STSJ Navarra 28/2013, 13 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2013
Fecha13 Febrero 2013

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRECE DE FEBRERO de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 28/13

En el Recurso de Suplicación interpuesto por PALOMA ZORRILLA CORDON, en nombre y representación de Andrés, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº CUATRO de los de Navarra, se presentó demanda por Andrés, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare improcedente el despido del actor, condenando a la Empresa demandada SEGURIBER S.L.U. a indemnizarle en 20.651,67 #, y en todo caso al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando íntegramente la demanda sobre despido presentada por D. Andrés contra la empresa Seguriber S.L.U., debo declarar y declaro procedente el despido de la parte actora hecho por la parte demandada y debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pronunciamientos aducidos en su contra "

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Don Andrés presta servicios para la empresa demandada como escolta desde el día 17 de diciembre de 2008, mediante un contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinado, con la categoría profesional de Personal Operativo y con un salario bruto diario, incluidas pagas extras, de 81,44 euros. SEGUNDO.- El actor no ostenta ni ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores durante el año anterior a la presentación de la demanda. TERCERO.- Seguriber S.L.U. se halla sometida al Convenio Colectivo de trabajo Estatal de las Empresas de Seguridad 2009-2012. CUARTO.- La empresa demandada tiene concertado con la Secretaría de Estado de Seguridad, adscrita al Ministerio del Interior, un contrato de arrendamiento de servicio de seguridad, cuyo objeto es la protección y seguridad de personas y bienes en las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco. QUINTO.- La Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, en un escrito fechado el día 7 de marzo de 2012, comunica a Seguriber S.L.U. las siguientes modificaciones en los servicios de protección que tiene asignados: a) Supresión de los servicios de NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008

, NUM008, NUM009, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015

, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, respecto de los que da por finalizada la relación contractual con Seguriber S.L.U. b) Reducción de los servicios de NUM024, NUM025, NUM003, NUM026, NUM027, NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031

, todos los cuales pasan a desempeñarse mediante módulo simple. SEXTO.- El día 15 de marzo de 2012 la empresa demandada comunica al actor, mediante carta de despido, la decisión de amortizar su puesto de trabajo, con efectos desde el día 20 del mismo mes y año, por causas objetivas de carácter organizativo y productivo, fundadas en las modificaciones en los servicios de protección asignados a la empresa demandada por la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior y en la imposibilidad de recolocar al actor en otro puesto de escolta. En la misma carta pone a su disposición indemnización por importe de 6856,84 euros y le comunica que el día 23 de marzo de 2012 tendrá a su disposición en la empresa liquidación, saldo y finiquito así como la cantidad correspondiente a la indemnización de 10 días por falta del preaviso legalmente previsto. SÉPTIMO.- Como consecuencia de las modificaciones mencionadas en el ordinal sexto, la empresa demandada ha despedido a 14 escoltas, incluido el actor, de acuerdo con el criterio de la antigüedad, acordado con el Comité de Empresa. Además, los escoltas que continúan prestando servicios en ella sólo trabajan 18 días al mes, sin hacer horas extraordinarias. OCTAVO.- Las partes han asistido al acto de conciliación, que ha terminado con el resultado de sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, amparados en el artículo 191.c) de la Ley DE Procedimiento Laboral, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 53.1 del Estatuto de los Trabajadores y del art. 52.c) del mismo Texto Legal .

SEXTO

Evacuado traslado del recurso no fue impugnado por la representación procesal de la demandada SEGURIBER S.L.U.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido deducida por D. Andrés contra la empresa Seguriber SLU, es recurrida en Suplicación por el actor a través de dos motivos de censura jurídica en los que denuncia infracción de de los artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores exponiendo que en la comunicación extintiva por causas objetivas se exige la consignación de la causa, lo que no sucedió en el caso del demandante ya que la carta de despido se limitó a señalar los servicios de protección que se suprimían o se reducían, entre los que no se encontraba el que él prestaba (L85), y que tampoco se acredita que la decisión de la empresa fuese proporcional, esto es, que la decisión de despedir a un número indeterminado de trabajadores respondiera a la necesidad de la empresa de adecuar su plantilla a la decisión de la empresa cliente, la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior.

SEGUNDO

Como declaramos en nuestra sentencia de 30 de septiembre de 2011 (Rec. 168/11 ), la posibilidad de proceder a la extinción de un contrato de trabajo a consecuencia de la resolución -total o parcial- de la contrata de servicios de seguridad de que venía siendo parte la empleadora supone que esa cesación parcial o total de los servicios que se venían prestando para un tercero contratante que deja de serlo, o que reduce el volumen de los servicios que se prestan en su interés, implique la consecuente reducción o desaparición de la prestación de seguridad que efectuaban los concretos trabajadores asignados a tales servicios.

En otras palabras, de lo que se trata es de que la rescisión total o parcial del servicio contratado, una vez producida, supone una cesación paralela de la necesidad de que esos...

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