STSJ Canarias 165/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2013
Fecha15 Febrero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ (Presidente), D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1953/2010, interpuesto por Severiano, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria en los Autos Nº 1086/2009-00 en reclamación de Impugnación de resolución, siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.ÁNGEL MIGUEL MARTÍN SUÁREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Severiano, en reclamación de Impugnación de resolución siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 19 de noviembre de 2009, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Habiendo solicitado el actor, nacido el 28-6-49 prestaciones por jubilación, por Resolución de 1-07-09 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se resolvió estimar la misma sobre una base reguladora de 2.617,11 Euros con un porcentaje del 60%.

SEGUNDO

El actor, proveniente del Banco Exterior de España el 31-1-04 se acogió al plan de prejubilación de la empresa BBVA suscribiendo convenio especial con la Seguridad social.

TERCERO

Se formuló reclamación previa que fue desestimada.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Severiano contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos efectuados en su contra."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte D. Severiano, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por D. Severiano, nacido el NUM000 /1949; se acogió al Plan de Prejubilación del BBVA, suscribiendo Convenio Especial con la Seguridad Social.

Y solicitando pensión de jubilación anticipada, el INSS, el 01/07/09 dicta Resolución reconociendo la misma con un porcentaje del 60% de su base reguladora mensual de 2.617,11 euros. Y absolviéndose al INSS, de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la citada sentencia se alza la dirección legal del actor, Sr. Severiano, mediante el presente recurso de suplicación articulado en base a un único motivo de censura jurídica a fin de que, revocada la referida resolución judicial, se estime la demanda que da inicio al presente procedimiento.

El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Por el cauce procesal de la letra c) del art. 191 TRLPL, el recurrente denuncia la infracción, según parece deducirse de su escrito de recurso, el apartado I y II de la D.T. Primera B) del XVII Convenio Colectivo ; art. 31. Octavo del XIII Convenio Colectivo del Banco Exterior de España ; art. 1.2 de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones -(RDL 01/2002, de 29 de noviembre); SSTS de 24/10/06 -(Rec. nº 4453/2004 )- y 07/02/08 -(Rec. nº 237/06 )-; art. 3.1 del Código Civil ; art. 41 CE 78; y el art. 208 TRLGSS.

El motivo no prospera.

Sentado lo que antecede hemos de traer a colación la STS de fecha 17/07/2012 -(Rec. nº 3194/2011 )-y en cuyos Fundamentos de Derecho señala:

"PRIMERO.-1.- La cuestión que se plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la interpretación y aplicación del apartado 1 de la Disposición Adicional 4ª de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social en relación con el art. 208.1.b) de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ). Esta disposición adicional ha establecido una " mejora " de determinadas pensiones de jubilación anticipada ya causadas, cuando entre otros requisitos, " ... la extinción del contrato de trabajo del que hubiera derivado el acceso a la jubilación anticipada se hubiera producido por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, comprendida entre los supuestos recogidos en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ". Se trata de determinar si tienen derecho a tal mejora los empleados del Banco Exterior de España [integrado hoy en el Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria (BBVA)] jubilados anticipadamente en virtud de la cláusula de jubilación contenida la disposición transitoria primera del XVII Convenio colectivo de aquella entidad (con vigencia desde el 01-01- 1996 al 31-12-1998) y, en concreto, en el presente caso, si el cese puede ser calificado de forzoso o de no imputable a la libre voluntad del trabajador.

  1. - En la referida DT 1ª del citado Convenio colectivo, sobre prejubilación y jubilación, se dispone enM cuanto ahora más directamente afecta:

" I.- Prejubilación y Jubilación Anticipada.

Dentro del espíritu global del acuerdo y con el compromiso de las partes de su aplicación y efectividad en todos sus términos, con el fin de lograr una solución no traumática al excedente de plantilla determinado por el Banco, ambas partes acuerdan un sistema de prejubilación y jubilación anticipadas.

En consecuencia, el Banco renuncia a los procedimientos previstos en los artículos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores durante el plazo del programa de prejubilaciones y jubilaciones pactado (31-12-99).

Fase de prejubilación .

Se establecen las siguientes condiciones para el acceso a la prejubilación:

  1. Tener 53 años o más antes del 31 de Diciembre de 1999. La fecha del acceso a esta situación coincidirá con la del año natural en que se haya cumplido la edad de 53 años y desde ese momento, salvo en aquellos empleados que ya la hubieran cumplido a la entrada en vigor de este Convenio Colectivo, en cuyo caso, el acceso será en 1997.

  2. Durante la misma se le garantizará la percepción del 85% de sus retribuciones pensionables anualizadas que hubiera alcanzado en el año natural en que pueda acceder a la prejubilación.

  3. Durante esta misma fase el Banco se hará cargo de la cuota del Convenio Especial con la Seguridad Social, manteniendo según la legislación aplicable su nivel actual de cotización con las correspondientes actualizaciones anuales y con respecto a la asistencia sanitaria se estará a lo regulado en artículo 20 del Convenio Colectivo para los años 1.991 y 1.992. No causará perjuicio económico ni al Banco ni a su Fondo de Pensiones, el que por causa imputable al beneficiario no se mantuviera o se rebajase el nivel de cotización que el prejubilado tenía en activo. En tal caso, el cálculo de su pensión se realizará tomando la base teórica de la Seguridad Social que le hubiese correspondido de haber mantenido su nivel de cotización. d) El prejubilado se mantendrá como partícipe en el Plan y Fondo de Pensiones, sistema de empleo, del Banco.

  4. El término de esta situación de prejubilación coincidirá con el cumplimiento de los 60 años del empleado beneficiario, salvo las excepciones más adelante reseñadas.

Fase de Jubilación .

Al cumplimiento de los 60 años por parte de los empleados prejubilados al amparo de este Convenio, salvo las excepciones que se señalan más abajo, éstos pasarán automáticamente a la situación de jubilación.

Esta situación se regirá con arreglo a las siguientes disposiciones:

La cobertura tendrá el alcance que se derive de los antecedentes y procedencias de cada Colectivo de los previstos en el Plan y Fondo de Pensiones, sistema de empleo, del Banco.

Ello no obstante, el nivel salarial a tomar de referencia, en el colectivo "A" será el 90% de las retribuciones pensionables a la fecha de jubilación como si hubiera permanecido en activo.

Una vez aplicado el porcentaje señalado se calculará el complemento de jubilación que proceda de acuerdo con el Reglamento del Plan de Pensiones.

Prolongación de la Prejubilación. ...

  1. Situación de anticipo del pase a Prejubilación. ...

  2. Incompatibilidades.

    Durante las fases de anticipo del pase a la prejubilación, prejubilación y prolongación de la misma, la percepción de las prestaciones económicas previstas en esta Regulación son incompatibles con la prestación por parte del prejubilado de servicios laborales o profesionales a empresas de la competencia.

  3. Beneficios Sociales. ...

  4. Convenios anteriores.

    Quedan modificados por lo estipulado en este Convenio, para el período en que se mantenga la situación de prejubilación y jubilación que se regulan en el mismo...

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