STSJ Cataluña 1486/2013, 1 de Marzo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1486/2013 |
Fecha | 01 Marzo 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8017387
JSP
ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH
En Barcelona a 1 de marzo de 2013
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1486/2013
En el recurso de suplicación interpuesto por Salome frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Barcelona de fecha 31 de octubre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 362/2011 y siendo recurrido Jose Ángel . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 14 de abril de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de octubre de 2011 que contenía el siguiente Fallo: " Que desestimando las excepciones de falta de acción y de falta de legitimación pasiva alegadas por la parte demandada Que desestimando la demanda interpuesta por Salome contra la Jose Ángel (PANADERIA DINOPAN), en reclamación por presunto despido de fecha 10.03.11. Debo declarar y declaro que NO HA HABIDO DESPIDO al NO QUEDAR ACREDITADA LA RELACION LABORAL. En consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos en su contra formulados "
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- La parte actora, Salome, con Pasaporte nº NUM000, ALEGA que inició su prestación de servicios en fecha enero de 2008 por cuenta y orden de Jose Ángel (panadería DINOPAN), con categoría profesional de vendedora y salario mensual de 930,00 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.
Se niega la relación laboral. 2.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año la representación legal ni sindical de los trabajadores.
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- La demandante alega que fue contratada verbalmente en enero de 2008 prestando servicios inicialmente en calle Jacinto Verdaguer de la localidad de Santa Coloma de Gramanet y ocho meses después en calle Puigcerda, 229. .
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- La demandada es propietaria del DINOPAN de Puicerda, 229, pero no tiene ningún otro localcontestación a la demanda.
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- La demandante manifiesta realizar funciones de despachar pan, hacer bocadillos, cuadrar caja, en horario de lunes a viernes de 14 a 22 horas y sábados y domingo de 7 a 15 horas.
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- En fecha 08.09.10 se le realizó a la actora un precontrato de duración indefinida a tiempo completo, condicionado a la obtención del permiso de trabajo y de residencia, en caso contrario el contrato será nulo a todos los efectos, -cláusula segunda adicional-, doc nº 2 p. actora.
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- En fecha 01.02.11, la oficina de extranjeros comunicó a la actora la denegación de residencia por circunstancias excepcionales, porque la empresa no justificó la necesidad de contratación, doc nº 3 p.actora.
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- Se alega despido verbal de fecha 10.03.11.
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- La actora es amiga, vecina y clienta del establecimiento demandado.
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- Es de aplicación el Convenio Colectivo de panaderías de Barcelona.
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- Se intentó la conciliación sin avenencia.
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- Se solicita la declaración de improcedencia del despido.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la persona física demandante en el presente procedimiento, Sra. Salome, se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de instancia que denegó la existencia de relación laboral con la empresa demandada, Jose Ángel (panadería Dinopan), y, por tanto, la existencia del despido verbal que se denunciaba en el escrito de demanda ocurrido el día 11 de marzo de 2.011, habiendo alegado la demandante en su escrito de demanda que su antigüedad en dicha empresa era del mes de enero de 2.008, su categoría profesional de vendedora, y su salario de 930 euros mensuales, con horario de lunes a viernes de 14 a 22 horas y los sábados y domingos de 7 a 15 horas. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte demandada en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.
Como primeros motivos de recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), por la parte recurrente se solicita en primer lugar la modificación del fundamento de derecho tercero de la sentencia recurrida para que...
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