STSJ Comunidad de Madrid 265/2013, 22 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2013
Número de resolución265/2013

RSU 0002201/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00265/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 2201/2012

Sentencia número: 265/2013

T

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARIN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintidós de Marzo de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 2201/2012 formalizado por el Sr. Letrado D. ESTEBAN CECA MAGÁN y D. ISMAEL PARDIÑAS METANZA en nombre y representación FORTIS BANK, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA y Dª Dolores respectivamente contra la sentencia de fecha 29 de Septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1452/2010, seguidos a instancia de los citados recurrentes frente a FORTIS SECURITIES IND y BNP PARIBAS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Se firmó contrato de trabajo, el 1 de septiembre de 2001, entre la actora y BETA CAPITAL SOCIEDAD DE VALORES Y BOLSA, S.A., representada por D. Jesús Manuel, para prestar servicios como Vendedor miembro del equipo de ventas para EE.UU.

En el contrato se le reconoce una antigüedad a efectos salariales indemnizatorios desde 1 de mayo de 1999 (folios 72 a 74 y doc. 9 de la empresa). Hubo una oferta previa en los mismos términos fechada el 20 de julio de 2001 (doc. de la empresa)

SEGUNDO

BETA CAPITAL, en septiembre de 2001, era filial propiedad al 100% de FORTIS N.V.

El Grupo financiero FORTIS adquirió el 100% del de BETA CAPITAL.

TERCERO

El 2 de abril de 2002, BETA CAPITAL S.V. y la actora acuerdan la suspensión del contrato de común acuerdo desde 5 de abril 2002 porque la actora manifiesta el deseo de prestar servicios para FORTIS Nueva York y se pacta el derecho a la reincorporación, a la finalización de la suspensión en los términos de la estipulación cuarta, y en plazo no superior a dos años (doc. 13 de la empresa)

CUARTO

La actora es dada de baja en Seguridad Social por BETA CAPITAL, firma recibo de finiquito (doc. 15 de la empresa)

QUINTO

FORTIS SECURITIES INC. ofrece a la actora, el 14 de marzo de 2002, el puesto de Vicepresidente a partir de 1 de abril de 2002. El ofrecimiento se forma por Marc de Natris Director Ejecutivo.

SEXTO

Cuando fue contratada por FORTIS SECURITS INC. esta empresa hacía constar que la actora venía contratada desde FORTIS ESPAÑA para trabajar en FORTIS SECURITIES en la ciudad de Nueva York.

SEPTIMO

La actora trabajó para FORTIES SECURITIES en Nueva York desde 6 de abril de 2002 hasta 31 de mayo de 2006, y cuando regresó a España continuó trabajando con las mismas funciones y clientes de los que se encargaba en Nueva York.

OCTAVO

Vuelve en España a trabajar a BETA CAPITAL y esta empresa le da de alta en Seguridad Social el 1 de julio de 2006, que es la antigüedad que consta en nómina.

NOVENO

El 1 de diciembre de 2006, se comunica a la actora que se produce el 15 de diciembre de 2006 la fusión por absorción de BETA CAPITAL SV S.A. con FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPANA, S.A., pasando a formar parte de esta última desde 16 de diciembre de 2006.

DECIMO

Le dan de baja en Seguridad Social BETA CAPITAL con efectos 31 de diciembre de 2006 y de alta FORTIS con efectos 1 de enero de 2007.

DECIMO

PRIMERO. BETA le abona la nómina íntegra de diciembre de 2006 y FORTIS desde 1 de enero de 2007.

DECIMO

SEGUNDO. En el período de consulta del E.R.E. de los grupos bancarios FORTIS BANK y BNP PARIBAS en España, se levanta acta el 28 de julio de 2010.

En este acta consta la lista de personas adscritas al E.R.E. y la fecha de baja, entre estas personas la actora como adscripción voluntaria. Se dan por reproducidos el acta y el acuerdo de3U de de 2010.

DECIMO

TERCERO. Se presenta un E.R.E. para la plantilla de los grupos BNP PARIBAS y FORTIS. Se autoriza en base a los pactos de 28 de julio de 2010 (doc. 27 de la actora)

Se incluye nominativamente en el E.R.E. a la actora. Consta que la medida aplicada es voluntaria y la fecha de baja30 de septiembre de 2010.

DECIMO

CUARTO. La actora, el 6 de julio de 2010, envía un escrito a BNP PARIBAS/FORTIS manifestando que se acoge voluntariamente a la medida prevista en el Preacuerdo Laboral de integración de los Grupos BNP PARISBAS y FORTIS, suscrito el 14 de junio de 2010, entre empresa y trabajadores (doc. 22 de la actora)

Se acepta su petición por FORTIS BANK S.A. SUCURSAL EN ESPANA en escrito con membrete de BNP PARIBAS/FORTIS (doc. 23 de la actora). DECIMO-QUINTO. La actora remite escrito a FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA S.A. considerando que su antigüedad es 1 de mayo de 1999 y señalando que no puede aceptar un E.R.E. con una antigüedad de 4 años. Este escrito es recibido el 27 de agosto de 2010 por la empresa (doc. 25 de la actora).

DECIMO

SEXTO. Se notificó a la actora Dª Dolores que el 30 de septiembre de 2010 cesa en la prestación de servicios para FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPANA, extinguiéndose el contrato de trabajo en base a la autorización de la Dirección General de Trabajo en el E.R.E. n° NUM000, y que la Autoridad Laboral había homologado el acuerdo entre la empresa y representación de los trabajadores de 28 de julio de 2010 proveniente de la propuesta de 30 de junio.

La carta la firma el representante de FORTIS BANK SUCURSAL EN ESNANA, S.A. y se envía con membrete de BNP PARIBAS FORTIS (folio 6).

DECIMO

SEPTIMO. En la vida laboral y períodos Seguridad Social consta que

- percibió desempleo desde 16 de febrero de 1999 a 19 de julio de 1999 Y desde 28 de julio de 1999 a 25 de noviembre de 1999,

- y en AHORRO CORPORACION FINANCIERA del 1 de diciembre de 1999 a 14 de agosto de 2001,

- en BETA CAPITAL SOCIEDAD DE VALORES del 1 de septiembre de 2001 al 5 de abril de 2002, del 1 de julio de 2006 a 31 de diciembre de 2006, Y

- en FORTIS BANK S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA del 1 de enero de 2007 a 30 de septiembre de 2010.

(Folios 64 Y 65)

DECIMO

OCTAVO. Cuando figuraba de alta en BETA CAPITAL percibía la nómina como Dependiente I de esta empresa desde septiembre de 2001 a 5 de abril de 2002 (doc. 12 de la empresa)

DECIMO

NOVENO. En junio de 2006, la actora emplea papel con membrete de FORTIS para dirigirse a distintas personas, remitiendo al teléfono de c/ Serrano n° 73 Y al correo de us.fortis.com.

En febrero de 2003, BETA CAPITAL SOCIEDAD DE VALORES le abonó bonus productividad de 13.234 (doc. 33 de la actora).

VIGESIMO

Jose Francisco era Director Ejecutivo de FORTIS CAPITAL CORP. en enero de 2001.

VIGESIMO
PRIMERO

Están inscritas en el Registro Mercantil:

FORTIS BANK S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA antes denominada SOCIETE GENERALE DE BANQUE,

S. A., BANCO NATIONALE DE PARIS SUCURSAL EN ESPAÑA.

VIGESIMO
SEGUNDO

Tienen distintos números de identificación fiscal, distintos códigos de cotización a la Seguridad Social (doc. 5 Y 6 de la empresa):

- BNP PARIBAS ESPAÑA, S . A.

- BNP PARIBAS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA,

- BNP INVESTMENT PARTNERS SGIIC S.A.

- FORTIS BANK SA/NV

- FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA

- FORTIS GESBETA SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, S.A. -VIGESIMO-TERCERO. La actora ha presentado las siguientes papeletas de conciliación ante el SMAC:

- el 3.9.2010, en reclamación de derecho frente a FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. y FORTIS SECURITIES INC. En petición de reconocimiento como antigüedad de 1 de mayo de 1999.

- el 21 de septiembre de 2010, frente a BNP PARIBAS, S.A. como propietaria de FORTIS BNAK SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. con la misma petición que la anterior,

- el 22 de octubre de 2010, en reclamación de cantidad frente a la hoy demandada en reclamación de antigüedad.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción y de la alegación de variación sustancial de la demanda, estimo en parte la demanda y condeno a FORTIS BANK SUCURSAL EN ESPAÑA, S.A. a abonar a Dª Dolores la cantidad de 96.862,44 euros. Absuelvo a FORTIS SECURITIES INC. Y a BNP PARIBAS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, formalizándolo posteriormente; tal...

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