STSJ Murcia 273/2013, 8 de Abril de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2013
Fecha08 Abril 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00273/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30016 44 4 2012 0300266

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001385 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000075 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de CARTAGENA

Recurrente/s: COMISIONES OBRERAS DE LA REGION DE MURCIA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: FRANCISCO LORENTE HERNANDEZ

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A. CARREFOUR, S.A.

Abogado/a: GIOVANNI CANTONI FARRO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a ocho de abril de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, contra la sentencia número 0159/2012 del Juzgado de lo Social número 3 de Cartagena, de fecha 2 de Mayo, dictada en proceso número 0075/2012, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por COMISIONES OBRERAS DE LA REGIÓN DE MURCIA frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Con fecha 24 de octubre de 2011, fue remitido a centros de Carrefour de distintas Comunidades Autónomas, la propuesta de vacaciones para el año 2012. Obrando al Documento número cinco de la demandada los archivos de los correos electrónicos que fueron remitidos, su contenido se da por reproducido. SEGUNDO.- Se propone para los diferentes centros de distintas Comunidades Autónomas la misma propuesta de vacaciones 2012, si bien en cada centro de trabajo se detallan las personas que componen los diferentes turnos, que a su vez se distribuyen en período de verano e invierno. TERCERO.- El 3 de noviembre de 2011, se entregó a la representación social del centro de Alfonso XIII, en Cartagena los turnos de vacaciones para el año 2012. (Documento número siete del demandante). CUARTO.- En acta de reunión ordinaria del Comité Intercentros de Hipermercados Carrefour y la Dirección de la Empresa, de 14 de diciembre de 2011, la empresa alude al sistema unificado en materia de vacaciones. (Documento número uno del ramo de prueba de la demandada). QUINTO.- En acta de reunión ordinaria del Comité Intercentros de Hipermercados Carrefour y la Dirección de la Empresa, de 8 de febrero de 2012, punto quinto, se aborda la cuestión relacionada con los turnos de vacaciones. Se constatan criterios generales para todos los centros de trabajo, con resolución de cuestiones puntuales con carácter excepcional. (Documento número dos del ramo de prueba de la demandada). SEXTO.- Se han presentado demandas sobre el turno de vacaciones del año 2012, en juzgados de lo social de distintas comunidades autónomas, particularmente en juzgados de Sabadell (Barcelona), y Lugo. SÉPTIMO.- Con fecha 26 de enero de 2012, se efectuó, entre las partes, mediación por la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ORCL), resultando sin avenencia"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Se estima la excepción de incompetencia objetiva planteada por la demandada CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, SA, desestimándose la demanda presentada por COMISIONES OBRERAS de la Región de Murcia, advirtiendo a las partes que la competencia para resolver el presente conflicto corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, ante la que podrá ejercitarse la correspondiente acción por el sujeto que tenga la legitimación necesaria conforme a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social don Francisco Lorente Hernández, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 2 de mayo del 2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Cartagena, estimo la excepción de incompetencia objetiva opuesta por la empresa demandada Centros Comerciales Carrefour SA frente a la demanda de conflicto colectivo deducida por el sindicato Comisiones Obreras de la Región de Murcia contra la citada empresa.,...

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