STSJ Cataluña 1739/2013, 7 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1739/2013
Fecha07 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2010 - 8007940

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1739/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Darío frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 14 de febrero de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 355/2010 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (TGSS), MUTUA EGARSAT y OCIO Y DEPORTES SANT CUGAT S.L. ( CLUB DEPORTIVO SET BALL ). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de abril de 2010, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

DESESTIMANDO TOTALMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Jon frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, EGARSAT y la empresa Ocio y deportes de Sant Cugat S.L. sobre reclamación de cantidad por incapacidad temporal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las codemandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra, confirmando en su integridad las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Jon, con D.N.I. núm. NUM000, inició un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha 11 de noviembre de 2009 hasta el 17 de enero de 2010. Al día siguiente, el 18 de enero de 2010 el actor inició una nueva baja (documento núm. 4 de la parte actora). 2º.- En fecha 15 de octubre de 2009 recayó sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Sabadell donde se declaraba la extinción de la relación laboral del actor y Ocio y deportes de Sant Cugat S.L.. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación por Ocio y deportes de Sant Cugat S.L. (documento núm. 1, 2 y 3 de los acompañados a la demanda).

3º.- La empresa Ocio y deportes de Sant Cugat S.L. efectuó las deducciones de Seguridad Social correspondientes al pago de la prestación de incapacidad temporal del trabajador Jon durante las mensualidades de noviembre 2009 a marzo 2010 (documento núm. 3 de la mutua).

4º.- Jon fue dado de baja en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de Ocio y deportes de Sant Cugat S.L. el 29 de diciembre de 2009 con efectos de 15 de octubre de 2009 (documento núm. 2 y 12 de la mutua).

5º.- Con posterioridad a la baja referida en el hecho anterior, la empresa solicitó, y le fue concedida, la devolución de las cuotas correspondientes al periodo de 16 de octubre de 2009 al 31 de marzo de 2010 (oficio remitido por la Tesorería General de la Seguridad Social como prueba anticipada interesada por la mutua con fecha de entrada 26 de noviembre 2010).

6º.- La empresa Ocio y deportes de Sant Cugat S.L. tiene asegurado el riesgo de incapacidad temporal con la mutua EGARSAT y se encuentra al corriente en el pago de las cuotas (no controvertido, obra al expediente administrativo aportado por el INSS).

7º.- En fecha 10 de diciembre de 2009 Jon formuló reclamación previa frente a EGARSAT del pago de la prestación de incapacidad temporal delegada. Por la mutua se denegó por entender que no se encontraba en situación de alta al momento de producirse el hecho causante (documento núm. 5 de la mutua).

8º.- En fecha 16 de abril de 2010 Jon formuló reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada mediante resolución de 29 de abril de 2010 por entender que no era competente (expediente administrativo aportado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social).

9º.- La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal para el caso de estimación de la demanda es de 1.311'78 # mensual y 42'31 # diarios.

TERCERO

En fecha 5 de abril de 2011, se dictó Auto de Aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Rectificar el error observado en la Sentacia dictada en el presente procedimiento en fecha 14 de febrero de 2011, haciéndose constar que el nombre del demandante en dicho procedimiento es " Darío " y no " Jon ", como por error consta en la misma. "

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte demandada MUTUA EGARSAT, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, sobre prestación de incapacidad temporal, se interpone el presente recurso de suplicación.

En relación a dicho escrito de formalización del recurso, se detecta el defectuoso planteamiento del mismo, al mezclarse cuestiones de hecho con temas jurídicos. En principio debe hacerse referencia al carácter extraordinario del recurso de suplicación, lo que implica que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada, ni revisar el derecho aplicable, pues la Sala debe limitarse a estudiar y decidir única y exclusivamente sobre las cuestiones fácticas y/o jurídicas planteadas por las partes. El recurso debe fundarse en alguno de los motivos que vienen establecidos en el artículo 193 de la LRJS, en los que, en el aspecto que ahora interesa, deben diferenciarse los hechos de los aspectos relacionados con las cuestiones jurídicas; dicho recurso no puede tener la estructura propia de otros recursos en los que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR