STSJ Castilla y León , 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00536/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 24089 44 4 2012 0001579

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000214 /2013-S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000531 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LEON

Recurrente/s: FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE)

Abogado/a: CRISTINA MUÑIZ ALIQUE IGLESIAS

Procurador/a: JOSE MIGUEL RAMOS POLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, Loreto, FOGASA FOGASA

Abogado/a:, JOSE PEDRO RICO GARCIA,

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Ilmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a dieciocho de Marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm.214/13, interpuesto por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA (FEVE) contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 de LEON de fecha 9/8/2012, (Autos núm.531/12), dictada a virtud de demanda promovida por Loreto contra FERROCARRILES VIA ESTRECHA, sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/4/2012 se presentó en el Juzgado de lo Social num.1 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: PRIMERO.- La demandante, Loreto, ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada, Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) encuadrada en el sector de transportes ferroviarios, desde el 26 de febrero de 2009, con la categoría profesional de Titulado Superior de Entrada (Nivel salarial 10), con el iter contractual descrito en el hecho segundo de la demanda -que damos expresamente por reproducido- el último de ellos, de fecha 3 de agosto de 2011, bajo la modalidad de interinidad, y con duración "...hasta la cobertura y toma de posesión efectiva de puestos O.E.P. 2011/2012...", en el centro de trabajo de León, con sujeción al Convenio Colectivo de empresa y percibiendo un salario (todo comprendido) de 27.151,36 euros anuales, que equivalen a 74,39 euros diarios. SEGUNDO. - Desde el 26 de febrero de 2009 (inicio de la relación laboral) y hasta la fecha de cese la actora ha sido contratada, primero mediante dos contratos de relevo, cuyo centro de trabajo era León, si bien realmente hasta diciembre de 2009, la trabajadora prestó sus servicios en Madrid, hasta que a partir del 30 de agosto de 2011, la relación laboral se articulo mediante el contrato de interinidad, ya referido, realizando durante todo el tiempo que estuvo de servicio para la empresa, tanto funciones de Secretaria de Dirección, Marketing y Comercialización de Trenes Turísticos, como Relaciones con los Medios y de Formación. TERCERO.- La empresa demandada, con fecha 16 de octubre de 2011, mediante un documento suscrito por el Director General y de Infraestructuras ( Luis Miguel ) y visado por el Presidente de FEVE, reconoció a la actora la condición de indefinida, por las razones expuestas en el mismo (folio 410); con la misma fecha, fueron reconocidas otras 73 relaciones similares como indefinidas, y no todas ellas cesaron cuando la trabajadora (declaración testifical de Luis Miguel, que fuera Director General en la citada fecha). CUARTO .-Con fecha 9 de marzo de 2012 la trabajadora recibió carta de cese de fecha 8 de marzo de 2012, con efectos del 9 de marzo de 2012, con el siguiente tenor (folio 14 y 15): "...Por medio de la presente se pone en su con ocimiento que, con efectos de la finalización efe la jornada laboral del día 9 de Marzo de 2012, quedará extinguida la relación Contractual de trabajo que viene manteniendo con FEVE. La extinción de su contrato de interinidad viene motivada por la desaparición de la causa que justifica la contratación temporal mantenida con Vd., pues con motivo de la aprobación del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 3.3, durante el año 2012 no se autorizan convocatorias de puestos o plazas vacantes en las entidades públicas empresariales, consideración que tiene Ferrocarriles de Via Estrecha, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. Dado que la vacante que viene ocupando no cuenta con las razones de necesidad y urgencia exigidas por la citada norma para ser cubierta y tampoco fue convocada por Oferta de Empleo Público a lo largo del año 2011, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, toda vez que su cobertura no constituía una necesidad urgente e inaplazable para la explotación ferroviaria, se procede a su amortización. Dicha amortización conlleva que no resulte necesaria la existencia del contrato de interinidad que justificaba su contratación, de acuerdo con las cláusulas sexta y adicional primera del contrato, pues no se precisa cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección hasta su cobertura definitiva de la OEP-2011 -2012.Por último, al presente escrito se acompaña la liquidación correspondiente a los haberes devengados hasta la fecha, incluidas las partes proporcionales de pagas extras y vacaciones, importe que se te entrega mediante...

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