STSJ Cataluña 1527/2013, 1 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1527/2013
Fecha01 Marzo 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2011 - 0001739

JSP

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

En Barcelona a 1 de marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1527/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Indalecio frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 28 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 118/2011 y siendo recurrido Binifrima,S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando la demanda formulada por D. Indalecio contra la empresa "Binifrima, SA", debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones formuladas en su contra en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor ha prestado servicios para la empresa demandada con la categoría de conductor mecánico, una antigüedad del 19-8-2010. Relación formalizada mediante primer contrato por eventual por circunstancias de la producción, con una duración del 19-8-2010 hasta el 18-11-2010.

En fecha 3-11-2010 se realizó una primera prórroga del contrato, con una vigencia hasta el 18-5-2011.

(doc. 1 y 2 del actor)

Segundo

En fecha 18 de enero de 2011 la empresa demandada extinguió la relación laboral, reconociendo la improcedencia del despido. Extinción que fue comunicada al actor el mismo día 18-1-2011 (doc. 9 del actor)

Tercero

El trabajador en fecha 18-1-2011 firmó el documento de liquidación, en el que se le hacía entrega de la cantidad de 1.240,00 #. En dicho documento se declara "con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos salariales y derechos le pudieran corresponder por razón del trabajo realizado en la mencionada Empresa, quedando totalmente rescindida su relación laboral que lo unía con la Empresa, sin que tenga derecho a posterior reclamación o indemnización por concepto alguno, y que renuncia expresamente a cualquier acción procesal (civil, penal o de otra índole) contra la mencionada Empresa" (doc.10 del actor)

Cuarto

Se celebró el correspondiente acto de conciliación el día 18 de febrero de 2011 con el resultado de intentado sin efecto.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en el presente procedimiento, Sr. Indalecio, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que desestimó su pretensión consistente en que la empresa demandada Binifrima, S.A. fuera condenada a abonarle la cantidad de

8.805,86 euros, en conceptos de nóminas de los meses de noviembre y diciembre de 2.010, enero de

2.011, indemnización, parte proporcional de pagas extraordinarias, así como otros conceptos salariales, desestimación que se produce en base a que el trabajador había firmado un recibo de saldo y finiquito en fecha 18 de enero de 2.011, por importe de 1.240 euros, por el que se saldaba por todos los conceptos, sin derecho a posterior reclamación alguna. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado por la empresa que no compareció al acto del juicio.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo del apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado tercero de la sentencia recurrida para que quede redactado de la siguiente forma: "La empresa dejó de abonar al trabajador las nóminas...

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