STSJ Andalucía 108/2013, 16 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 108/2013 |
Fecha | 16 Enero 2013 |
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
M.N.
SENT. NÚM. 108/13
SECCIÓN 2ª
ILTMO. SR.D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diez y seis de Enero de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2562/12, interpuesto por Baltasar, Iván, Rafael, Luis María
, Arturo, Evaristo, Laureano, Santos, Juan Manuel Y Carmelo . contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de lo Mercantil de Granada (ANTIGUO INSTANCIA 14) en fecha Diez de Julio de dos mil doce . en Autos núm. 451/01/2011, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por TECNOTRUCKS CARROCERIAS S.A. en reclamación sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO contra TECNOTRUCKS CARROCERÍAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Auto nº200/2012 de fecha Diez de Julio de dos mil doce ., por el que se acuerda autorizar la medida de extinción colectiva de las relaciones laborales que afecta a 15 trabajadores de la plantilla de la concursada TECNOTRUCKS CARROCERÍAS, S.A..
Los trabajadores afectados por esta medida son: TRABAJADOR Landelino
Alejandro
Tomás
Evaristo
Carmelo
Elias
Arturo
Baltasar
Rafael
Eusebio
Laureano
Luis María
Iván
Juan Manuel
Santos
CATEGORÍA
OFICIAL 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 1ª
JEFE 1ª ADMVO.
OFICIAL 1ª
OFICIAL DE 3ª
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª
OFICIAL 3ª
OFICIAL 1ª
GERENTE
ANTIGÜEDAD 12/11/2001 10/07/2000 06/07/2000 01/02/2006 04/02/2002 08/11/1999 07/05/2007 10/01/2005
08/09/2004
17/02/2005
22/11/2004
09/01/2006
01/03/2006
06/02/2007
01/09/2004
En consecuencia, las indemnizaciones referidas a la fecha de esta resolución, serán las siguientes: TRABAJADORES
Eusebio
Alejandro
Tomás
Landelino
Baltasar
Santos
Iván
Evaristo
Laureano
Elias
Luis María
Rafael
Juan Manuel
Carmelo
Arturo
INDEMNIZACIONES
7.147,56
16.315,80
15.514,87
12.660,11
10.994,18
14.073,03
6.027,46
7.629,86
10.593,83
12.811,33
6.272,87
11.415,69
7.164,13 12.363,03
7.502,62
El crédito indemnizatorio para los trabajadores cuyos contratos de trabajo se extinguen, se acreditará como crédito contra la masa del concurso, entendiéndose comunicado y reconocido desde la presente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, el Fondo de Garantía Salarial reconocerá las prestaciones de acuerdo con su regulación legal.
Esta resolución producirá los mismos efectos que la resolución administrativa de la Autoridad laboral en un expediente de regulación de empleo, a los efectos de acceso de los trabajadores y de los sociostrabajadores a la situación legal de desempleo.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
-
.- La sociedad TECNOTRUCKS CARROCERIAS, S.A. declarada en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de 22 de junio de 2.011, en el que se acordó la intervención de las facultades de administración y disposición del patrimonio de la concursada, es una sociedad constituida en el año 2.004 siendo su objeto social el comercio de vehículos, recambios, accesorios y repuestos para los mismos así como la gestión comercial y jurídica de dichos elementos; talleres de reparación de vehículos, transportes en general de mercancías, exportación e importación de vehículos, recambios, accesorios y repuestos para los mismos, así como el depósito, transporte y compraventa de todo tipo de combustibles; fabricación y montajes de volquetes, carrocerías, furgones y similares, así como la compraventa de grúas y accesorios hidráulicos.
-
- TECNOTRUCKS CARROCERÍAS, S.A. pertenece a un grupo de empresas cuya entidad dominante es DISTRANSA GRUPO EMPRESARIAL H, S.L. y que se encuentra integrado además de por la concursada por las siguientes entidades: DISTRANSA DAF, S.A., ANDALTRUCKS, S.A., EDOL, S.L., DISTRANSA GRUPO EMPRESARIAL, S.L., MERVISA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., LKW TRANSPORT, S.L., DISTRANSA CANARIAS, S.L, DISTRANSA TRUCKS, S.L., ITACA INPROMO W S.L, THERMOTRIL, S.L.
Siendo que el 100% de las participaciones sociales mercantil concursada pertenecen a Distransa Grupo Empresarial H, S.L.U.; viniéndose aplicando hasta la declaración de concurso de cada una de las anteriores sociedades un sistema de gestión de administración y de tesorería conjunta y centralizada de todas las empresas.
No consta la existencia de confusión de plantilla de los trabajadores de la concursada respecto de empresas del Grupo Distransa.
-
- De la documentación económica que constan en la memoria explicativa de la solicitud del concurso y aportada a las actuaciones, se desprende que desde el ejercicio 2.008 la concursada viene generando pérdidas, siendo el resultado del ejercicio 2.008 de -142.368'90 euros, del ejercicio 2.009 -600.636'84 euros, del ejercicio 2.010 -420.132'33 euros y del ejercicio 2.011 -353.855 euros; que el importe de los activos de la concursada junto con otros derechos de créditos al tiempo de la solicitud del concurso ascendía a 1.277.304'24 euros, y el importe total del pasivo, ascendía a 2.291.383'28 euros, que mientras la cifra de negocio en dicho ejercicio había ascendido a 661.015 euros, los gastos generados en el mismo ejercicio asciende al importe de 934.098 euros, de los que 459.245 euros son relativo a gastos de personal; situación de insolvencia agravada por la situación de crisis del sector de automoción industrial y sufriendo una reducción de su mercando en un 76% en dicho año.
Esta situación de iliquidez, ha desembocado en la solicitud de concurso por la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones de pago por parte de la entidad, ante incluidas las salariales con sus trabajadores, y petición de cese de la explotación ante la falta de actividad.
-
- Los trabajadores afectados por las medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes:
TRABAJADOR
Landelino
Alejandro
Tomás
Evaristo Carmelo
Elias
Arturo
Baltasar
Rafael
Eusebio
Laureano
Luis María
Iván
Juan Manuel
Santos
CATEGORÍA
OFICIAL 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 1ª
OFICIAL DE 2ª
OFICIAL DE 1ª
JEFE 1ª ADMVO.
OFICIAL 1ª
OFICIAL DE 3ª
OFICIAL 1ª
OFICIAL 2ª
OFICIAL 3ª
OFICIAL 1ª
GERENTE
ANTIGÜEDAD 12/11/2001 10/07/2000 06/07/2000 01/02/2006 04/02/2002 08/11/1999 07/05/2007 10/01/2005 08/09/2004 17/02/2005 22/11/2004 09/01/2006
01/03/2006
06/02/2007
01/09/2004
SALARIO BRUTO ANUAL
21.720
24.994
23.746
22.049 21547
18.675
25.836
26.531
27.152
17.636
25.346
17.685
17.553
23.841
32.877
Notificada la resolución a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Baltasar, Iván, Rafael, Luis María, Arturo, Evaristo, Laureano, Santos, Juan Manuel Y Carmelo ., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil, que acuerda autorizar la medida de extinción colectiva de las relaciones laborales que afecta a 15 trabajadores de la plantilla de la concursada TECNOTRUCKS CARROCERÍAS, S.A., se alza el presente recurso de suplicación interpuesto por los trabajadores afectados, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley de Jurisdicción Social, pretenden revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la mencionada ley. El mismo ha sido impugnados por la empresa concursada y el Administrador Concursal.
Se solicita la modificación del hecho probado SEGUNDO del Auto, a fin de que consten todas las empresas que conforman el grupo empresarial y eliminar del mismo su ultimo párrafo donde hace referencia a la inexistencia de confusión de plantilla de los trabajadores respecto de las empresas del Grupo Distransa. Según la parte recurrente, el grupo empresarial se encuentra conformado por las siguientes entidades:
RADICAL ESPAÑA SPORTCARS, S.A., DISTRANSA CANARIAS, S.L,, DISTRANSA GRUPO EMPRESARIAL H, S.L.U., GLOBAL AUTOMÓVILES CONSULTIN, S.L., MERVISA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., TECNOTRUCKS CARROCERIAS, S.A., ANDALTRUCKS, S.A., DISTRANSA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.U., CIF. LKW TRANSPORT, S.L., DISTRANSA TRUCKS, S.L., THERMOTRIL, S.L., EDOL, S.L., DISTRANSA DAF, S.A, RETRUCKS ALQUILERES Y SERVICIOS DE TRANSPORTE S.A., (esta ultima excluida únicamente a partir del año 2010 en la Sentencia del Juzgado de lo Social numero SIETE de granada, al haberse salido del grupo). Igualmente se solicita la inclusión en el relato de hechos probados de "la existencia de grupo empresarial a efectos laborales....Consta la existencia de traspaso de los trabajadores de una empresa a otra"..
Ello hace que se solicite como nueva redacción del hecho probado segundo la siguiente: "TECNOTRUCKS CARROCERÍAS, S.A. pertenece a un grupo de empresas cuya entidad dominante es DISTRANSA GRUPO EMPRESARIAL H, S.L. y que se encuentra integrado además de por la concursada por las siguientes entidades: RADICAL ESPAÑA SPORTCARS, S.A., DISTRANSA CANARIAS,
S.L,, DISTRANSA GRUPO EMPRESARIAL H, S.L.U., GLOBAL AUTOMÓVILES CONSULTIN, S.L., MERVISA VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S.L., TECNOTRUCKS CARROCERIAS, S.A., ANDALTRUCKS, S.A., DISTRANSA GRUPO EMPRESARIAL, S.L.U., CIF....
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STS, 18 de Junio de 2014
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