STSJ Andalucía 80/2013, 10 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución80/2013
Fecha10 Enero 2013

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 80/13

SECCIÓN 2ª

ILTMO. SR.D.JOSÉ MªCAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR.D. RAFAEL PUYA JIMÉNEZ

ILTMO. SR.D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO

ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diez de Enero de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2442/12, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Veinticinco de Junio de dos mil doce . en Autos núm. 367/12, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Victorino en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veinticinco de Junio de dos mil doce ., por la que rechazando al excepción de incompetencia de jurisdicción formulada y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Victorino contra el Ayuntamiento de Pinos Puente, DEBO DECLARAR Y DECLAROIMPROCEDENTEEL DESPIDO del demandante llevado a cabo por dicha demandada en fecha 09/02/12, condenando a ésta a que, a su elección y en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución, proceda a la readmisión del trabajador a su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se opte por la readmisión o extinguir la relación laboral, en cuyo caso deberá indemnizar a la misma con la suma de 8.914,8 euros más los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que opte por la extinción de la relación laboral, descontando en ambos casos de dichos salarios de tramitación los que legalmente correspondan.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Victorino, mayor de edad, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios para el demandado Ayuntamiento de Pinos Puente, con la categoría profesional de encargado del Área de Obras y Servicios, desde el día 05/05/08 y con un salario de 51,68 euros/día, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor fue contratado por la corporación demandada mediante contrato de trabajo de interinidad, celebrado el 05/05/08, con jornada de trabajo de 37,5 horas semanales y para sustituir a D. Ángel, el cual tenía derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

TERCERO

D. Ángel fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por sentencia dictada por este mismo Juzgado en fecha 25/01/11, notificada a las partes el 03/02/11, continuando el actor prestando sus servicios para el Ayto. demandado en el puesto de trabajo que éste venía ocupando.

CUARTO

El 17/06/11 el Concejal de Obras y Servicios del Ayto. demandado, D. Epifanio, elaboró una relación de cambios realizados en obras y servicios que incluía al actor que pasó a prestar sus servicios en el colegio S. Pascual y a D. Justiniano que pasó a ser coordinador de obras.

QUINTO

El 09/02/12 le fue comunicada al actor la extinción de la relación laboral que le unía al Ayto. de Pinos Puente, mediante carta cuyo contenido literal era le siguiente:

"Por medio del presente tengo que comunicarle, según expediente de personal obrante en el departamento de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y trámites al respecto de la Secretaría General que ha cesado en su puesto de trabajo por lo que le informo: Que obra en el departamento de personal finiquito al respecto de su cese con fecha de efectos, el presente día nueve de febrero de 2012, por lo que ruego pase a recoger la documentación correspondiente al certificado de empresa y demás necesario para tramitar su pago directo ante el INSS, habida cuenta se encuentra de baja médica por enfermedad común. Al mismo respecto, se le reseña que el motivo definitivo del cese ha sido al modificación de plantilla de personal en el presupuesto de 2011, por el cual la plaza de personal laboral fijo, correspondiente al Área de Obras y Servicios de encargado, grupo C1 en la que ocupaba su puesto por sustitución del titular de la misma conforme al contrato signado el pasado 5 de mayo de 2008y según recoge expresamente la cláusula sexta del mismo, ha sido amortizada, todo conforme a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, del pasado 23 de enero de 2012, y habiendo transcurrido los quince días del trámite de información pública al respecto, sin que se haya realizado alegación o recurso por parte de nadie, siendo firme el presente acuerdo del Pleno municipal celebrado el pasado 22 de diciembre de 2011. Por lo expuesto t a los efectos oportunos mediante e presente se comunica la finalización y cese de toda actividad relacionada con el contrato suscrito con todas las prescripciones legales al respecto. Y para que conste en Pinos Puente a 9 de febrero de dos mil once".

SEXTO

En fecha 22/12/12 se celebró sesión extraordinaria del Pleno del Ayto. de Pinos Puente en la que se acordó aprobar inicialmente la modificación de la plantilla de personal fino que figura como anexo dentro del presupuesto general del ayuntamiento para 2011, con el fin de amortizar una plaza de personal laboral de limpiadora, grupo e, y una plaza de personal laboral fijo, correspondiente al Área de Obras y Servicios de encargado, grupo C1. Dicho acuerdo fue publicado en el BOP de fecha 23/01/12

SÉPTIMO

,El actor formuló la preceptiva reclamación previa, la cual ha sido estimada en el sentido que consta. La demanda se interpuso el 09/04/11.

OCTAVO

El actor no ostenta cargo sindical alguno ni de representación de los trabajadores.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por AYUNTAMIENTO DE PINOS PUENTE, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de Instancia por la que, rechazando al excepción de falta de acción formulada y estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Victorino contra el Ayuntamiento de Pinos Puente, declara IMPROCEDENTE EL...

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