STSJ Cataluña 1600/2013, 5 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1600/2013
Fecha05 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2009 - 0025929

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

En Barcelona a 5 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1600/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Germán, Pablo, Luis Carlos, Casiano, Ildefonso

, Teodosio, Alexis, Esteban, Marcial, Jose Francisco, Aurelio y Franco frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 28 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 1186/2009 y siendo recurrido/a Sorea, Sociedad Regional de Abastecimiento de Aguas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2009 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Germán, D. Pablo, D. Luis Carlos, D. Casiano, D. Ildefonso, D. Teodosio, D. Alexis, D. Esteban, D. Marcial, D. Jose Francisco, D. Aurelio y

D. Franco contra SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A., absuelvo a la demandada de todas las pretensiones habidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores vienen prestando servicios para SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A., bajo las siguientes condiciones laborales:

Antigüedad Categoría - nivel salarial Salario diario EDARS de prestación de servicios D. Germán 1-2-2006 GP 2 - B 54 euros Arbúcies

D. Pablo 21-2-2008 GP 2 - B 47'44 euros Breda

D. Luis Carlos 3-1-2005 GP 2 - B 61'73 euros Sils

D. Casiano 25-6-1998 GP 2 - B 54'76 euros Caldes de Malavella

D. Ildefonso 1-3-2000 GP 2 - B 48'86 euros Maçanet de la Selva

D. Teodosio 8-10-2001 GP 2 - B 54'70 euros Santa Coloma de Farners

D. Alexis 21-5-2007 GP 2 - B 51'03 euros Sils

D. Esteban 26-3-2007 GP 2 - B 51'20 euros Sils

D. Marcial 2-10-2006 GP 2 - A2 51'45 euros Sils

D. Jose Francisco 2-5-2003 GP 2 - A2 59'34 euros Sils

D. Aurelio 21-5-2007 GP 2 - B 51'20 euros Sils

D. Franco 26-6-1995 GP 2 - A 64'64 euros Sils

(en cuanto al salario, nóminas folios 1-299; las demás condiciones laborales son incontrovertidas; EDAR son las siglas correspondientes a Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales).

D. Aurelio causó baja en la empresa el día 31-1-2010. D. Luis Carlos y D. Germán causaron baja en la empresa el día 28-2-2011 (folios 300 y 300 bis).

SEGUNDO

La empresa se rige por el Convenio Colectivo de captación, elevación, conducción, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración de aguas potables y residuales de la provincia de Gerona que, en su art. 25, establece un plus por trabajos tóxicos o peligrosos que se merita proporcionalmente al tiempo trabajado en las circunstancias señaladas y a razón del 20% del salario base diario, únicamente cuando, a pesar de haberse implantado todas las medidas de protección individual o colectivas posibles, sea técnicamente imposible evitar la toxicidad (incontrovertido).

TERCERO

De estimarse la demanda, el importe del salario base sobre el que se debería calcular el plus de peligrosidad del 20% diario previsto en el Convenio, en función del grupo profesional que ostenta cada demandante, y el montante total de los atrasos, calculado sobre los días trabajados dentro del periodo reclamado, es el siguiente:

Salario base diario 2008 Días trabajados 2008 Plus tóxico 2008 Salario base diario 2009 Días trabajados 2009 Plus tóxico 2009 Total

D. Germán 22'36 145 684'44 24'17 85 410'88 1.059'32 euros

D. Pablo 22'36 157 702'10 22'45 72 323'34 1.025'44 euros

D. Luis Carlos 22'36 144 643'97 24'48 79 386'77 1.030'74 euros

D. Casiano 22'36 137 612'66 22'45 54 242'50 855'17 euros

D. Ildefonso 22'36 130 581'36 22'45 57 255'98 837'34 euros

D. Teodosio 22'36 149 666'33 22'45 76 341'30 1.007'63 euros

D. Alexis 22'36 134 599'25 22'45 78 350'28 949'53 euros

D. Esteban 22'36 141 630'55 22'45 44 197'60 828'15 euros

D. Marcial 23'76 136 646'27 24'17 47 227'19 873'46 euros

D. Jose Francisco 23'76 134 636'77 24'17 79 381'88 1.018'64 euros

D. Aurelio 22'36 135 603'72 22'45 76 341'30 945'02 euros

D. Franco 24'38 142 692'39 24'48 71 347'61 1.040 euros

(el salario base mensual del 2008 postulado en la demanda no es controvertido, pero el diario ha de calcularse partiendo de doce pagas, por lo que se toma el fijado por el demandado, folio 673, que también se usa para calcular el salario diario 2009, conforme al mensual fijado por la empresa; en cuanto a los días trabajados en 2008 y 2009, folios 591-672; los cálculos de porcentaje para fijar el plus tóxico y la cuantía total se toman del demandado, folio 672).

CUARTO

señala que hay exposición a agentes biológicos grupo 2 y 3 por contacto o salpicaduras, por inhalación o ingestión de bioaerosoles, por contacto con agua residual o barro, siendo los niveles de riesgo detectados en la mayoría de las instalaciones tolerables. Según informe requerido al Centro de Seguridad y Salud Laboral, en Santa Coloma de Farners, Breda y Sils se obtienen iguales resultados, salvo en lo relativo a la exposición a sustancias corrosivas en Santa Coloma, que se considera improbable, y lo concerniente a la inhalación de sulfhídrico en la sala de fangos de Breda y Sils, donde hay riesgo. La empresa no realiza análisis de las sustancias tóxicas del agua de entrada a las depuradoras. Con base a las conclusiones del informe del Centro de Seguridad y Salud Laboral, a que adoptase las medidas organizativas y/o técnicas oportunas a los efectos de evitar los riesgos de exposición a agentes biológicos y químicos presentes en las EDARS (folios 53-84).

QUINTO

SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A. está adherida a un servicio de prevención mancomunado que realiza funciones específicas de evaluar y controlar los riesgos, definir las medidas preventivas, planificar actividades preventivas, informar a los trabajadores y practicar reconocimientos médicos (folios 520-526) y ha efectuado la correspondiente evaluación de riesgos laborales generales por puesto de trabajo, en la que han participado los delegados de prevención y donde, aplicando las medidas preventivas, se elimina el riesgo de exposición de los trabajadores (folios 476-488).

La empresa ha evaluado los riesgos relacionados con la exposición a agentes químicos y biológicos, que indican que las condiciones ambientales no son peligrosas para la seguridad y salud de los trabajadores, y ha efectuado la correspondiente planificación preventiva para eliminar el riesgo de toxicidad (folios 359- 371).

SOREA, SOCIEDAD REGIONAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS S.A. ha obtenido el certificado de la auditoría reglamentaria y de (folios 722-723).

En las EDARS donde trabajan los actores el valor límite ambientes de exposición diaria y el valor límite ambiental de exposición de corta duración no se superan en ninguna de las tareas que efectúan (informe pericial folios 334-357).

Los trabajadores demandantes disponen de equipos portátiles de detección y medida de gases, equipos de protección respiratoria, guantes, cascos, protecciones auditivas, gafas de seguridad, mascarillas protectoras, calzado de seguridad, monos de trabajo, botas, y han sido formados en prevención de riesgos laborales (informe pericial folios 334-357, justificante de la formación impartida folios 319-332 y justificantes entregas de EPIS folios 837-861).

SOREA cuenta con equipos fijos de detección de ácido sulfhídrico y oxígeno con alarma acústica en su interior y óptica en el exterior (testifical Sres. Cosme y Darío ).

La mayor parte de los trabajos se efectúan al aire libre o en recintos abiertos o con suficiente ventilación natural o forzada, a fin de aminorar la presencia de agentes químicos o biológicos. Aquellas tareas que pueden llegar a comportar un riesgo se realizan en los espacios confinados, a los que se accede sólo con autorización, un par de veces al año, estando ventilados (testifical Don. Cosme Don. Darío y declaración del perito Sr. Federico ).

No ha habido por parte de los trabajadores quejas o comunicaciones a los comités de seguridad y salud sobre la exposición a concentraciones tóxicas o a agentes biológicos (incontrovertido).

En los reconocimientos médicos periódicos, todos los trabajadores han sido hallados aptos, SOREA les ofrece vacunas y no hay registrado ningún caso de enfermedad profesional por exposición a sustancias químicas o biológicas (folios 945-1033, 1045-1069 y 1093).

SEXTO

El Comité de Empresa, en representación de los trabajadores que prestan servicios a las depuradoras, sometió la aplicación del plus de peligrosidad del art. 25 del Convenio a, por acta de...

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