STSJ Asturias 700/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución700/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00700/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0103194

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003159 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 608/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº1 de MIERES

Recurrente/s: MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL

Abogado/a: CARLOS FELGUEROSO JULIANA

Recurrido/s: Norberto, Purificacion, Carlos Ramón, Jesús Carlos, Pedro Jesús, Amador, Aurelio, Candido, Constantino, Eduardo, Eusebio, Florentino, Gumersindo, Isaac, Justo, Marcos, Nemesio, Primitivo, Ruperto, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: FRUELA RIO SANTOS, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 700/13

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3159/2012, formalizado por el Letrado D. CARLOS FELGUEROSO JULIANA, en nombre y representación de la empresa MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL, contra la sentencia número 337/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 608/2012, seguidos a instancia de D. Norberto, D. Purificacion, D. Carlos Ramón, D. Jesús Carlos, D. Pedro Jesús, D. Amador, D. Aurelio, D. Candido, D. Constantino, D. Eduardo, D. Eusebio, D. Florentino, D. Gumersindo, D. Isaac, D. Justo, D. Marcos, D. Nemesio, D. Primitivo y D. Ruperto

, representados por el Letrado D. FRUELA RIO SANTOS frente a la empresa MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Norberto, D. Purificacion, D. Carlos Ramón, D. Jesús Carlos, D. Pedro Jesús, D. Amador, D. Aurelio, D. Candido, D. Constantino, D. Eduardo, D. Eusebio, D. Florentino, D. Gumersindo, D. Isaac, D. Justo, D. Marcos, D. Nemesio, D. Primitivo y D. Ruperto presentaron demanda contra la empresa MINADORES GALERIAS Y TUNELES SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337/2012, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. El actor, Norberto, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 9 de octubre de 2006, con la categoría profesional de Oficial Mecánico de 2ª y percibiendo un salario diario de 59,48 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Purificacion, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 7 de septiembre de 2012, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 64,29 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Carlos Ramón, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 25 de abril de 2011, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 55,82 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Jesús Carlos, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 17 de junio de 2011, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 56,06 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Pedro Jesús, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 28 de MARZO DE 2008, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 66,13 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Amador, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 18 de agosto de 2008, con la categoría profesional de Vigilante de 2ª y percibiendo un salario diario de 99,30 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Aurelio, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 19 de noviembre de 2007, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 58,93 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Candido, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada 18 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Vigilante de 2ª y percibiendo un salario diario de 90,21 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Constantino, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 2 de noviembre de 2011, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 53,68 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Eduardo, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 19 de enero de 2005, con la categoría profesional de Vigilante de 1ª y percibiendo un salario diario de 95,89 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Eusebio, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 27 de abril de 2009, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario mensual de

    1.750,31 # y de 58,34 # diario, con inclusión de todos los conceptos. El actor, Florentino, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 19 de octubre de 2007, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 58,72 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Gumersindo, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 12 de mayo de 2008, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 59,88 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Isaac, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 17 de enero de 2012, con la categoría profesional de Oficial Electricista de 2ª y percibiendo un salario diario de 55,10 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Justo, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada sdesde 25 de abril de 2001, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 59,79 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Marcos, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 23 de junio de 2011, con la categoría profesional de y percibiendo un salario diario de 58,36 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Nemesio, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 21 de noviembre de 2006, con la categoría profesional de Oficial Electricista de 2ª y percibiendo un salario diario de 62,52 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Primitivo viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 22 de agosto de 2006, con la categoría profesional de Ayudante Minero y percibiendo un salario diario de 58,36 #, con inclusión de todos los conceptos.

    El actor, Ruperto, viene prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde 12 de marzo de 2003, con la categoría profesional de Oficial Electricista de 2ª y percibiendo un salario diario de 61,85 #, con inclusión de todos los conceptos.

  2. La empresa MINADORES GALERIAS Y TUNELES S.L. (en adelante MGT) es empresa subcontratada por la empresa SATRA que a su vez es subcontratada de la empresa HUNOSA. Presta la demandada servicios en los pozos Sotón y María Luisa, propiedad de Hullera, desarrollando su actividad en el interior de galerías con máquinas de perforación especializada llamadas Minadores. Ocupa una plantilla de 87 trabajadores, con cinco centros de trabajo, uno en Teruel con 20 trabajadores y cuatro en Asturias con veintinueve en Cangas de Narcea, diecisiete en el Pozo Sotón, dieciséis en María Luisa y cinco de administración en las oficinas de la empresa sitas en Pola de Lena.

  3. El 23 de mayo de 2012 se convocó huelga general en el sector de la Minería, la cual desde el día 28 siguiente se hizo indefinida.

  4. En papeleta de 20 de junio de 2012 promueven los actores conciliación contra la demandada interesando la regularización de su situación económica en los términos que obran al folio 567, de autos que se da por reproducido.

    La empresa recibe notificación de dicha papeleta el 25 de junio con citación correspondiente para el acto de conciliación, el cual se celebra el 5 de julio de 2012 con el resultado de sin avenencia, en los términos que obran al folio 569 de autos, que se da por reproducido.

  5. El 26 de junio, actuando en propio nombre y en interés de los trabajadores de nacionalidad Polaca de la empresa demandada, Carlos Ramón comunica notarialmente al representante de la empresa que los trabajadores no han secundado la huelga de la minería, que su intención es trabajar y que se le requiere para que lo permitan con la mayor celeridad posible, del modo que se expresa al folio 570 de autos, que se da por reproducido.

  6. El 3 de julio la empresa comunica por burofax a los trabajadores que promovieron papeleta de conciliación que ninguno de ellos se presentó en el centro de trabajo desde el inicio de la huelga, que ninguno manifestó su voluntad de trabajar y que la empresa nunca se ha negado a tal prestación laboral, ni la ha impedido, todo ello en los términos que obran al folio 581, que se da por reproducido.

  7. Entre los días 6 a 18 de julio los actores acuden al centro de trabajo, concurriendo también el jefe de la explotación de la empresa, extendiéndose actas donde consta la presencia de los trabajadores...

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