STSJ Comunidad de Madrid 215/2013, 11 de Marzo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2013
Fecha11 Marzo 2013

RSU 0002768/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00215/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 215

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a once de marzo de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2768/12-5ª, interpuesto por SUNPOWER SYSTEMS S.L. representada por el Letrado D. Luis Pérez Juste, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de los de Madrid, en autos núm. 302/11, siendo recurrida Dª Graciela, representada por el Letrado D. Federico García y García Santamarina. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Graciela contra Sunpower Energy Systems Spain S.L., en reclamación de derecho y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 7 de febrero de 2012, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, Graciela, con DNI NUM000, prestó sus servicios para la demandada, SUNPOWER ENERGY SYSTEMS SPAIN SL., desde el 24/3/2008, con la categoría profesional de Marketing Manager VAR Europe, hasta el 11/1/2010. SEGUNDO.- Desde el inicio de la relación laboral, con efectos de 24/3/2008, la empresa le concedió a la actora 1.400 Acciones Restringidas (Restricted Stocks Units) conocidas como RSU.

La primera liquidación se pactó que llevaría a cabo de 466 acciones en abril/2009 y por un 33,33% del valor de las acciones.

Las sucesivas liquidaciones se realizarían en el mes de abril de 2010, y 2011 respectivamente con el mismo porcentaje del 33,33%, por el valor en cada uno de esos períodos de 466 acciones.

TERCERO

En marzo/2009 la empresa concede a la actora, 800 RSU, con el mismo pacto de liquidación y respecto de 266 acciones, siendo la primera liquidación en abril/2010 con el mismo porcentaje del 33,33% del valor de dichas acciones, y las sucesivas liquidaciones en los meses de abril del 2011 y 2012 respectivamente con el mismo porcentaje y por el valor en cada uno de esos períodos de 266 acciones.

CUARTO

Las RSU., forman parte del Plan de Incentivos de la empresa, que es definido el propio Plan:

a) Acuerdo de acciones restringidas: Un contrato de Acciones Restringidas declarará cada concesión de acciones restringidas en virtud el Plan entre el destinatario y la Compañía. Dichas acciones restringidas estarán sujetas a las condiciones aplicables al Plan y pueden estar sujetas a otras condiciones que no entren en contracción con el Plan. Es necesario que las disposiciones de los distintos acuerdos de acciones restringidas introducidas en virtud del Plan no sean idénticas.

b) Pago de concesiones.- Sin perjuicio de la siguiente sentencia, las acciones restringidas puede ser vendidas o concedidas en virtud del Plan en aquellos casos que el Comité determine, incluyendo (entre otros) efectivo, equivalente a efectivo, pagarés con garantía total, servicios pasados y futuros.

c) Adquisición.- Cada concesión de acciones restringidas puede o no estar sujetas a la adquisición de derechos. En caso de que se cumplan las condiciones especificadas en el Contrato de acciones restringidas tendrá lugar la adquisición íntegramente o a plazos. Un contrato de acciones restringidas puede contemplar la adquisición de derechos acelerada en caso de muerte, invalidez o jubilación y u otras circunstancias del participante. El comité puede determinar en el momento de la concesión de las acciones restringidas y posteriormente que se otorgue el derecho a adquirir todas o parte de estas acciones restringidas en caso de que tenga lugar un cambio de control en relación a la compañía.

d) Derechos a voto y a dividendos.- Los titulares de acciones concedidas en virtud del plan tendrán el mismo derecho a voto y a dividendos y a otros derechos que otros accionistas de la compañía. No obstante, es posible que un contrato de acciones restringidas exija que los titulares de las acciones restringidas inviertan cualquier dividendo en efectivo recibido en otras acciones restringidas. Dichas acciones restringidas complementarias estarán sujetas a las mismas condiciones y restricciones que la concesión para la que se pagaron los dividendos.

e) Restricciones en la transferencia de acciones.- Las acciones restringidas estarán sujetas a estos derechos de recompra, derechos preferentes u otras restricciones tal y como, el Comité pueda determinar. Estas restricciones pueden estipularse en el Contrato de acciones restringidas aplicable además a cualquier restricción general que pueda aplicarse a todos los titulares de acciones.

QUINTO

La empresa extinguió el contrato de trabajo de la actora con fecha de efectos de 11/1/2010, por amortización de su puesto de trabajo, con el ofrecimiento de una indemnización de 20 días por año de servicio.

SEXTO

Con esa misma fecha, la empresa mediante escrito, reconoció la Improcedencia del despido, con abono a la trabajadora de una indemnización equivalente a 45 días por año de servicio.

En la estipulación CUARTA del escrito, se hizo constar:

"La sra., Graciela manifiesta su total conformidad con las cantidades mencionadas en las cláusulas Primera, Segunda y Tercera anteriores.

Asimismo, la sra., Graciela declara que, una vez que reciba dichas cantidades entiende que la relación laboral que le unía con la empresa se encontrará extinguida, saldada y finiquitada a su entera satisfacción, no teniendo nada más que pedir ni reclamar a la Empresa, ni a ninguna otra compañía de su grupo, o sociedad filial, accionista o asociada a aquélla, por ningún otro concepto, cualquiera que sea su tipo o naturaleza, incluidos, a efectos meramente de ejemplo, remuneraciones fijas o variables, incentivos por proyectos, ventajas o beneficios en especie, bonus por cumplimiento de objetivos, comisiones, atrasos, pluses y complementos, vacaciones, indemnizaciones por despido o compensaciones derivadas de cualquier título o conceptos, gastos o suplidos, aportaciones a planes de pensiones, compensaciones por pactos de no competencia postcontractual, opciones sobre acciones, restrick stock units, mejoras voluntarias, etc..."

SEPTIMO

A la fecha del despido y a la firma del finiquito, la actora tenía pendientes de consolidar RSU, en abril/2010 y abril/2011 y abril/2012.

Las RSU, no se incluyeron en el finiquito, porque no estaban liquidadas y no se podían cuantificar.

OCTAVO

En el contrato de Acciones Restringidas, se incluye en el punto 11 del mismo, una cláusula llamada "Inexistencia de contrato en servicio".- La concesión de RSU es voluntaria y ocasional y no crea ningún derecho contractual o de otra clase a recibir concesiones futuras de RSU o prestaciones en lugar de los RSU, aun cuando se hayan concedido reiteradamente RSU en el pasado. Los RSU y las acciones sujetas a los RSU, no forman parte de la retribución o del salario normales o previstos a ningún efecto, incluyendo, a título meramente enunciativo aunque no limitativo, el cálculo de cualquier indemnización por despido improcedente, cese, rescisión de contrato, reducción de plantilla, despido, finiquito, gratificación, prima por antigüedad en la empresa, pensión o prestaciones por jubilación (...)"

NOVENO

A la fecha del Despido reconocido Improcedente por la empresa, el valor de las 466 acciones restringidas, correspondientes al mes de abril/2010 y en el porcentaje de 33,33% del valor de las 1.400, es de 26,35 dólares USA (18,95 euros).

La actora ha dejado de percibir la cantidad de 8.830,70 euros por el concepto anteriormente indicado.

DECIMO

A la fecha del despido reconocido de Improcedente por la demandada, el valor de las 800 RSU, correspondientes al mes de abril/2010 en el porcentaje de 33.33% del valor de las 800 acciones, es de 26,35 dólares USA (18,95 euros)

La actora ha dejado de percibir fa cantidad de 5.040,70 euros por el concepto anteriormente señalado.

UNDECIMO

A la fecha del despido, (11/1/2010), de las 1.400 RSU concedidas a la actora, la liquidación de las 466 correspondientes a la liquidación de abril/2011, en el porcentaje de 33,33% del valor de las 1.400 acciones, a la fecha de 29/4/2011 cada acción valía 21,69 dólares USA( 14,60 euros).

La actora ha dejado de percibir, la cantidad de 6.803,60 euros, por los conceptos anteriormente señalados.

De las 800 RSU, concedidas a la actora el 13/3/2009, la liquidación de 266 correspondientes al mes de abril/2011 en un porcentaje del 33,33% del valor de las citadas 800 RSU. A fecha de 29/4/2011, el valor de cada acción era de 21,69 dólares USA (14,60 Euros).

La actora ha dejado de percibir, la cantidad de 3.883,60 euros por los conceptos anteriormente señalados.

DUODECIMO

La cantidad total dejada de percibir por el concepto de Acciones Restringidas, por la actora, es de 13.871 euros correspondientes a la liquidación de las RSU de abril/2010, más 10.687,20 euros, correspondientes a la liquidación de las RSU de abril/2011.

DECIMOTERCERO

La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC con fecha de 25/1/2011 y 29/9/2011 respectivamente".

TERCERO

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