STSJ Asturias 677/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución677/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00677/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100413

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000395 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000525/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

Abogado/a: JOSE MARIA ACEDO PEÑA

Recurrido/s: Rafael, Víctor, Jesús Carlos, Amador, Casiano, Ezequias, Hugo, Marcial, Roque, Jose Ángel, Miguel Ángel, Benedicto, Eladio, Gervasio, Leandro, Pio, Vicente, Juan María, Apolonio, Darío, Francisco, José, Oscar, Teofilo, Juan Carlos, Arcadio, Cristobal, Florian, Julián, Patricio, Victorino, Juan Ramón, Balbino, Edmundo, Guillermo, Lucio, Rodrigo, Jose Enrique, Adriano, Casimiro, Evaristo, Jeronimo, Pablo, Virgilio, Pedro Antonio, Benjamín

, Emilio, Humberto, Millán, Simón, Jesus Miguel, Aurelio, Eliseo, Horacio, Modesto, Teodosio

, Juan Pedro, Benito, Fabio, Jon, Raimundo, Carlos Jesús, Alexander

Abogado/a: NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 677/13

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000395/2013, formalizado por el Letrado D. JOSE MARIA ACEDO PEÑA, en nombre y representación de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, contra la sentencia número 440/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 0000525/2012, seguidos a instancia de los recurridos frente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Rafael, D. Víctor, D. Jesús Carlos, D. Amador, D. Casiano, D. Ezequias, D. Hugo, D. Marcial, D. Roque, D. Jose Ángel, D. Miguel Ángel, D. Benedicto, D. Eladio, D. Gervasio, D. Leandro, D. Pio, D. Vicente, D. Juan María, D. Apolonio, D. Darío, D. Francisco, D. José,

D. Oscar, D. Teofilo, D. Juan Carlos, D. Arcadio, D. Cristobal, D. Florian, D. Julián, D. Patricio

, D. Victorino, D. Juan Ramón, D. Balbino, D. Edmundo, D. Guillermo, D. Lucio, D. Rodrigo, D. Jose Enrique, D. Adriano, D. Casimiro, D. Evaristo, D. Jeronimo, D. Pablo, D. Virgilio, D. Pedro Antonio, D. Benjamín, D. Emilio, D. Humberto, D. Millán, D. Simón, D. Jesus Miguel, D. Aurelio,

D. Eliseo, D. Horacio, D. Modesto, D. Teodosio, D. Juan Pedro, D. Benito, D. Fabio, D. Jon, D. Raimundo, D. Carlos Jesús y D. Alexander presentaron demanda contra la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 440/2012, de fecha veintinueve de Noviembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El presente procedimiento afecta a 63 trabajadores del centro de trabajo que la empresa Arcelor Mittal España SA tiene en Avilés, que prestan servicios en los Talleres de Hojalata, Hornos de Recocido, Temper y TanEem 2, y se relacionan a continuación:

    D. Rafael, D. Víctor, D. Jesús Carlos, D. Amador, D. Casiano, D. Ezequias, D. Hugo, D. Marcial, D. Roque, D. Jose Ángel, D. Miguel Ángel, D. Benedicto, D. Eladio, D. Gervasio, D. Leandro, D. Pio, D. Vicente, D. Juan María, D. Apolonio, D. Darío, D. Francisco, D. José, D. Oscar, D. Teofilo, D. Juan Carlos, D. Arcadio, D. Cristobal, D. Florian, D. Julián, D. Patricio,

    D. Victorino, D. Juan Ramón, D. Balbino, D. Edmundo, D. Guillermo, D. Lucio, D. Rodrigo, D. Jose Enrique, D. Adriano, D. Casimiro, D. Evaristo, D. Jeronimo, D. Pablo, D. Virgilio, D. Pedro Antonio, D. Benjamín, D. Emilio, D. Humberto, D. Millán, D. Simón, D. Jesus Miguel, D. Aurelio

    , D. Eliseo, D. Horacio, D. Modesto, D. Teodosio, D. Juan Pedro, D. Benito, D. Fabio, D. Jon

    , D. Raimundo, D. Carlos Jesús y D. Alexander .

    La relación laboral de estos trabajadores se rige por el Convenio Colectivo de la empresa Arcelor Mittal España SA publicado en el BOPA de 11 de febrero de 2011 y con vigencia para los años 2009 a 2012.

  2. ) Por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias se dictó sentencia de fecha 30 de julio de 2010 en los autos de conflicto colectivo nº 3/2010 en la que se acuerda:

    "Estimando parcialmente la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato Comisiones Obreras de Asturias contra la empresa Arcelor Mittal España SA, el Comité de Empresa de Arcelor Mittal en Gijón, el Comité de Empresa de Arcelor Mittal de Avilés y los sindicatos Unión General de Trabajadores, Corriente Sindical de Izquierdas, Unión Sindical Obrera, Asociación de Contrato Individual Arcelor Asturias y Asociación de Trabajadores de Asturias, debemos declarar y declaramos la nulidad del Acuerdo alcanzado el 22 de mayo de 2009 entre la Empresa y el Comité de Empresa de Avilés y del Acuerdo de 26 de mayo de 2009 entre la Empresa y el Comité de Empresa de Gijón en la parte que, referida al personal expresado en el hecho probado segundo de esta sentencia, fijó las tandas de vacaciones por periodos inferiores a 28 días naturales y fraccionó su disfrute".

    En el hecho probado segundo de la referida sentencia, con relación a los trabajadores del centro de Avilés, se recoge que el conflicto colectivo afecta a "los trabajadores que prestan servicios en el turno 5º del normalmente denominado Departamento de Hojalata (Hojalata 2, Hojalata 3, Línea de Recocido continuo, Hornos de Recocido, Temper 2 y 3, Tandem 2, Línea de Limpieza Electrolítica y Línea de Inspección), así como a los trabajadores del turno TDF y a los de jornada normal y partida de ese mismo Departamento, en número aproximado de 412". Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó sentencia de fecha 10 de mayo de 2011 desestimando el recurso de casación interpuesto por Arcelor Mittal España SA contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en fecha 30 de julio de 2012 en los autos de conflicto colectivo 3/2010.

  3. ) Los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento disfrutaron los periodos de vacaciones que fueron anuladas por la referida sentencia.

  4. ) La remuneración media mensual que los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento percibieron en el año 2011 y a tiempo completo es la que figura en los anexos I y II acompañados con la demanda (obrantes a los folios 18, 19 y 20 de las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido).

  5. ) Doce de los trabajadores afectados por la reclamación formulada en el presente procedimiento tienen reducida su jornada laboral por la formalización de un contrato a tiempo parcial, en concreto los siguientes:

    D. Benedicto, D. Miguel Ángel, D. Jose Ángel, D. Roque, D. Marcial, D. Casiano, D. Amador, D. Jesús Carlos, D. Víctor y D. Rafael . Su remuneración media mensual en el año 2011 era, respectivamente de: 2.425,55 euros, 2.423,54 euros, 3.245,41 euros, 2.605,86 euros, 3.263,14 euros, 2.703,84 euros, 2.746,70 euros, 2.799,16 euros, 2.313,46 euros, 2.378,38 euros, 2.264,09 euros y 2.218,76 euros.

  6. ) La parte actora presentó el 27 de octubre de 2011 escrito ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos y el acto de mediación celebrado el 3 de noviembre de 2011 finalizó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo la demanda formulada por D. Rafael, D. Víctor, D. Jesús Carlos, D. Amador, D. Casiano, D. Ezequias, D. Hugo, D. Marcial, D. Roque, D. Jose Ángel, D. Miguel Ángel, D. Benedicto, D. Eladio, D. Gervasio, D. Leandro, D. Pio, D. Vicente, D. Juan María, D. Apolonio, D. Darío, D. Francisco, D. José, D. Oscar, D. Teofilo, D. Juan Carlos, D. Arcadio, D. Cristobal, D. Florian, D. Julián, D. Patricio, D. Victorino, D. Juan Ramón, D. Balbino, D. Edmundo, D. Guillermo, D. Lucio, D. Rodrigo, D. Jose Enrique, D. Adriano, D. Casimiro, D. Evaristo,

D. Jeronimo, D. Pablo, D. Virgilio, D. Pedro Antonio, D. Benjamín, D. Emilio, D. Humberto, D. Millán, D. Simón, D. Jesus Miguel, D. Aurelio, D. Eliseo, D. Horacio, D. Modesto, D. Teodosio,

D. Juan Pedro, D. Benito, D. Fabio, D. Jon, D. Raimundo, D. Carlos Jesús y D. Alexander frente a la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA:

Declarando el derecho a disfrutar las vacaciones correspondientes al año 2009 a los siguientes trabajadores:

D. Eladio, D. Gervasio, D. Leandro, D. Pio, D. Vicente, D. Juan María, D. Apolonio, D. Francisco, D. Darío, D. José, D. Oscar, D. Teofilo, D. Juan Carlos, D. Arcadio, D. Cristobal, D. Florian, D. Julián, D. Patricio, D. Victorino, D. Juan Ramón, D. Balbino, D. Edmundo, D. Guillermo, D. Lucio, D. Adriano, D. Casimiro, D. Evaristo, D. Jeronimo, D. Pablo, D. Virgilio, D. Pedro Antonio, D. Benjamín, D. Emilio, D. Humberto, D. Millán, D. Simón, D. Jesus Miguel, D. Aurelio

, D. Eliseo, D. Horacio, D. Modesto, D. Teodosio, D. Alexander, D. Juan Pedro, D. Benito, D. Fabio, D. Jon, D. Raimundo y D. Carlos Jesús .

Imponiendo a la parte demandada la obligación de abonar a D. Benedicto, D. Miguel Ángel, D. Jose Ángel, D. Roque, D. Marcial, D. Casiano, D. Amador, D. Jesús Carlos, D. Víctor y D. Rafael, las siguientes cantidades, respectivamente: 2.425,55 euros, 2.423,54 euros, 3.245,41 euros, 2.605,86 euros,

3.263,14...

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