STSJ Cataluña 176/2013, 5 de Marzo de 2013

PonenteNURIA CLERIES NERIN
ECLIES:TSJCAT:2013:2084
Número de Recurso436/2010
ProcedimientoRECURSO LESIVIDAD
Número de Resolución176/2013
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso lesividad nº 436/2010

Partes: MINISTERIO DE FOMENTO

C/ Victor Manuel

S E N T E N C I A N º 176

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Emilio Berlanga Ribelles

Doña Núria Clèries Nerín

Don Javier Bonet Frigola

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil trece.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 436/2010, interpuesto por MINISTERIO DE FOMENTO, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO, contra Victor Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales ANGEL QUEMADA CUATRECASAS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Núria Clèries Nerín, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo de lesividad frente al acta de comprobación de afecciones de 19-4-07, la hoja de aprecio de 29-6-07 y el acta de adquisición por mutuo acuerdo de 17-7-08, por las que se señalaron los bienes a incluir en el justiprecio y la cuantía del mismo para las fincas NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 de Reus con motivo del Proyecto "Clave T-96 Conexión Ferroviaria Corredor Mediterráneo LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa. Tramo Barranco Les Paisanes-estación Vila Seca-Plataforma".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de febrero de 2013. CUARTO .- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado interpone recurso contencioso administrativo de lesividad frente al acta de comprobación de afecciones de 19 de abril de 2007, la hoja de aprecio de la Administración de 29 de junio de 2007 y el Acta de adquisición por mutuo acuerdo, suscrita con fecha 17 de marzo de 2008, por D. Victor Manuel y por el representante y perito de la Administración, en virtud de la cual se señalaron los bienes a incluir en el justiprecio y la cuantía del mismo. Estas resoluciones se refieren a las fincas NUM000, NUM001, NUM002,y NUM003 del término municipal de Reus, afectadas por las expropiaciones derivadas del Proyecto Clave T-96 "Conexión ferroviaria corredor mediterráneo L.A.V. Madrid-Barcelona. Frontera Francesa. Tramo Barranco Les Paisanes- Estación Vila Seca-Plataforma".

La declaración de lesividad se ha llevado a cabo mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Planificación e Infraestructuras del Ministerio de Fomento, de fecha 6 de octubre de 2010. El procedimiento de lesividad se inició por resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de Fomento de fecha 15 de abril de 2010.

La parte demanda excepciona en primer lugar la inadmisión del recurso por caducidad del procedimiento de declaración de lesividad, al entender que en la tramitación del procedimiento se ha superado el término de seis meses que establece el artículo 103,3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJAPyPAC)

SEGUNDO

La regulación de la declaración de lesividad de los actos favorables para los interesados que sean anulables en cuanto infringen el ordenamiento jurídico, sin ser nulos de pleno derecho, se contiene en el artículo 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,...

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