STSJ Asturias 791/2013, 12 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución791/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Fecha12 Abril 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00791/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100372

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000344 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000301/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº002 de GIJON

Recurrente/s: Bernardino

Abogado/a: CONSTANTI NO JOSE GARCIA PALACIOS

Recurrido/s: TEYMON 2000, S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS

Abogado/a: ROBERTO LEIRAS MONTAÑES, LUIS ROZA MENENDEZ

Sentencia nº 791/13

En OVIEDO, a doce de Abril de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000344/2013, formalizado por el letrado D. CONSTANTINO JOSE GARCIA PALACIOS, en nombre y representación de Bernardino, contra la sentencia número 407/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 0000301/2012, seguidos a instancia de Bernardino frente a TEYMON 2000, S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS . De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardino presentó demanda contra TEYMON 2000, S.L., FIATC MUTUA DE SEGUROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 407/2012, de fecha treinta de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante D. Bernardino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios desde el 12 de noviembre de 1999 por orden y cuenta de la empresa TEYMON 2000, SL, con la categoría profesional de Especialista, dentro del ámbito del Convenio Colectivo para el sector de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

  2. - El actor sufrió un accidente de trabajo el 11 de octubre de 2010. Tramitado expediente administrativo a fin de determinar el grado de incapacidad que afectaba al demandante, se resolvió el 23 de noviembre de 2011 por la Dirección Provincial del INSS en el sentido de declarar al actor afectado de gran invalidez derivada de accidente de trabajo.

  3. - El convenio de aplicación dispone en su art.56- "Seguro colectivo" que "Las empresas afectadas por este convenio suscribirán una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte o incapacidad permanente total o absoluta, derivada de accidente sea o no laboral y de enfermedad profesional, y que amparará tanto para el personal en activo, cualquiera que sea su edad, como para el que estuviese en suspensión de contrato por incapacidad temporal o el ejercicio de cargos públicos o sindicales. El capital asegurado será de 25.100 euros. El importe de las primas correspondientes será abonado por la empresa. Acogerá asimismo, a los trabajadores eventuales de acuerdo con el tiempo estipulado en el contrato."

  4. - En cumplimiento de dicha previsión convencional, la empresa suscribió póliza de seguro colectivo nº337451 con la compañía FIATC-MUTUA DE SEGUROS GENERALES, en vigor a la fecha del accidente de trabajo, que aseguraba la suma de 25.100 euros para las garantías de "muerte derivada de accidente o enfermedad profesional. Invalidez permanente absoluta o total derivada de accidente o enfermedad profesional".

  5. - Se celebró Acto de conciliación en fecha 25 de abril de 2012 en solicitud de la suma de 25.100 euros en concepto de mejora voluntaria, compareciendo las demandadas, no alcanzándose un acuerdo entre las partes, por lo que se celebró sin avenencia.

  6. - En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Bernardino contra la empresa TEYMON 2000 SL. Y la aseguradora FIATC SEGUROS GENERALES, debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de febrero de 2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de marzo de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda en materia de mejora de la prestación de gran invalidez, y absuelve a los demandados de las pretensiones formuladas, interpone recurso de suplicación la parte actora.

En primer término, interesa el recurrente la revisión de los hechos probados para que se incorpore al relato fáctico, en concreto al ordinal segundo, el cuadro clínico que determinó la declaración de la...

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