STSJ Asturias 684/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2013
Fecha22 Marzo 2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00684/2013

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2013 0100291

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000266 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000406/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO Recurrente/s: Florian, Gregorio, Indalecio, Joaquín, Leovigildo, Maximino

Graduado/a Social: RUBEN MONTESERIN AMEZ

Recurrido/s: ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), AUCONLEX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL Abogado/a: JORGE ALVAREZ DE LINERA PRADO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 684/13

En OVIEDO, a veintidós de Marzo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000266/2013, formalizado por el Graduado Social D. RUBEN MONTESERIN AMEZ, en nombre y representación de Florian, Gregorio, Indalecio, Joaquín, Leovigildo y Maximino, contra la sentencia número 573/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000406/2012, seguidos a instancia de Florian, Gregorio, Indalecio, Joaquín, Leovigildo y Maximino frente a ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), AUCONLEX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Florian, Gregorio, Indalecio, Joaquín, Leovigildo, Maximino presentaron demanda contra ELVIRO VAZQUEZ SA (EVASA), AUCONLEX SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 573/2012, de fecha tres de Diciembre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los actores, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestaron servicios para la empresa Elviro Vázquez SA (EVASA) con la antigüedad, categoría y salario a efectos indemnizatorios, siguientes:

    Nombre Antigüedad Categoría salario

    Florian

    4-2-2004

    Especialista

    48,30

    Gregorio

    19-2-2004

    Especialista

    48,30

    Indalecio

    21-4-2004

    Oficial 3

    49,45

    Joaquín

    1-8-2005

    Especialista

    48,30

    Leovigildo

    27-12-2005

    Especialista

    48,30

    Maximino

    26-1-2007

    Especialista

    48,30

  2. - Los actores no ostentan ni han ostentado cargo de representación sindical. El convenio colectivo aplicable a la relación de trabajo del actor es el de Industrias del Metal del Principado de Asturias.

  3. - La empresa entregó a los actores comunicación escrita, fechada el 3 de abril de 2012 cuyo tenor es el siguiente: "De conformidad con lo establecido en el art. 53.1 a) del Estatuto de los Trabajadores le comunicamos que, procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día de hoy 03/04/2012, en base a lo establecido en el art.51 del Estatuto de los trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en concreto, con causa en Expediente de Regulación de empleo número NUM000, cuyo inicio de periodo de consultas fue anunciado a la autoridad laboral, con fecha 29-2-2012, y del que es plenamente conocedor.

    En tal sentido, transcurridos 30 días desde la comunicación del inicio del periodo de consultas, y habiéndose comunicado a la autoridad laboral, tanto el aludido inicio del periodo de consultas, como la decisión extintiva adoptada por la empresa, procedemos a su comunicación individual.

    Por todo ello, esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone la resolución de su contrato de trabajo.

    Asimismo, la empresa le reconoce el derecho a la indemnización legal prevista en el art.53.1 a) del

    E.T ., entregándole adjunto la liquidación de las cantidades pendientes y finiquito, significándole que conforme al art.208.1.1 d) de la vigente Ley General de la Seguridad Social de 20 de junio de 1994, en su redacción aprobada por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, en relación con la Disposición transitoria Segunda , apartado

    1. a ) de ésta última, la presente notificación escrita de despido le da derecho a encontrarse en situación legal de desempleo y a solicitar, si reúne el resto de requisitos legales, la prestación por desempleo.

    Sin otro particular, rogamos firme el duplicado de la presente carta en prueba de haber quedado notificado y conforme".

    A los actores no se les abonó la indemnización, si bien se le entregó certificado de expres y nómina de abril de 2012 en la cual se cuantifica la indemnización. Fijándose en dichas nóminas las siguientes cantidades: nombre Indemnizacion

    Florian

    7.557,25

    Gregorio

    7.292,04

    Indalecio

    7.708,82

    Joaquín

    6.153,97

    Leovigildo

    5.863,59

    Maximino

    4.954,80

  4. - Obra aportado en el ramo de prueba de la empresa copia íntegra del ERE NUM000 que se da por reproducida.

    - En el mismo consta el escrito fechado el 24 de febrero de 2012 presentado por la empresa ante la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias, comunicando "la apertura del periodo de consultas para la Extinción de 49 contratos de trabajo con causa en la grave situación económica por la que atraviesa la empresa, con la existencia de pérdidas actuales y disminución persistente del nivel de ingresos y ventas lo que se justifica con la documentación que se acompaña a medio de copia con la presente comunicación que se contrae a la siguiente:

    1. Informe de gestión

    2. Balance de situación pérdidas y ganancias de los dos últimos años.

    3. Cuentas anuales de los últimos dos ejercicios.

    Además de lo anterior se acompaña en virtud de lo establecido en el art.51 del ET : 1 Copia de la notificación dirigida al representante legal de los trabajadores 2 Memoria explicativa de las causas del despido colectivo de 49 trabajadores......"

    - Se aporta Memoria explicativa sobre las causas de la solicitud de aprobación del ERE de la totalidad de contratos de la empresa EVASA, de fecha 24 de febrero de 2011 recogiéndose en el mismo:

    "1.- Causas de la actual situación

    La empresa se encuentra seriamente afecta por la difícil situación por la que atraviesa la economía mundial, que, en España, no solamente muestra sus efectos en un alto grado de inestabilidad financiera y de confianza de los mercados, -y que afecta especialmente a las entidades bancarias-. Sino que a ello ha de añadirse un exceso de oferta en el mercado de vivienda, al que se une un déficit de demanda, provocado -y así se cierra este "círculo vicioso"-, tanto por los problemas por los que atraviesan las entidades financieras, como por el incremento de desempleo, la falta de expectativas de mejoría de la situación a corto plazo y las posiciones que parte del mercado toma en espera de nuevos descensos en el precio de la vivienda.

    A todo ello hay que añadir, una sobreoferta en el mercado inmobiliario, así como un brusco descenso de la contratación para la construcción o reforma de infraestructuras públicas (especialmente las referidas a equipamientos: colegios, bibliotecas, centros de salud, oficinas públicas), esto último derivado del escaso presupuesto inversor de las administraciones Públicas, que han visto mermados sus ingresos, tanto directos, como transferencias corrientes (ello debido, por un lado, por un descenso en las cotizaciones de trabajadores y menor consumo y, por otro lado por un importante incremento en sus gastos, especialmente los derivados de la cobertura social).

    Esto, como es lógico, afecta de una manera muy directa y gravosa a la mercantil EVASA, SA., empresa auxiliar de la construcción. En el largo periodo de bonanza vivido por el sector de la construcción y sus actividades anexas, la rentabilidad de la actividad constructora crecía al abrigo de las "subidas del precio del metro cuadrado en prácticamente todas las localidades del país, 10 que evidentemente inducía la aparición de nuevas empresas e inversores, y más en concreto en las actividades de promoción inmobiliaria, segmento en el que estamos encuadrados.

    El estallido de la burbuja inmobiliaria y el parón de la construcción residencial supone un giro de 360 grados para toda la actividad económica vinculada al "ladrillo", un inesperado revés para muchas empresas que han quebrado o están en una situación financiera de extrema debilidad. Paro, quiebras, enormes deudas, que ya está absorbiendo la banca, y un exceso de viviendas que tardará tiempo en reducirse es el legado de años de excesos inmobiliarios.

    En definitiva, Elviro Vázquez, S.A. ha tenido un importante descenso en su cartera de pedidos, por lo que, en consecuencia, se vio obligada a solicitar una autorización administrativa para intentar paliar la situación con la suspensión de los contratos de trabajo a través de un expediente vigente y del que se solicitará el desistimiento, dejándolo sin efecto a fin de llevar a cabo la extinción de los contratos de trabajo afectos por el nuevo Expediente de Regulación de Empleo, extintivo y que afectará a 49 trabajadores de los 98 que conforman la plantilla.

    Así la sociedad, se ha visto superada por los datos económicos que arrastra y que la obligan a tomar la decisión de reducir su plantilla, tanto por la ausencia de obra donde emplear a los trabajadores como por la situación económica que atraviesa la sociedad y que se observa en la documentación de la misma, intentado, por medio del presente ERE extintivo de parte de los contratos, superar la situación de crisis que padece dese hace tiempo y que es predicable de todo el sector,...

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