STSJ Comunidad de Madrid 235/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2013:3988
Número de Recurso1171/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución235/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1.171/2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0002683

Procedimiento Ordinario 1171/2011 E- 02 SENTENCIA Nº 235

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INÉS HUERTA GARICANO MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO

D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA ____________________________________________

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil trece

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 1.171/2011, interpuesto por la entidad ALBERIZA ENERGÍA SOLAR, S.L., representada por el Procurador Don Ignacio Argos Linares y defendida por el Letrado Don Ignacio Marcos Castro, contra la resolución de la Subsecretaría de Industria, Turismo y Comercio de 27 de septiembre de 2011 que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de julio de 2011, que declaró que la instalación fotovoltaica "La Alberiza Energía Solar Huecas" no cumplía con los requisitos de aplicación del régimen económico primado. Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia declarando la nulidad de la resolución recurrida y condenando a la Administración demandada a efectuar la cancelación de oficio de la inscripción efectuada en el régimen especial sin retribución primada, y a anular las liquidaciones que se hayan efectuado para obtener el reintegro de la prima percibida desde el año 2008, con alzamiento de cuantos embargos y medidas cautelares se hayan adoptado, y el abono de la prima devengada desde la suspensión hasta la efectiva rehabilitación con los intereses devengados.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda allanándose a la pretensión actora, contando al efecto con la oportuna autorización del...

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