STSJ Comunidad de Madrid 194/2013, 4 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución194/2013
Fecha04 Marzo 2013

RSU 0004806/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00194/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 194

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 4 de marzo de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4806/12-5ª, interpuesto por EUROFORUM ESCORIAL S.A. representado por el Letrado D. José Manuel Martín Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de los de Madrid, en autos núm. 912/11, siendo recurrido D. Remigio, asistida por la Letrada Dª Mª Victoria Fernández Álvarez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Remigio contra Euroforum Escorial S.A., sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO. - Que D. Remigio trabajó para la empresa "EUROFORUM ESCORIAL, SA" con antigüedad de 05-05- 1997, categoría de Director de R.R.H.H. y salario anual de 92.145,00 euros. SEGUNDO.- Que en el mes de mayo de 2011 por la Dirección de la empresa se conversó con el actor, dada la edad del mismo, acerca da la posibilidad de su jubilación antes de finalizar el año, interrogatorio del representante de la demandada.

TERCERO

Que el día 13-06-2011 el actor dirigió al Director General, Sr. Gregorio, correo electrónico en el que se efectuaban una serie de manifestaciones, folios 74 a 76, que por su extensión se dan por reproducidos.

CUARTO

El día 14-06-2011 se entregó al actor un documento en el que se recogían sus objetivos para el año 2011, vinculados a "la transición de la función de Recursos Humanos al nuevo responsable, cerrada a 31-12-11", folio 107.

La fijación de objetivos normalmente se lleva a cabo dentro de los tres primeros meses de cada anualidad, interrogatorio y testificales.

QUINTO

El día 20-06-2011 se informó a la totalidad de los trabajadores de que las funciones de R.R.H.H. se iban a pasar de D. Remigio a D. Luis Carlos . Asímismo se leyó a los trabajadores el correo enviado en su día por el Sr. Remigio Don. Gregorio, interrogatorio de este y testificales.

SEXTO

El día 11-07-2011, lunes, al acudir el demandante a su puesto de trabajo, se le impidió el paso, haciéndosele entrega de carta de despido, folios 70 a 73, que por su extensión se dan por reproducidas, entrega efectuada por el Sr. Luis Carlos y el Sr. Jacinto, testifical del Sr. Luis Carlos .

SEPTIMO

Antes de ser despedido el actor hizo entrega de las nóminas de los tres meses anteriores, no así de las claves para acceder al sistema informático de R.R.H.H., interrogatorio Don. Gregorio y testifical del Sr. Luis Carlos, folios 102 a 106.

OCTAVO

Todos los trabajadores de Euroforum tienen plaza de aparcamiento gratis en el aparcamiento subterráneo situado frente al edificio de la demandada. A disposición del demandante había dos plazas de garaje. El alquiler mensual de cada plaza cuesta 101,00 euros, testifical de D. Segismundo .

NOVENO

Que a partir del mes de agosto del pasado año se ha hecho cargo del departamento de R.R.H.H. de Euroforum el Sr. Nicanor, interrogatorio Don. Gregorio, testifical del Sr. Luis Carlos y folios 137 y 138.

DECIMO

Se han llevado a cabo en el edificio de Euroforum obras que han requerido el traslado del mobiliario y de los despachos de sus trabajadores, testificales.

DECIMO PRIMERO

En los folios 90, 91 y 95 a 100 aparecen, y se dan por reproducidos, los objetivos de los años 2007 a 2010.

DECIMO SEGUNDO

Se dan por reproducidos el texto de los correos electrónicos que aparecen en los folios 142 a 152.

DECIMO TERCERO

En 08/07/2011, viernes, a las 10,48 horas por parte de Euroforum se remitieron al actor los documentos que aparecen en los folios 375 a 382, no constando la fecha de entrega de los mismos.

DECIMO CUARTO

La papeleta de conciliación se presentó el 27-07-2011 y el acto se celebró el 18-08-2011 con el resultado de "Sin Avenencia", folio 8.

La demanda tuvo su entrada en Jurisdicción Social el 39-08-2011, folio 2.

DECIMO QUINTO

La vista oral señalada para el día 20-02-2012 tuvo que ser pospuesta por intervención quirúrgica Don. Gregorio, folio 61-63".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Remigio contra "EUROFORUM ESCORIAL, S.A.", debo declarar y declaro Nulo el despido llevado a cabo en la persona del actor, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y a que inmediatamente reponga al demandante en el puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse su despido y a que le abone los salarios de tramitación desde el 08-08-2011 hasta el día de su readmisión a razón de 252,45 euros día.

Y debo condenar y condeno a dicha demandada a que en concepto de indemnización por daños morales y materiales abone al actor la cantidad total de 33.318,00 euros".

CUARTO

Dicha sentencia fue aclarada mediante auto de fecha 30 de abril de 2012, emitiéndose la siguiente parte dispositiva: "Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

Fundamentos de Derecho

Donde dice:

QUINTO

[...] En su consecuencia el despido examinado, con independencia de los concretos artículos tanto del E.T. como del Convenio de Hostelería, o del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal a los que se alude en la carta de despido, por todo lo anteriormente manifestado, es Nulo con las consecuencias establecidas por el E.T. con relación a esta clase de despidos, consistente en la inmediata readmisión del demandante en el puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación desde el día 08-08-2011.

Debe decir:

QUINTO

[...] En su consecuencia el despido examinado, con independencia de los concretos artículos tanto del E.T. como del Convenio de Hostelería, o del Acuerdo Laboral de Ambito Estatal a los que se alude en la carta de despido, por todo lo anteriormente manifestado, es Nulo con las consecuencias establecidas por el E.T. con relación a esta clase de despidos, consistente en la inmediata readmisión del demandante en el puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido con el abono de los salarios de tramitación desde el día 08-07-2011.

Fallo

Donde dice:

Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Remigio contra "EUROFORUM ESCORIAL, S.A.", debo declarar y declaro Nulo el despido llevado a cabo en la persona del actor, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y a que inmediatamente reponga al demandante en el puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse su despido y a que le abone los salarios de tramitación desde el 08-08-2011 hasta el día de su readmisión a razón de 252,45 euros día.

Y debo condenar y condeno a dicha demandada a que en concepto de indemnización por daños morales y materiales abone al actor la cantidad total de 33.318,00 euros.

Debe decir:

Que estimando como estimo la demanda presentada por D. Remigio contra "EUROFORUM ESCORIAL, S.A.", debo declarar y declaro Nulo el despido llevado a cabo en la persona del actor, y debo condenar y condeno a dicha demandada a estar y pasar por esta declaración y a que inmediatamente reponga al demandante en el puesto y condiciones de trabajo que tenía antes de producirse su despido y a que le abone los salarios de tramitación desde el 08-07-2011 hasta el día de su readmisión a razón de 252,45 euros día.

Y debo condenar y condeno a dicha demandada a que en concepto de indemnización por daños morales y materiales abone al actor la cantidad total de 33.318,00 euros".

QUINTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Euroforum Escorial S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha declaro nulo el despido del demandante condenando a la empresa a que le readmita en las mismas condiciones de trabajo que tenía antes de producirse el despido, le abone los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión y que le abone 33.318 euros en concepto de indemnización por daños morales y materiales. Frente a la citada sentencia la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando seis motivos, uno con destino a la revisión fáctica y cinco a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, efectúa dos solicitudes, en la primera solicita la adición de un nuevo hecho probado 1º bis del tenor siguiente:

" De acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Convenio Colectivo del Sector del Hospedaje de aplicación en la demandada en el momento...

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