales. Entre los años 2009 a 2011 no se llamó a todos los trabajadores fijosdiscontinuos. En enero de 2012 la empresa comunicó al asesor de la empresa que no iba a ser necesario el llamamiento de ningún trabajador fijo discontinuo al haber bajado la producción de la empresa. La carga de trabajo de la empresa UNICE TOYS S.L. se he reducido por las inversiones realizadas, que han permitido automatizar parte de las tareas, y por el descenso de producción. QUINTO.- La actividad de la empresa consiste en la fabricación y comercialización de distintos productos y juguetes. Dentro de los productos que comercializa la empresa el único que fabrica en el centro de trabajo de Villatuerta son los balones y pelotas hinchables de PVC. La actividad comercial de la empresa es más amplia ya que compra productos de terceras empresas, con la correspondiente licencia, y los vende junto con los productos de fabricación propia (tablas de surf, balones de cuero, mochilas, etcétera). Las labores que realizan los trabajadores de la empresa, tanto fijos, como fijos-discontinuos y eventuales, consisten en la fabricación de los balones y pelotas hinchables de PVC y en la preparación de todos los productos que comercializa la empresa, dejándolos listos para su expedición. Así, proceden al hinchado de balones, enmallado de productos, preparación de lotes en los que se combinan distintos productos, etc. Obra en autos el catálogo de la empresa para el año 2012, cuyo contenido se da por reproducido. SEXTO.- En el año 2010 la empresa tuvo noticia de que una empresa que fabricaba cubos de plástico playeros, palas y rastrillos, mediante inyección, había cerrado y desaparecía. La empresa vio la posibilidad de ampliar el negocio, bien fabricando directamente esos productos, bien subcontratando la fabricación y dedicándose a su comercialización y exportación. A tal efecto, a finales del año 2010 adquirió la licencia y las máquinas a dicha empresa de Zaragoza. UNICE TOYS, S.L., tras estudiar la cuestión, decidió no fabricar con sus medios propios los juguetes de plástico por inyección debido, por una parte, al elevado coste económico y, por otra, a que su actividad nunca ha sido la fabricación mediante inyección. Decidió encargar la fabricación a una tercera empresa y dedicarse a comercializar los productos ya elaborados. A tal fin llegó a un acuerdo con la empresa Inyecciones Termoplásticas Nicoplast, S.L., domiciliada igualmente en Villatuerta y que se dedica a la fabricación de artículos semielaborados y acabados de materias plásticas, así como al transporte de servicio público de mercancías por carretera. A tal fin, ambas empresas suscribieron un contrato el 1 de noviembre de 2010 en virtud del cual la empresa UNICE TOYS, S.L. cedió a Inyecciones Termoplásticas Nicoplast, S.L. las máquinas, instalaciones y moldes necesarios para la producción de los elementos de plástico que se iban a adquirir. En el contrato se indicó que la cesión se realizaba para la producción de elementos para UNICE. A partir de esa fecha la empresa Nicoplast comenzó a fabricar las piezas de plástico y a realizar el ensamblaje del conjunto, actividad para la que contrataba a sus propios trabajadores. El producto ya elaborado era trasladado a la sede de UNICE TOYS, S.L., donde los trabajadores de esta última empresa actuaban como con el resto de productos adquiridos a terceras empresas (preparación, formación de lotes, expedición, etc.). Toda vez que los productos elaborados en Nicoplast (cubos, rastrillos, palas, moldes, etc.) debían enviarse a UNICE TOYS, S.L. para su embalaje y posterior expedición como producto UNICE, de cara al año 2012 se decidió que la fabricación del producto continuara en la sede de Nicoplast, S.L. pero que su embalado se realizara por medio de dos máquinas enmalladoras, propiedad de Nicoplast, en una nave anexa a UNICE TOYS, S.L., con el fin de suprimir el coste del transporte del producto desde Nicoplast a UNICE TOYS, S.L. y facilitar el embalaje conjunto de las piezas en lotes. A tal fin el día 1 de enero de 2012 las empresas UNICE TOYS, S.L. e Inyecciones Termoplásticas S.L. suscribieron un contrato de arrendamiento de uso distinto al de vivienda, en virtud del cual la empresa UNICE TOYS, S.L. arrendaba a Inyecciones Termoplásticas Nicoplast, S.L. una nave sita en el Polígono Industrial de San Miguel número 1 y 2 de Villatuerta, anexa a la nave de UNICE TOYS, S.L. El objeto del contrato era que la empresa arrendataria realizara el montaje de piezas de inyección fabricadas para UNICE, S.L., no pudiendo dedicarlo a actividad distinta. Desde el año 2012 la empresa Nicoplast, S.L. fabrica los cubos, rastrillos y palas en sus propias instalaciones mientras que el montaje y enmallado lo realizan sus propios trabajadores en la nave anexa a UNICE TOYS, S.L. El producto de plástico de inyección pasa UNICE TOYS, S.L. cuando ya está finalizado, por lo que las trabajadoras de UNICE TOYS, S.L. actúan con este producto como con cualquier...

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