STSJ Aragón 162/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00162/2013

T.S.J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2013 0101870 402250

RECURSO SUPLICACION 0000145 /2013

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DEMANDA 464/2012 JDO. DE LO SOCIAL de TERUEL

Recurrente: Aurora

Procuradora: MARIA PILAR MORELLON USÓN

Recurrido: DEPARTAMENTO DE EDUCACION, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGON

LETRADO COMUNIDAD

Rollo número 145/2013

Sentencia número 162/2013

A

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a ocho de abril de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 145 de 2.013 (autos núm. 464/2012), interpuesto por la parte demandante Dª Aurora, siendo demandado la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Aurora contra la Diputación General de Aragón -Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte- sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Teruel, de fecha 19 de diciembre de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña Aurora contra la Diputación General de Aragón en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Diputación General de Aragón a abonar a la Sra. Aurora la suma de 9.128,16 euros".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- Dña Aurora, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la Diputación General de Aragón (Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte), Servicio Provincial de Teruel

  1. - La actora sufrió accidente en fecha 22-06-2.011, cuando se encontraba prestando los servicios propios de su puesto de trabajo por cuenta y orden de la demandada, iniciando situación de incapacidad temporal en dicha fecha.

  2. - A consecuencia de las lesiones sufridas, la actora permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, desde el 22-06-2.011 hasta el 31-08-2.011, en que fue dada de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo.

  3. - De los días de incapacidad temporal, 1 día fue de ingreso hospitalario y 70 días fueron impeditivos.

  4. - La actora fue diagnosticada de amputación de falanges distal y medial de 3º dedo de mano derecha.

  5. - La actora no porta prótesis.

  6. -.No consta tratamiento médico, quirúrgico o rehabilitador desde la fecha del alta médica.

  7. - La actora fue declarada afecta de lesiones permanentes no invalidantes, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado por importe de 1.600 euros, a cargo de la Mutua MAZ que cubría la contingencia determinante.

  8. - La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Teruel en propuesta de requerimiento nº 57/11, propone el recargo de prestaciones en un 30%, de conformidad con el artículo 123.1 LGSS, por haberse producido la lesión en máquinas que carecían de dispositivos de protección y por no haberse observado las medidas generales y particulares de seguridad e higiene en el trabajo.

  9. - Se interpuso reclamación previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acoge en parte las pretensiones indemnizatorias de la actora, relacionadas con los perjuicios sufridos a consecuencia del accidente de trabajo de 22.6.2011, y contra dicho pronunciamiento interpone la trabajadora recurso de suplicación al amparo del artículo 193 c) de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social . Dicho recurso se desglosa en varios apartados, en función de aquellas partidas indemnizatorias de cuya determinación judicial, basada en el baremo anexo al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro de la Circulación de Vehículos de Motor, discrepa la parte.

El primer motivo de discordancia con la sentencia afecta a los importes aplicables a los conceptos recogidos en baremo, cuyo valor se ha ido actualizando por las sucesivas disposiciones administrativas dictadas en la materia. En concreto, lo que se comienza debatiendo es si para su fijación ha de acudirse a los valores establecidos en la Resolución de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de

20.1.2011 (BOE de 27.1.2011, núm. 23) vigente al tiempo del alta médica de la recurrente (que es el criterio de la sentencia recurrida, por ser tal el momento en que se conocen y quedan determinadas las lesiones y secuelas de la afectada), o a los de la Resolución de 24.1.2012 (BOE de 6.2.2012, núm. 31), en vigor en la fecha de la resolución judicial que dirime el conflicto en la instancia, solución que propugna el recurso.

La cuestión ha sido abordada ya por esta Sala en sentencias de 7.10.2009 (r. 648/2009 ), 20.4.2011

(r. 182/2011 ) y 7.11.2012 (r. 601/2012 ). En esta última se puede leer: « Sobre el Baremo aplicable, dice la STS de 18.10.2010, rcud 101/10, citando la del Alto Tribunal de 17.7.2007, rcud. 4367/05 : "Como dice la referida sentencia de contraste, que cita la del Pleno de la Sala I de este Tribunal de 17.4.2007 : "....la deuda de valor se materializa al tiempo del alta médica con secuelas, esto es que el valor del punto se fija en atención a los valores actualizados vigentes en el momento en que se consolidan las secuelas del siniestro. Pero esta solución, sentada para supuestos de indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, no es la más ajustada al principio valorista cuando se trata de casos como los accidentes de trabajo, en los que no existe un seguro obligatorio, ni...

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