STSJ Castilla y León 231/2013, 22 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2013
Fecha22 Mayo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00231/2013

RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 242/2013

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 231/2013

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil trece.

En el recurso de Suplicación número 242/2013 interpuesto por FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 692/2012, seguidos a instancia de DOÑA Modesta, contra, la recurrente, COGESA S.L. y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 213, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva que ha sido alegada por la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Modesta, contra COGESA S.L., FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., Y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., debo declarar y declaro improcedente el despido operado, condenando a la empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta Resolución opte entre la readmisión de la actora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o por abonarle una indemnización en cuantía de 2.683,06 #, abonando en el caso de que se produzca la opción por la readmisión los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Resolución a razón de 43,63 # diarios, absolviendo a las empresas CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- DOÑA Modesta ha venido prestando servicios para la empresa CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., con una antigüedad de 7 de marzo de 2.011, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 988,10 #, desarrollando su actividad la actora para dicha empresa, en la localidad de Burgos, de forma ininterrumpida en jornada completa, percibiendo su salario con periodicidad mensual mediante transferencia bancaria, a través de hojas salariales. SEGUNDO .- En fecha 7 de marzo de 2.011 la actora y la empresa CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la realización de una obra o servicio determinado consistente en llevar a cabo el servicio de factoría de imágenes y archivo de documentación clínica para el Hospital General Yagüe de Burgos, con una duración desde el 7 de marzo de 2.011 hasta fin de obra, haciendo constar que el Convenio Colectivo aplicable, sería el de Oficinas y Despachos de Madrid. TERCERO.- El Convenio Colectivo de trabajo de Ámbito Provincial para la Actividad de Oficinas y Despachos, publicado en el B.O. de Burgos de 23 de julio de 2.008 establece en su artículo 2 dentro de su ámbito funcional, que obliga a empresas y trabajadores incluidos en las actividades de oficinas y despachos, señalando su artículo 3 dentro del ámbito territorial, que el citado Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 2 y cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital o en la provincia, aún cuando las empresas tuvieran su domicilio social en otra provincia. Dicho Convenio Colectivo estipula un salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias para el año 2.012 respecto a la categoría profesional de la actora, de 1.326,95 #. CUARTO. - La empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., está dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social en el epígrafe 7022 "otras actividades de consultoría de gestión empresarial". QUINTO.- El Convenio Colectivo de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, fija en su artículo 1 que resulta aplicable en todas las empresas consultoras de planificación, organización de empresas y contable, cuyas actividades de servicios de consultoría en selección y formación de recursos humanos, técnicas de organización y dirección de empresas, auditoria y cualesquiera otras de orden similar, vinieran rigiéndose por el XV Convenio de Empresas Consultoras de Planificación, Organización de Empresas y Contable, al que sustituye íntegramente dicho Convenio, estando también incluidas en el ámbito funcional de dicho Convenio y obligadas por él, las empresas de servicios de informática, así como las de investigación de mercados y de la opinión pública que vinieran rigiéndose por el antes citado Convenio Colectivo. SEXTO. - En fecha 1 de marzo de 2.011 la empresa CONSULTORIA Y GESTION SANITARIA S.L., y la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicios por el que la primera se comprometió a realizar para la segunda los servicios de digitalización de información clínica e imagen del Hospital, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2.011 con posibilidad de ser prorrogado, prórroga que se produjo a partir del día 1 de enero de 2.012, hasta el 29 de junio de 2.012 y posteriormente hasta el día 6 de julio de

2.012. SÉPTIMO. - En fecha 13 de junio de 2.012 CONSULTORÍA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., notificó a la actora que en fecha 29 de junio de 2.012 finalizaba la relación laboral existente entre ellos, por fin de la obra o servicio, notificándole en fecha 28 de junio de 2.012 que se procedía a ampliar el plazo previsto para la finalización del contrato de trabajo hasta el 6 de julio de 2.012, dado que la empresa NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., había ampliado hasta ese momento el plazo para la finalización de la prestación del servicio. OCTAVO.- En fecha 9 de julio de 2.012 las empresas FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., y NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., suscribieron contrato de arrendamiento de servicio consistente en la digitalización, factoría de imágenes y archivo de documentación clínica y gestión de historias clínicas del Hospital, llevando a cabo la prestación del servicio que hasta el 6 de julio de 2.012 prestó CONSULTORIA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., en las mismas instalaciones, con los mismos medios materiales y personal encargado de impartir las instrucciones a los trabajadores, habiendo pasado a prestar servicios para FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., la mayor parte de los trabajadores, unos 90 aproximadamente, que antes prestaban servicios para CONSULTORÍA Y GESTIÓN SANITARIA S.L., previa selección de personal por parte de FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L. NOVENO. - En fecha 9 de julio de 2.012 la actora y la empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., suscribieron contrato de trabajo de duración determinada, para la realización del servicio consistente en la organización, gestión y digitalización del archivo de historias clínicas del NUEVO HOSPITAL DE BURGOS S.A., con una duración desde el 9 de julio de 2.012 hasta el fin de la obra o servicio, reconociendo a la demandante una antigüedad desde el 9 de julio de 2.012 y percibiendo un salario diario bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 38,53 # conforme al Convenio Colectivo de la empresa Fidelis Servicios Integrales S.L. En dicho contrato de trabajo se fijó un periodo de prueba del máximo legal según convenio. DÉCIMO. - En fecha 18 de julio de 2.012 FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., comunicó a la demandante la extinción de la relación laboral por no haber superado el periodo de prueba. DECIMO-PRIMERO .- La empresa FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., es una empresa del sector de servicios, que se dedica a las actividades de organización, depósito, custodia y gestión de archivos, así como organización de servicios y plataformas logísticas, la cual tiene una plantilla de 496 trabajadores repartidos en 15 centros de trabajo distribuidos en las Comunidades Autónomas de Galicia, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Madrid, Durante los 90 días anteriores a la fecha de 31 de agosto de 2.012 FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., ha extinguido el contrato de trabajo en el centro de trabajo de Burgos a un total de 22 trabajadores por no haber superado el periodo de prueba. DÉCIMO- SEGUNDO.- En fecha 27 de diciembre de 2.012 FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., inició periodo de consultas para el traslado del centro de trabajo de Burgos al centro de documentación de Toledo, con el consiguiente traslado para los trabajadores. DÉCIMO-TERCERO .- La demandante solicita se declare que ha existido un despido en fecha 18 de julio de

2.012, que debe ser calificado como improcedente. DÉCIMO-CUARTO .- Intentado acto de conciliación, se celebró con el resultado de sin avenencia. DÉCIMO-QUINTO .- La actora no ostenta ni ha ostentado el cargo de Representante de los Trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación FIDELIS SERVICIOS INTEGRALES S.L., siendo impugnado por doña Modesta . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso...

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