STSJ Comunidad de Madrid 294/2013, 15 de Marzo de 2013

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2013:4149
Número de Recurso1393/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución294/2013
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2009/0140662

Procedimiento Ordinario 1393/2009

Demandante: D./Dña. Jaime

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO CARLOS MUÑOZ BARONA

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 294

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a quince de marzo de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1393/2009, interpuesto por el procurador D. Eduardo Muñoz-Barona, en representación de D. Jaime contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial formulado ante la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el letrado de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el presente proceso a prueba, y practicada la admitida se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 7 de marzo de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial formulada ante la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid.

SEGUNDO

Explica la recurrente, 5 que participó en pruebas selectivas de "Agente de Taquilla" de Metro de Madrid gestionadas por el Servicio General de Empleo de la Comunidad de Madrid, y que el concurso no fue correctamente gestionado, tal y como fue declarado por sentencia de 31 de Marzo de 2006 Juzgado CA n10 de Madrid en el PA 427/2004, confirmada por Sentencia de esta Sección de 22 de Febrero de 2007, reconociendo el derecho del recurrente a continuar en el procedimiento selectivo del que había sido excluido por causa que no le era imputable de falta de aportación de documental, finalmente, explica que en ejecución de aquella sentencia continuo el proceso selectivo para incorporación al puesto obtenido el 1 de Noviembre de 2007 .

A la vista de los antecedentes expuestos estima la recurrente que le ha sido provocado daño que no tiene obligación de soportar consistente en el retraso en la toma de posesión del puesto que por merito le correspondía y hubiera obtenido en el año 2004 de no haber mediado el error en la tramitación declarado en sentencia.

Solicita se le reconozca indemnización por importe de 33.298 euros en concepto de diferencias retributivas dejadas de percibir y 20.000 euros en concepto de daños morales.

Se opone la demandada al recurso sosteniendo en primer lugar la prescripción de la acción por transcurso de más de un año desde la sentencia que declarara la anulación de la resolución de la que deriva el perjuicio y la interposición de la demanda. Alegando también que en el año 2004 la recurrente no tenía más que una expectativa de derecho resarcida con el acceso a la siguiente fase de procedimiento.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las...

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