STSJ Murcia 232/2013, 20 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución232/2013
Fecha20 Marzo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00232/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2009 0011720

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000911 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001608 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Pedro Miguel

Abogado/a: ANA DOLORES SANCHEZ TOLEDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: AYUNTAMIENTO DE LORCA

Abogado/a: ALFONSO MERCADER PARRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinte de Marzo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Miguel, contra la sentencia número 0228/2011 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 24 de Mayo, dictada en proceso número 1608/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Pedro Miguel frente a AYUNTAMIENTO DE LORCA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Pedro Miguel, nacido el NUM000 -57, se encuentra actualmente prestando servicios para el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, y en situación de alta, siendo la fecha de la última alta en TGSS de 21-6-02. Con anterioridad prestó servicios para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, figurando en alta en dos periodos sucesivos sin solución de continuidad, y con anterioridad figura según los datos obrantes en el fichero General de Afiliación, con periodos en alta en la Extinta MUNPAL 30024 LORCA (Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local) desde el 1-5-1979 al 1-4- 1987. SEGUNDO.- Con anterioridad a esa fecha consta que suscribió con el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LORCA Contrato denominado de "prestación individual de servicios" de 3-3-1970 cuyo objeto era prestación de servicios como educando de la Banda Municipal de Música, como Trompa, con duración patada hasta 31-12-70, con posibilidad de prórroga, y con derecho a percibir una cantidad de 600 ptas. mensuales y dos extraordinarias, y dichos haberes que se percibían con cargo a los presupuesto ordinario de la Corporación. Consta extendido en papel no oficial del ayuntamiento, Contrato denominado de "prestación individual de servicio" de fecha 4-5-1971, suscrito al amparo de la norma 8.4 de la Instrucción de 15 de octubre de 1.963, y por el que se indicaba que no se exigía dedicación primordial y permanente de la actividad, y que el actor se obligaba a permanecer bajo la dependencia del Ayuntamiento, en la prestación de servicios propios de Músico de Tercera, a cambio de una retribución, con una duración pactada con carácter de convenio anual, de conformidad a la citada Instrucción para la aplicación de la ley 105/1963 de 20 de julio, y comprometiéndose ambas partes a la observancia estricta de las disposiciones legales sobre trabajo, previsión y seguridad social. En copia aportada del citado contrato, consta extendida diligencia añadida al texto de este contrato, por el Secretario accidental, que el actor comenzó a prestar servicios laborales en el Ayuntamiento el día 25-2-1970, sin que aparezca firma del alcalde en el citado contrato, ni firma del Secretario accidental que supuestamente extendiera la citada diligencia. Por escrito de fecha 18-5-72 D. Edmundo, en su calidad de Directos de la Banda Municipal de Música del Ayuntamiento, propuso a la Corporación una serie de ascensos, y en concreto y respecto del actor se le proponía en los siguientes términos: "Para Músico de 3ª Clase, Servicios contratados, al educando que ya viene figurando en Nómina, DON Pedro Miguel, en atención a sus méritos y preparación musical". Consta certificación del Secretario de someter al Sr. Alcalde Acuerdo de fecha 29 de septiembre de 1972, de "nombrar en servicios contratados, como músico de 3ª a D. Pedro Miguel, con efectos de 1º de octubre próximo. El actor solicitó reconocimiento del 5º Trienio con efecto de 3-3-1985 y habiendo tomado posesión de su cargo en Propiedad como funcionario del Ayuntamiento con fecha 1-5-79, y se le reconoce, el 5º Trienio con vencimiento y efectos desde 1º de marzo de 1.985, y se certifica que hay Acuerdo recaído el 7-3-1985 por el que se le reconoce el citado Trienio. TERCERO.- El actor con fecha 9 de enero de 2006 presentó en...

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