STSJ Castilla-La Mancha 387/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución387/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00387/2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIALALBACETE

SECCION 1

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 16078 44 4 2012 0000027

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001592 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000026 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CUENCA

Recurrente/s: Margarita

Abogado/a: JULIO JAVIER SOLERA CARNICERO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DEFICIENTES MENTALES DE CUENCA (ASPADEC)

Abogado/a: MARGARITA A GIRON ARRIBAS

Procurador/a: LORENZO GOMEZ MONTEAGUDO

Graduado/a Social:

RECURSO SUPLICACION 1592/2012

Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRÁN SAÍNZ DE BARANDA

D. JESÚS RENTERO JOVER

Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintidós de marzo de dos mil trece. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 387/13

En el Recurso de Suplicación número 1592/12, interpuesto por la representación legal de Margarita

, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, de fecha 14 de mayo de 2012, en los autos número 26/12, sobre derechos Fundamentales, siendo recurrido ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DEFICIENTES MENTALES DE CUENCA (ASPADEC)

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ASCENSIÓN OLMEDA FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Margarita en reclamación de despido contra ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DISCAPACITADOS INTELECTUALES (ASPADEC), en reclamación por despido, se declara la NULIDAD del mismo condenando a ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DISCAPACITADOS INTELECTUALES (ASPADEC)a la readmisión inmediata de la trabajadora en las mismas condiciones que regían hasta la fecha del despido, debiendo comunicar por escrito a la trabajadora, dentro de los diez días siguientes a aquel en que se le notifique la sentencia la fecha de su reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes al de la recepción del escrito, debiendo en este caso devolver la parte actora el importe de 1.500 # percibidos en concepto de indemnización, y asimismo se condena a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la reincorporación al trabajo a razón de 60,25 # diarios, incluido el prorrateo de pagas extras".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.-La parte actora doña Margarita condena y NUM000, ha prestado servicios para la demandada ASPADEC desde el 01/09/1992, con la categoría profesional de trabajadora social percibiendo un salario de 1807,50 # mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras, o 60,25 # diarios, también con prorrateo de pagas extras. Dicha trabajadora fue nombrada directora de forma accidental de la asociación en fecha 22/04/2010 permaneciendo en dicha situación hasta que fue cesada en el 28/09/2010.

SEGUNDO

En fecha 7 septiembre 2010 la parte actora formuló una denuncia solicitando la suspensión de las elecciones contra el Presidente de la asociación don Felipe y la Junta Directiva, tramitándose ante el Juzgado de Instrucción número uno de Cuenca, como diligencias previas procedimiento abreviado 1528/2010 la cual fue archivada mediante auto de fecha 22 marzo 2011 . En dicha denuncia figuraban como testigos doña Agueda y doña Aurelia .

TERCERO

En fecha 17 septiembre 2010 el Presidente de la asociación remitió un escrito a la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Bienestar Social poniendo en conocimiento que las elecciones a celebrar en fecha 16 septiembre 2010 se habían suspendido cautelarmente por decisión del Juzgado de Instrucción número uno de Cuenca teniéndose que suspender la asamblea prevista. En dicho escrito hace constar el siguiente texto: "sin perjuicio de las consideraciones morales, jurídicas y laborales que la actuación de la denunciante pueda merecer y que, en su día, darán lugar al ejercicio frente a la misma de las acciones de toda índole que me asisten, en mi propio nombre y como presidente de ASPADEC...".

CUARTO

Días antes del 28 de septiembre de 2.010 el Presidente de la Asociación, don Felipe tuvo una reunión con los miembros del comité de empresa en donde les manifestó que cesaba a dona Margarita, por haberle denunciado, ya que suponía un golpe de estado contra su persona. El día 28 septiembre, con efectos de 30 del citado mes se despidió a doña Agueda, y se modifican las funciones de doña Aurelia pasando de directora de uno de los centros a cuidadora.

QUINTO

La trabajadora ha permanecido de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común por un trastorno psíquico derivado de su situación laboral, desde el 13/01/2011 hasta el 30/09/2011.Tras su reincorporación se le indica que ha de disfrutar vacaciones durante el mes de octubre de

2.011. Durante su baja se ha contratado a otra trabajadora social que ha realizado dichas funciones y que continúa tras la extinción del contrato de la parte actora.

SEXTO

Durante su baja, en fecha 23/03/2011 le fue remitido por el actual Director, don Luciano un escrito con el siguiente tenor literal:

"Con motivo de la prolongación de su baja laboral y atendiendo las necesidades de esta asociación, le ruego ponga a nuestra disposición el rojo de llaves, que obran en su poder, de acceso a las oficinas de esta asociación tiene ubicadas en la avenida de San Julián, número cinco de la localidad de Cuenca.

Deseándole una pronta recuperación, le saludo atentamente".

SÉPTIMO

La parte actora formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 09/02/2011 siendo contestada por la misma con la siguiente resolución: "En contestación a la denuncia presentada contra la empresa ASOCIACIÓN DE PADRES Y AMIGOS DE DEFICIENTES DE CUENCA(ASPADEC), por los hechos que la misma se relacionan, una vez realizadas las actuaciones pertinentes y previo requerimiento efectuado en tal sentido, se ha constatado que los salarios pendientes han sido abonados en su totalidad. Por otro lado y en lo que se refiere a su cese como directora de la entidad, se informa que no corresponde a esta inspección de trabajo conocer sobre tales cuestiones y finalmente, en lo que se refiere a los demás hechos denunciados, dada su situación de incapacidad temporal, no han podido ser constatados de forma fehaciente, de manera que pudieran ser constitutivos de infracción en materia laboral por materia de seguridad y salud laboral.

No obstante se informa de la posibilidad de acudir a la jurisdicción social en demanda sobre los hechos ahora denunciados".

OCTAVO

Por decisión del Director actual, a raíz de que diversa información de la asociación se había divulgado en la prensa y había salido de las oficinas de la empresa demandada, se acordó el cierre de la zona de administración, en donde estaban la impresora, fotocopiadora y los expedientes de usuarios, con los que trabajaba la parte actora, teniendo las llaves o acceso al mismo sólo el director y otros dos trabajadores de su confianza, entre los que no estaban actora.

NOVENO

En fecha 22 noviembre 2011 se le comunicaba a la demandante la extinción de su contrato con la siguiente carta: "Por la presente nos vemos en la ineludible necesidad de comunicarle su despido con efectos el día 22 noviembre 2011, fecha en la que termina la relación laboral mantenida con usted.

Al amparo de lo establecido en el artículo 52. c.) del estatuto de los trabajadores por causas económicas y productivas, esta empresa se ve la necesidad de amortizar su puesto de trabajo.

Partiendo de la base de que las causas económicas son las que afectan y actúan sobre el resultado de la gestión empresarial, así como sobre el equilibrio entre ingresos y gastos y entre costes, hemos de señalarle, que como ya conoce, la empresa está en una situación económica difícil, buscando, con la amortización de su puesto de trabajo de trabajadora social, mantener la viabilidad futura de la empresa mediante la reducción de los costos de personal los cuales suponen en la actualidad el 69,49% de sus gastos.

En este sentido, y con independencia de poner a su disposición la contabilidad de la empresa, hemos de señalarle que, actualmente y ante el impago de las subvenciones dependientes de la consejería, la asociación presenta un déficit de 280.339,26 #, prueba de ello, como usted misma conoce, es la imposibilidad de proceder al pago de las nóminas de los trabajadores de los últimos dos meses.

Por desgracia las previsiones no presentan mejorías para los próximos meses.

Siendo las causas de carácter económico y productivo, esta empresa pone a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, pronunciándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades, que le corresponde y que asciende a 21.690 # conforme al artículo 53. B) del Estatuto de los Trabajadores . Dada la falta de liquidez de la empresa, dicha cantidad le será abonada en la cuenta que viene percibiendo la nómina a razón de 500,00-euros mensuales, hasta que la misma sea totalmente abonada, los cinco primeros días de cada mes, iniciándose el primer pago antes del día 5 diciembre 2011.

Igualmente se ponen a su disposición la cantidad de 903,77 #-E. correspondientes a los 15 días de preaviso que no se le conceden conforme al artículo 53. Cuatro...

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