STSJ Andalucía 884/2013, 14 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución884/2013
Fecha14 Marzo 2013

Recurso nº 1228/12 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a catorce de marzo de 2013 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 884/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Alexander, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ceuta, Autos nº 439/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alexander, contra Pull&Bear S.A., se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20/12/11, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Alexander venia prestando servicio por cuenta de la demandada desde el 21 de Marzo de 2004, con categoría profesional de Encargado de Establecimiento, con un salario mensual con prorrateo de extra del último mes ascendiente a 2980,50 euros que suponen un salario diario a efectos de despido de 99,35 euros.

SEGUNDO

Con fecha 8 de agosto del 2011 la empresa le comunica al actor carta de despido disciplinario imputándole unos de hechos que recoge pormenorizadamente en la misma y que se dan aquí por expuestos.

TERCERO

El actor el día 1 de agosto se acercó a la sala que servía de vestuario donde se encontraba cambiándose la dependienta y subordinada Da Marisol y tras una palabras de reconciliación por ciertas discrepancia laborales, se arrimó a la misma aludiendo de manera directa y cruda a sus pechos, tocándoselos y dándole un beso en la boca. La empleada tras apartarse hizo público lo ocurrido al día siguiente.

CUARTO

El actor acostumbraba a realizar comentarios crudos y directos sobre los "pechitos" de sus dependientas consentidos por éstas. QUINTO.- Se celebró acto de conciliación con el resultado que obra en autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que declara la procedencia del despido del actor, interpone éste recurso de suplicación que articula en dos motivos, formulados con amparo procesal respectivo en los párrafos b ) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . Las referencias a dicho precepto se entenderán realizadas al art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, norma vigente al tiempo de ser dictada la sentencia recurrida, de conformidad con lo indicado en la Disposición Transitoria Segunda en relación con la Diligencia Final Séptima de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social .

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica propone la modificación del Hecho Probado tercero, interesando una redacción alternativa para el mismo.

Dicho ordinal, en su redacción actual, indica: "El actor el día 1 de agosto se acercó a la sala que servía de vestuario donde se encontraba cambiándose la dependienta y subordinada Da Marisol y tras una palabras de reconciliación por ciertas discrepancia laborales, se arrimó a la misma aludiendo de manera directa y cruda a sus pechos, tocándoselos y dándole un beso en la boca. La empleada tras apartarse hizo público lo ocurrido al día siguiente".

La redacción alternativa propuesta es la siguiente: " Al actor, en base a los hechos descritos en el escrito de cese, le fue rescindida su relación laboral por despido, en aplicación del art. 54.2 g) del Estatuto de los Trabajadores "El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajen en la empresa ".

Se funda el demandante para operar la revisión, en la falta de pruebas que acrediten lo sucedido en el vestuario y las acusaciones de la trabajadora, pero ello, con independencia de que el recurrente debe invocar la prueba pericial o documental en la que apoya la modificación fáctica interesada, lo cierto es que sí se ha practicado prueba de la que el juzgador "a quo" ha podido extraíer sus conclusiones; en concreto el interrogatorio de los testigos que han acudido a juicio, testimonios que esta Sala no puede valorar por reducirse los medios de prueba que pueden ser invocados en el recurso de suplicación a la pericia y los documentos, según disponen los arts. 193 b ) y 196.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Por otra parte, la causa de despido alegada por la empresa en la carta de despido no es necesario reproducirla en el Hecho Probado tercero puesto que ya el magistrado así lo hace en el ordinal segundo del relato histórico, al tener por reproducido el documento íntegro.

TERCERO

El motivo de censura jurídica denuncia la infracción de los arts. 54.2 g ) y 55.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Para analizar las causas que concurrieron en el despido del actor han de exponerse en primer lugar los hechos inalterados del relato fáctico que se refieren a este extremo.

El actor venia prestando servicio por cuenta de la demandada desde el 21 de Marzo de 2004, con categoría profesional de Encargado de Establecimiento. Con fecha 8 de agosto del 2011 la empresa le comunica carta de despido del siguiente tenor literal (la da por reproducida el Hecho Probado segundo) : " La dirección de la empresa ha tenido conocimiento de que con fecha 1-8-2011 protagonizó usted un incidente muy grave constitutivo de acoso sexual hacia su compañera y subordinada Dª Marisol, consistente en los siguientes hechos: El día 1-8-2011, sobre las 14:00 horas, cuando la Sra. Marisol se dirigía al vestuario a cambiarse al finalizar su jornada, vd la siguió con la intención de pedirle disculpas por una pequeña discusión motivada por los horarios. Cuando la alcanzó le dijo "no te enfades conmigo y dame un besito". La Sra. Marisol le dijo que no estaba...

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