STSJ Cataluña 1448/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1448/2013
Fecha27 Febrero 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8040835

EL

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 27 de febrero de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1448/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulalia frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 12 de diciembre de 2011, dictada en el procedimiento Demandas nº 837/2011 y siendo recurrido/a Institut Nacional de la Seguretat Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de septiembre de 2011, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2011, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda interpuesta por Eulalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), sobre Incapacidad Permanente, y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Eulalia, nacida el día NUM000 .1946, con DNI nº NUM001 se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y en situación asimilada a la de alta, en el régimen general (f. 55).

SEGUNDO

La actora inició un proceso de IT el 1.09.2009, y agotó el subsidio el 27.02.2011. Tramitado el correspondiente expediente administrativo, la Sra. Eulalia fue reconocida médicamente, y se emitió dictamen por el ICAM en fecha 15.04.2011 con el siguiente resultado: " Distimia y fibromialgia de intensidad y gravedad actuales que no requieren la continuidad de la baja laboral. Múltiples quistes perirradiculares de Tarlov en el canal sacro, que remodelan el mismo. Megasaco dural. Espondilolistesis grado I de IV. Artrodesis de las articulaciones interapofisarias, sin compromiso del canal. Moderada discopatía degenerativa multisegmentaria lumbar ". Por resolución de 15.06.2011 el INSS declaró que la actora no estaba en situación de IP en ninguno de sus grados (f. 55)

TERCERO

Contra dicha resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada por resolución de fecha 28.07.2011 por los mismos motivos que la anterior (f. 70).

CUARTO

La profesión habitual de la demandante es la de enseñanza catedrática.

QUINTO

La demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación, de ser estimada la demanda, asciende a la cantidad de 2.675,78 euros mensuales y efectos desde el día 28.02.2011.

SEXTO

La actora es pensionista de jubilación desde el 16.05.2011 (f. 70)

SÉPTIMO

La demandante está afecta de las siguientes patologías: Distimia. Fibromialgia. Múltiples quistes perirradiculares de Tarlov en el canal sacro, que remodelan el mismo. Megasaco dural. Espondilolistesis L4 grado I de IV. Artrodesis de las articulaciones interapofisarias, sin compromiso del canal. Moderada discopatía degenerativa multisegmentaria lumbar. Pinzamientos C3-C4, C5-C6 y C6-C7."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda sobre declaración de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, interpone la parte demandante recurso de suplicación, solicitando en primer término, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos probados.

La petición va dirigida a que se sustituya la descripción que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR