STSJ Murcia 279/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución279/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00279/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2010 0104483

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000995 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001618 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de CARTAGENA

Recurrente/s: Graciela

Abogado/a: JOSE TARRAGA POVEDA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: GESTION Y MULTISERVICIOS MEDITERRANEO S.L., MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA S.L., CONTRANET EUROPA S.L., Luis Carlos, MANTENIMIENTOS CASCALES S.L., LOS LEBREROS S.L., MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC, FOGASA FOGASA, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: ANA CARLOTA GARCIA-PAPI MARTINEZ, JULIO FRIGARD HERNANDEZ, LUIS ENRIQUE MARTINEZ SERNA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por Graciela ; MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA S.L.; MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0620/2011 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 26 de Septiembre, dictada en proceso número 1618/2010, sobre DESPIDO, y entablado por Graciela frente a CONTRANET EUROPA S.L.; MANTENIMIENTOS CASCALES S.L.; MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA S.L.; LOS LEBREROS S.L.; MINISTERIO DE DEFENSA; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL; Luis Carlos ; MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. La demandante ha venido prestando servicios en el servicio de repuestos del Arsenal de Cartagena con categoría profesional de peón, antigüedad de 8-1-08 \y salario mensual de 529,22 euros. SEGUNDO. La actora prestó servicios para la empresa "Gestión y Multiservicios Mediterráneo, S.L." desde el 8-1-08 hasta el 31- 12-08, para "Antonio Madrid López" desde el 1-1-09 hasta el 30-6-09, y a partir del 1-7-09 para "Mantenimiento Nueva Cartagena, S.L." en virtud de un contrato indefinido a tiempo parcial (22,5 horas semanales). Previamente, había prestado servicios para "Los Lebreros, S.L." desde el 1-3-06 hasta el 31-7-07 y para "Mantenimientos Cáscales, S.L." desde el 1-8-07 hasta el 31-12-07. TERCERO. La empresa "Mantenimiento Nueva Cartagena, S.L." era adjudicataria del contrato para el servicio de movimiento y arrastre, carga, descarga y limpiezas incidentales en dependencias de la jefatura de aprovisionamiento (expediente NUM001 ) y del contrato para el servicio de control de material de los almacenes del servicio de repuestos del Arsenal de Cartagena (expediente NUM000 ). CUARTO. Dichos contratos se extinguieron el 30-11-10. QUINTO. En la fecha indicada la empresa "Mantenimiento Nueva Cartagena, S.L." comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo. SEXTO. La demandante suscribió un documento en el que reconocía hallarse completamente saldada y finiquitada por la mencionada empresa. SÉPTIMO. El 29-12-10 la trabajadora remitió un documento en el que comunicaba que no estaba conforme con la decisión extintiva por las razones que constan en dicho escrito y que se dan por reproducidas. OCTAVO. A partir del 1-12-10 en virtud de adjudicación provisional, y del 1-1-11 por adjudicación definitiva, la empresa "Contranet Europa, S.L." viene prestando los servicios de control de material de los almacenes antes referidos (expediente NUM002 ). NOVENO. El 26-7-10 la demandante presentó ante el Ministerio de Defensa solicitud de reconocimiento de la condición de trabajadora fija de dicho organismo por haber sido objeto de cesión ilegal de trabajadores. DÉCIMO. La demandante prestaba servicios en las dependencias del Arsenal de Cartagena, encargándose del control de entrada y salida de mercancías del almacén, revisar las mismas, colocarlas y sacarlas, Estatuto de los Trabajadores. UNDÉCIMO. La demandante recibía órdenes e instrucciones de los oficiales destinados en el almacén y utilizaba los medios materiales (ordenador, maquinaria, etc.) del Ministerio de Defensa. La actora vestía uniforme de la empresa contratista, que era la que pagaba su salario y le concedía las vacaciones y permisos. DUODÉCIMO. La demandante no ostentaba cargo de representación de los trabajadores. DECIMOTERCERO. La 'actora presentó reclamación administrativa previa frente al Ministerio de Defensa y papeleta de conciliación contra las empresas codemandadas"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Da Graciela, declaro improcedente el despido de la demandante, asi como la existencia de cesión ilegal, y condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a readmitir a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o, a elección del demandado, a abonarle la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.840,63 #) en concepto de indemnización, y con abono en cualquier caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (30-11-10) hasta el día de la notificación de la sentencia al empresario, a razón de 44,50 euros diarios (con exclusión del periodo comprendido entre el 13-6-11 y el 20-9-11), con la responsabilidad solidaria de la empresa "MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA, S.L." respecto al pago de la indemnización y los salarios de tramitación, y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos legalmente establecidos. Se absuelve a las empresas "LOS LEBREROS, S.L.", "MANTENIMIENTOS CÁSCALES, S.L.", "GESTIÓN Y MULTISERVICIOS MEDITERRÁNEO, S.L.", "ANTONIO MADRID LÓPEZ" y "CONTRANET EUROPA, S.L." de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por el Letrado don José Tárraga Poveda, la Letrada doña Ana Carlota García-Papi Martínez y la Abogacía del Estado, en representación, respectivamente de Graciela ; MANTENIMIENTO NUEVA CARTAGENA S.L.; MINISTERIO DE DEFENSA. Por el Letrado don José Tárraga Poveda y la Letrada doña Ana Carlota García-Papi Martínez, se impugnó el recurso interpuesto por el Ministerio de Defensa. Por el Letrado don Julio Frigard Hernández, la Letrada doña Ana Carlota García-Papi Martínez y la Abogacía del Estado se impugnó el recurso interpuesto por doña Graciela .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 26 de septiembre del 2011, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en el proceso 1610/2010, estimó en parte la demanda deducida por Dña Graciela,- impugnando la extinción de su contrato acordada por la empresa Mantenimiento Nueva Cartagena SL, acordada con fecha 30/11/201- declaró la existencia de cesión ilegal por parte de esta en favor del Ministerio de Defensa, así como que la citada extinción era constitutiva de despido improcedente y condenó al Ministerio de Defensa a optar entre la readmisión de la demandante o a dar por extinguido el contrato de trabajo, mediante el pago de una indemnización de 5.840,63 euros, así como al pago, en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, a razón de 44,50 euros/dia (con exclusión del periodo comprendido entre el 13/6/2011 y el 20/9/2011; la misma sentencia condenó solidariamente a la empresa Mantenimiento Nueva Cartagena SL al pago de la indemnización y los salarios de tramitación, sin perjuicio de la responsabilidad del FOGASA y absolvió a las empresas codemandadas Los Lebreros SL, Mantenimientos Cáscales SL, Gestión y Mantenimiento Mediterráneo SL Luis Carlos y Contranet Europa SL.

Disconformes con la citada sentencia, interponen contra la misma recurso de suplicación:

  1. La trabajadora demandante, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, así como la revocación parcial de la sentencia para que se dicte otra que declare la nulidad del despido y condene al Ministerios de Defensa a la readmisión, o al pago de una indemnización calculada en función de una antigüedad del 1/3/2006, por la vulneración del artículo 24.2 de la CE y 179.2 de la LPL .

    Tanto la empresa Contranet Europa SL, como la empresa Mantenimiento Nueva Cartagena SL y el Ministerio de Defensa se muestran contrarios al recurso, habiéndolo impugnado.

  2. El Ministerio de Defensa, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia para que se dicte otra que le absuelva de la demanda por la vulneración del artículo 43.2 del ET y de las clausulas contenidas en los contratos suscritos por el Ministerio con las empresas contratistas.

    La trabajadora demandante y la empresa Mantenimiento Nueva Cartagena SL se muestra contraria al recurso, habiéndolo impugnado.

  3. La empresa Mantenimiento Nueva Cartagena SL, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra que absuelva a la misma de la responsabilidad solidaria reclamada, así como la condena de Contranet Europa SL, al haber esta debido de subrogarse en el contrato de trabajo de la demandante.

    Se muestra contraria al citado recurso la trabajadora demandante, habiéndolo impugnado.

    Procede, en consecuencia, el examen de los distintos recursos por separado.

    FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL, la trabajadora demandante solicita la revisión de los hechos declarados probados que...

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