STSJ Castilla y León , 23 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01015/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID.

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208 Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 34 4 2013 0100006 N02050

Nº AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000006 /2013

Demandante/s: COMITE DE EMPRESA DE UMINSA-GRUPO SANTA CRUZ ( Secundino Y OTROS OCHO)

ABOGADO/A:

PROCURADOR/A :

GRADUADO/A SOCIAL :

DEMANDADO/S : MINISTERIO FISCAL, ENERMISA S.A., EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES S.L., CARBOCAL S.A., UNION MINERA DEL NORTE S.A., COTO MINERO CANTABRICO S.A., NORFESA S.L., TALLERES ALNEBA S.A., ROSICAL S.A., ROEL HISPANICA S.A., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L., TRANSPORTES ESPECIALES DEL BIERZO S.A., MACNENY S.L., VENCOVE S.A., COMILE S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL NOROESTE S.L., TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIONES S.L., FERPI TRANSPORTES Y OBRAS S.L., MINERALES DEL BIERZO S.L., INDUSTRIAL CIENFUEGOS S.L.

ABOGADO/A :,,,, CESAR MANUEL GARNELO DIEZ,,,,,,,,,,,,,,,

PROCURADOR/A :,,,, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,,,,,,,,,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL :,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

Ilmos. Sres.

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente de la Sala

D. MANUEL MARIA BENITO LOPEZ

D. JUAN JOSE CASAS NOMBELA / En Valladolid a veintitrés de mayo de dos mil trece

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En la demanda de instancia núm. 6/2013, interpuesta por D. Secundino, D. Adolfo, D. Benjamín, D. Eduardo, D. Gaspar, D. José, D. Olegario, D. Severiano y D. Luis Angel en su calidad del Comité de Empresa de UNION MINERA DEL NORTE, .S.A., en el GRUPO Santa Cruz, contra las empresas UNION MINERA DEL NORTE, S.A., que comparece representada y asistida por el Letrado don César Manuel Garnelo Díaz, COTO MINERO CANTÁBRICO, S.A., INDUSTRIAL CIENFUEGOS, S.L., EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, S.L., ROEL HISPÁNICA, S.A., CARBOCAL, S.A., ENERMISA, S.A., MACNENY, S.L., ROSICAL, S.A., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES, S.L., NORFESA, S.L., VENCOVE, S.A., TALLERES ALNEBA, S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL BIERZO, S.A., COMILE, S.A., TRANSPORTES ESPECIALES DEL NOROESTE, S.L., TRATAMIENTO Y TRANSFORMACIONES, S.L., FERPI TRANSPORTES Y OBRAS, S.L. y MINERALES DEL BIERZO, S.L., que no comparecieron al acto del juicio; y con intervención del MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO COLECTIVO; ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JUAN JOSE CASAS NOMBELA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de marzo de 2013 tuvo entrada en esta Sala de lo Social de Valladolid demanda por DESPIDO COLECTIVO suscrita por los miembros del Comité de Empresa del centro de trabajo Grupo Santa Cruz del Sil, de la empresa Unión Minera del Norte, S.A.,contra la empresa acabada de citar y otras, en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que tuvieron por conveniente, terminan suplicando que "se dicte sentencia estimatoria por la que se declare NULO o, subsidiariamente, NO AJUSTADO A DERECHO el despido colectivo de los trabajadores de UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. en el GRUPO SANTA CRUZ (LEÓN), cuya decisión final fue comunicada a los representantes de los trabajadores el día 19 de febrero de 2013 y que se ha hecho efectivo el día 6 de marzo del mismo año, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración, con los efectos legalmente procedentes a la misma.".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se acordó citar a las partes para la celebración del acto de juicio el día 17 del mes de abril. Tras la admisión de la demanda y, en concreto, el 10 de abril el representante de la empresa UNION MINERA DEL NORTE, S.A., presentó escrito en el que solicitaba de la Sala la apreciación de oficio de la falta de competencia de la misma para el conocimiento del asunto, al estimar que tal competencia correspondía a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, al estar afectados por el despido colectivo trabajadores de la empresa de dos Comunidades Autónomas (Castilla y León y Asturias). Complementariamente, se solicitaba en el citado escrito la suspensión del acto de juicio por coincidencia de señalamientos jurisdiccionales en la fecha acordada por la Sala para la celebración de ese acto. Tras darse traslado a las partes del citado escrito y tras efectuarse nuevo señalamiento de juicio para el 8 de mayo de 2013, tuvo en esa fecha efectivo lugar, efectuando las partes las alegaciones que estimaron oportunas, practicándose las pruebas que se propusieron y se declararon pertinentes y formulando las conclusiones que se entendieron adecuadas. Todo ello, en los términos obrantes en el soporte en el que la vista quedó grabada y que obra en autos.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las normas legales de procedimiento.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Con fecha 18 de enero de 2013 la dirección de la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE envió a los representantes de los trabajadores del centro de trabajo Grupo Santa Cruz del Sil (León) y a la Oficina Territorial de Trabajo de León de la Junta de Castilla y León comunicación de apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores, a fin de llevar a cabo la extinción de las relaciones laborales de los 65 trabajadores integrantes de la totalidad de la plantilla de dicho centro de trabajo.

En la comunicación dirigida a los representantes de los trabajadores se dice lo siguiente:

"Por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.i), en relación con el artículo 51.1, ambos del Estatuto de los Trabajadores, desarrollados por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, vengo a comunicarle que la Dirección de la empresa ha adoptado la decisión de iniciar procedimiento de Despido Colectivo, fundado en causas económicas y productivas, para extinguir los contratos de trabajo de los trabajadores relacionados en el anexo.

Dicho expediente, en principio, afectará a la totalidad de los trabajadores del centro de trabajo SANTA CRUZ de la empresa. A tal fin, al amparo de lo dispuesto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, y con la preceptiva comunicación a la Autoridad Laboral, vengo a comunicarle la APERTURA DEL PERIODO DE CONSULTAS, de duración no superior a 30 días naturales, consignando los siguientes extremos:

  1. La especificación de las causas de extinción contractual, que obedecen a causas económicas y productivas, constan en la memoria explicativa que se les acompaña como anexo I.

  2. El número y clasificación profesional de los trabajadores afectados figuran en el anexo nº II.

  3. El número y clasificación profesional de los trabajadores empleados habitualmente en el último año figuran en el anexo nº III.

  4. El período previsto para la realización de los despidos será el 19 de Febrero de 2013.

  5. Se incluyen en el expediente de extinción a todos los trabajadores del Grupo Santa Cruz de la empresa.

  6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 51.2 del E.T ., en relación con los artículos 4 y 5 del R.D. 1483/2012, junto con la memoria explicativa acompañada como Anexo I, se acompaña toda la documentación acreditativa de la concurrencia de las circunstancias económicas y productivas alegadas, y, en particular:

  1. Cuentas anuales de los dos últimos ejercicios económicos completos 2010 y 2011.

  2. Cuentas provisionales del ejercicio 2012 firmadas por el Administrador único.

  3. Resolución de 14 de Noviembre de 2011, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras de concesión de ayudas a la Industria Minera del Carbón para el ejercicio 2011 (BOE 22.11.2011) y Resolución de 19 de septiembre de 2012 del citado Instituto por la que se convocan las ayudas a la industria minera del carbón para el ejercicio 2012 (BOE 21.09.2012), en cuyos anexos figuran las producciones objeto de ayuda y las ayudas para cada uno de los ejercicios de la empresa UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.

  4. Informe técnico acreditativo de la concurrencia de causas productivas derivadas de los cambios en la demanda de nuestros productos y servicios.

  5. Plan de Recolocación Externa elaborado por la empresa autorizada GRI.

El período de consultas abierto en esta fecha tendrá una duración no superior a 30 días naturales y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51.2 del E.T ., en relación con el artículo 7.1 y el artículo 8.1 a), c), d ) y e) del R.D. 1483/2012, con la finalidad de evitar o reducir los despidos colectivos: se ofrece expresamente el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como Modificación sustancial de las condiciones de trabajo, inaplicación de las condiciones previstas en el convenio colectivo y movilidad geográfica que propicien, una vez conseguida una reducción significativa de los costes salariales, en el entorno del 37,5%, la recolocación interna de los trabajadores dentro de la misma empresa.

No se consideran necesarias, en principio, medidas de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas, en los términos previstos en el artículo 8.2 del R.D. citado ; sin perjuicio de que en los términos previstos en el artículo 51.10 E.T . y artículo 9.1 y 4 del Reglamento, en el caso de no poder evitar o reducir los efectos del Despido Colectivo y la empresa se viese obligada a llevar a cabo el despido de más de 50 trabajadores, se adjunta, junto con la documentación que acompaña a la comunicación de inicio del procedimiento, el preceptivo Plan de Recolocación Externa elaborado por la empresa autorizada GLOBAL RESTRUCTURING & IMPROVEMENT (GRI) y, a lo largo del período de consultas, se concretará el contenido del referido plan, con el...

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