STSJ Islas Baleares 134/2013, 18 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha18 Marzo 2013

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00134/2013

Nº. RECURSO SUPLICACION 473/2012

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: DON Luis Miguel, ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A.

Recurrido/s: DON Luis Miguel, ULTRAMAR EXPRESS TRANSPORT, S.A, EL MINISTERIO FISCAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: 732/2011

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a dieciocho de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 134/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 473/2012, formalizado por el Sr. Graduado Social Don Manuel Pujol Villalonga, en nombre y representación de la entidad mercantil Ultramar Express Transport, S.A., y por el Sr. Letrado Don Jaime Bueno Pardo, en nombre y representación de Don Luis Miguel, contra la sentencia de fecha seis de marzo de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 732/2011, seguidos a instancia de Don Luis Miguel,, frente a Ultramar Express Tranport, S.A., en reclamación por Despido disiciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

I.El demandante ha prestado servicios desde el 1.04.1995 para la empresa demandada como conductor, y salario de 66,36 euros diarios.

  1. La situación interna en el seno de la empresa, respecto al trabajador demandante, fue expuesta por un grupo de trabajadores en una reunión convocada por los trabajadores el 8.04.2011, levantándose la correspondiente acta, de cuyo contenido fue informada la empresa.

  2. El 6.05.2011 recibió carta de despido, indicando: "Por medio de la presente la Dirección de Ultramar Express Transport, SA (en adelante, la Empresa), le comunica que, al amparo de lo dispuesto en el Capítulo V del Laudo Arbitral de aplicación a las empresas dedicadas al Servicio de Transporte Discrecional de Viajeros, de fecha 24 de noviembre de 2000 (en adelante, Laudo Arbitral) ha acordado la conclusión del presente expediente disciplinado con la imposición de la sanción de despido con efectos del día de hoy. 6 de mayo de 2011, en base a los hechos que ya le fueron comunicados con fecha 19 de abril de 2011, y que a continuación le relatamos.

    En cumplimiento de los plazos y formalidades establecidas a tal efecto, el día 03 del corriente mes de mayo, usted presenta a la Dirección de la en un breve escrito de descargos en el que, sin aportar ni proponer prueba alguna que desvirtúen los hechos en los que se basa el expediente, sino todo lo contrario, sin negar una gran parte de ellos, intenta justificar su actitud en el ejercido de su actividad sindical en la supuesta defensa de la legalidad laboral y que en definitiva la instigación ante la empresa por los miembros del Comité persigue alterar la convocatoria de elecciones sindicales en la misma a la que dice pretende concurrir por la candidatura de CGT.

    En cualquier caso, las acusaciones que nuevamente vierte en su escrito sobre la supuesta pasividad de las funciones representativas y abdicación del Comité en defensa de los derechos de los trabajadores no es más que una confirmación de la actitud menospreciativa y de falta de respeto que muestra, en definitiva otro incumplimiento laboral.

    Lo único que niega en relación a los hechos son los extremos denunciados por los Srs. Juan María, Gregorio y Lucio, cosa que no hace del resto lo que nos lleva a entender que los reconoce, pero los niega en la forma indeterminada en que se citan y que usted no considera ofensivas. Finaliza interesando se acuerde que los mismos no son constitutivos de infracción alguna, con el archivo de lo actuado.

    Ponemos en su conocimiento que se ha recibido escrito por parte de los otros dos miembros de la Sección Sindical a la que usted pertenece en el que se adhieren íntegramente a su escrito de descargo.

    Una vez consideradas sus alegaciones, la empresa entiende que los hechos por los que se inició el expediente no han quedado desvirtuados en modo alguno, reproduciéndolos a continuación.

  3. De cuyo contenido ha quedado verificado: El pasado día 08 del presente mes de abril se mantuvo en los locales de la empresa una reunión convocada por los miembros del Comité de Empresa, en la que se pusieron en conocimiento de la Empresa los siguientes hechos:

    Al inicio de la reunión el Presidente del Comité, D. Ruperto, expuso que el motivo de la convocatoria era informar a la dirección de la empresa de la situación de acoso que entienden están sufriendo tanto los miembros del Comité como los trabajadores por parte de usted y tras manifestar que es una situación que se ha convertido en insoportable solicitan de la misma que intervenga en aras a evitar males mayores, tanto para la empresa como para el conjunto de los trabajadores, comité incluido. Informa que el clima de hostilidad que estan viviendo es tal, que incluso muchos trabajadores les han manifestado su temor por sus puestos de trabajo debido a los comentarios personales de usted de "cargarse o la empresa, a la dirección de la misma y a los miembros del comité con independencia de que sea a costa de todos los trabajadores". Informa también que hay trabajadores que han recibido insultos y amenazas, entre ellos, él mismo y el anterior presidente del Comité D. Carlos Miguel, a los que recientemente les ha amenazado diciéndoles que "iría a por ellos y a por la dirección de la empresa".

    El Sr. Ruperto explicó que Dª. Agueda le había manifestado su queja sobre usted por cuanto ya sea telefónicamente o en persona le recrimina injustificada y constantemente que no le haga entrega de las nóminas de los trabajadores de la empresa, al igual que también le recrimina que no le entregue copias de los contratos de trabajo, que además se lo exige en un tono desagradable por lo que se siente violentada y asustada por el trato que recibe cuando se dirige a ella. Nos informa también que el personal del departamento de tráfico le comunicó que se siente continuamente provocado por usted y que hace unos días, en una actitud amenazadora, metió la cabeza por la ventanilla de la oficina echando dentro el humo del cigarrillo que estaba fumando.

    Expuestas las denuncias por parte del Sr. Ruperto, D. Benito hizo entrega de dos cartas, una que presentaba él en nombre propio y la otra en nombre de D'. Estela . El contenido de dichos escritos denuncian, el del Sr. Benito que usted aprovechándose de su confianza le engañó pidiéndole unas nóminas que luego sin su consentimiento presentó en un proceso judicial contra la empresa, y que cuando le recriminó tal acción le contestó a voces y desde entonces no para de injuriarle llegando incluso a ir al sindicato al que pertenece a presentar una queja para que le expulsen porque dice que no está capacitado para el cargo que representa y que es un vasallo de la empresa, acaba el escrito solicitando de la dirección de la misma que tome las medidas oportunas en relación al acoso que considera está recibiendo. En relación al que presenta en nombre de Dª. Estela denuncia que desde que entró a trabajar en la empresa, por ser mujer, usted se ha dedicado a hablar mal de ella intentando menospreciar su profesionalidad, comentando a otros compañeros que averiaba los embragues de los vehículos que conducía, finaliza solicitando de la empresa que tome las medidas oportunas para que impida esta situación de menosprecio y comentarios vejatorios y de género que recibe por parte de usted.

    D. Pedro Miguel nos informó que hace unos dos meses cuando se encontraba en el cuarto de conductores, tuvo que soportar una provocación por parte suya ya que en su presencia dijo los del comité son unos mentirosos y unos embusteros que ello lo hizo en presencia del Sr. Nazario quien le recomendó se fuera y lo dejara estar. El Sr. Victorio confirma este hecho al comunicarnos que el Sr. Nazario le contó la provocación dé usted al Sr. Pedro Miguel, y añade que hace unos días, D. Arcadio le recriminó el que intentase destruir a la empresa.

    El Sr. Pedro Miguel continuó informándonos que recientemente escuchó en el Aeropuerto a unos compañeros que comentaban que usted había dicho que "no parará hasta que cierre la empresa".

    D. Esteban nos dijo que hace poco le preguntó a usted por qué no se sentaba de una vez con la empresa para arreglar sus discrepancias y éste le contestó que "no, que iba a destruir la empresa".

    El Sr. Ruperto recuerda que hace unos meses D. Jesús le recriminó a usted que insultara continuamente a los miembros del Comité, a lo que usted contestó en tono amenazador retándole a "resolver las diferencias al acabar el trabajo en el parking de carrefour"

    D. Pio informó sobre la discusión que usted mantuvo en el Aeropuerto con D. Juan María, al que le dijo que la empresa le iba a despedir. Comenta también que sabe que va haciendo comentarios de que "para lo que le queda en la empresa lo que quiere es sacarle dinero". Este comentario también confirma haberlo oído personalmente el Sr. Ruperto .

    El Sr. Ruperto comunica que D. Abel y D. Constantino, le han entregado una carta dirigida al comité solícitándoles que transmitan a la empresa su indignación por las graves acusaciones vertidas hacia ellos en el escrito que usted, en representación de la Sección Sindical de la...

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