STSJ Canarias 156/2013, 25 de Marzo de 2013

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2013:942
Número de Recurso1134/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución156/2013
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos/as Sres/as:

Presidente:

D. César José García Otero.

Magistrados/as:

D. Jaime Borrás Moya.

Dña Inmaculada Rodríguez Falcón.

----------------------------------------------En Las Palmas de Gran Canaria a 25 de marzo de 2.013.

Visto, por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso contencioso-administrativo seguido por el procedimiento en primera o única instancia con el nº 1.134/10; en el que fueron partes: como demandante, la entidad mercantil GRUPO ECOPROJECT 2020 S.L., representado por la Procuradora Dña Soledad Granda Calderín y defendido por el Letrado D. José Luís Pérez Calvo; y, como Administración demandada, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por Letrado/a de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias; versando sobre contratación administrativa, siendo la cuantía de 33.400,02 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En representación de la entidad mercantil ECOPROJECT 2000 S.L., se interpuso recurso contencioso-administrativo contra "(..) la desestimación presunta o inactividad de pago de hasta tres facturas presentadas al cobro ante la Viceconsejería de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias relativas a actuaciones correspondientes a la redacción del Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga (C-27), en la isla de Gran Canaria, que se siguió bajo la referencia de expediente 20/2004 del Servicio de Contratación y Asuntos Generales y que ascienden a la cantidad de diecinueve mil setecientos siete euros con ochenta y tres céntimos (19.707,83 #), así como, frente a la desestimación presunta del escrito presentado el día 26 de julio de 2010, solicitando la resolución del procedimiento para la declaración de nulidad de las actuaciones relativas a la redacción del Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga (C-27), o, subsidiariamente el pago inmediato de las facturas presentadas al cobro por la entidad que me apodera con ocasión del señalado contrato". .

SEGUNDO

En su momento se formuló la correspondiente demanda en la que se pedía la estimación del recurso y se acuerde " (..) anular el acto presuntamente desestimatorio de la reclamación formulada y a reconocer el derecho de mi representada a que le sean abonado el importe de aquellas tres facturas impagadas que ascienden a la cantidad de diecinueve mil setecientos siete euros con ochenta y tres céntimos (19.707,83 #), mas los intereses de demora de las mismas que a la fecha del presente escrito se calculan en la cantidad de siete mil ciento nueve euros con ochenta y un céntimos (7.109,81 #), así como a ser indemnizada por los costes del cobro por importe de cuatro mil seiscientos setenta y un euros con dieciocho céntimos ( 4.671,18 #) aparte de la devolución del importe de la garantía del contrato en su día constituida e importe de mil novecientos once euros con veinte céntimos ( 1.912,20 #), y, en el caso de que no se reconociera el importe íntegro de la indemnización por los costes del cobro, se condena al pago de las costas del presente procedimiento a la Administración demandada".

TERCERO

La Letrada de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se opuso y pidió la desestimación del recurso.

CUARTO

Por Auto de 23 de julio de 2.012, se denegó el recibimiento a prueba, y se dio traslado para conclusiones, que evacuaron ambas partes, con ratificación en sus respectivas pretensiones.

QUINTO, Por escrito presentado a continuación, la Administración demandada puso en conocimiento de la Sala que procedía a consignar las sumas de 19.707,83 e en concepto de principal, 6.800,05 e en concepto de intereses de demora, y 1.560 # en concepto de indemnización de costes de cobro.

SEXTO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de diciembre de 2.012, se declararon conclusas las actuaciones, con señalamiento del 15 de marzo del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Fue ponente el Ilmo Sr. Presidente, D. César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como datos relevantes para la respuesta a las pretensiones ejercitadas por la entidad demandante, hay que tener en cuenta los siguientes:

(1) Por resolución nº 102, de 30 de julio de 2.004, del Viceconsejero de Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, se convocó concurso, en procedimiento abierto, para la contratación de asistencias técnicas para la elaboración de Planes Especiales de Paisajes Naturales Protegidos, Isla de Gran Canaria conforme al Pliego de Clausulas Administrativas Particulares previamente aprobado.

(2) La entidad demandante resultó adjudicataria del Lote II del contrato, que comprendía la asistencia técnica en la elaboración del Plan Especial de Paisaje Protegido de Fataga, por un precio cierto de 47.780 #, un plazo de ejecución hasta el 20 de diciembre de 2.005 y una retención de 4% de la adjudicación para responder de las obligaciones de la entidad adjudicataria asumidas por el contrato.

(3) Iniciados los trabajos, la entidad adjudicataria emitió y presentó al cobro la primera de las facturas relativas a la ejecución, correspondiente a la anualidad 2004, por importe de 22.680 #, que fue abonada previa retención del 4% del importe de la adjudicación en concepto de garantía definitiva.

(4) La entidad continuó los trabajos y emitió una segunda factura en concepto de "(..) informe de sugerencias de la redacción del Plan Especial del Paisaje Protegido (..) " que fue abonada el 31 de diciembre de 2.005.

(5) Sin perjuicio de lo anterior, el Jefe del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales emitió un informe, de 22 de diciembre de 2.005, en el que ponía de relieve la inviabilidad...

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