STSJ Castilla-La Mancha 453/2013, 9 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2013
Número de resolución453/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00453/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2012 0101718

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001800 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000695 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TALAVERA DE LA REINA

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Lorena

Abogado/a: NATIVIDAD PEREZ POLO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1800/2012

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESÚS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENCIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a nueve de abril de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 453/13

En el Recurso de Suplicación número 1800/2012, interpuesto por la representación legal de EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Toledo con sede en Talavera de la Reina, de fecha 16 de mayo de 2012, en los autos número 695/11, sobre Jubilación, siendo recurrido Lorena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS RENTERO JOVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimo la demanda formulada por Dª Lorena frente a INSTITUTONACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a quienes se condena a que reconozca y abonen a la actora la pensión por jubilación anticipada, que fue solicitada con fecha de efectos 6 de julio de 2011, sobre una base reguladora mensual de 2.130,20 euros".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-Dña. Lorena, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000, nacida el NUM001 -1948 solicitó el día 6 de julio de 2011 pensión anticipada de jubilación, tras haber cesado en el trabajo que realizaba el día 17 de diciembre de 2008, pasando a percibir desde entonces prestaciones de desempleo.

SEGUNDO

Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Toledo, de 8 de julio de 2011, se le deniega la prestación por el motivo de que "en la fecha del hecho causante 6-7-2011 tiene cumplidos 63 años de edad, edad inferior a la de 65 años exigidos legalmente, según lo establecido en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social ".

Interpuesta reclamación previa, por resolución de 23 de agosto de 2011 se desestima, por los siguientes motivos:

"La pensión ha sido denegada por no tener cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante, 6-7-11.

Usted no acredita el requisito de figurar inscrito como demandante de empleo en los seis meses anteriores a la solicitud, exigido para acceder a la jubilación anticipada.

Los seis meses han de considerarse de manera ininterrumpida habiendo sido dado de baja el 6-6-11 y nueva alta el 14-7-11".

TERCERO

La actor ano renovó la demanda de empleo en la fecha en que correspondía por lo que el SPEE inició expediente de suspensión de prestaciones y propuesta de sanción de un mes de pérdida del derecho. El expediente administrativo se inicia el 22 de junio de 2011 y en el mismo se acuerda la baja cautelar con fecha 2 de junio de 2011. Asimismo se propone sancionar con un mes de suspensión del derecho reconocido.

CUARTO

la base reguladora de la prestación asciende a 2.310,20 euros".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Toledo nº 3, con sede en Talavera de la Reina, de fecha 16-5-12, recaída en los autos 695/11, dictada resolviendo de modo estimatorio la reclamación sobre Jubilación interpuesta por Dª Lorena, por la representación letrada de la entidad recurrente, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con respeto a su contenido probatorio, se formaliza Recurso de Suplicación mediante un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho que ha sido aplicado, mediante el que realiza denuncia de infracción de lo que viene establecido en el artículo 161,Bis,2,b) de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Escrito de recurso que resulta impugnado de contrario por la...

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