STSJ Canarias 54/2013, 25 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2013
Fecha25 Enero 2013

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESUS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2013.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dña. Rocío y AENA AEROPUERTOS S.A. contra Sentencia de fecha 26 de enero de 2012 dictada en los autos de juicio nº 0000582/2011 en proceso sobre Despido, y entablado por Dña. Rocío contra el ENTE PUBLICO AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA AENA y la empresa AENA AEROPUERTOS S.A..

El Ponente, el/la Ilmo. /a Sr. /a D. /Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío contra el ente público empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA) y contra la empresa "AENA AEROPUERTOS, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 26 de enero de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 3 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI NUM000 ha venido prestando servicios para las empresas codemandadas desde el 12 de mayo de 2008, con un salario mensual prorrateado de 2.143,41 euros

(70.47# diarios).

SEGUNDO

La actora y la codemandada, suscribieron los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad, en fecha 12 mayo 2008, con objeto de cubrir temporalmente un puesto de trabajo correspondiente a la ocupación de Técnico administrativo (especializado) IIIA02. En fecha 2.4.2009 se le comunica la finalización de dicho contrato con fecha efectos 6.4.2009 por incorporación efectiva al puesto de trabajo de la persona seleccionada tras la terminación del proceso selectivo. -En fecha 7 abril 2009, contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido por el que la actora presta los servicios correspondientes a la ocupación de Técnico administrativo (especializado) IIIA02, concretamente contrato de trabajo de relevo por la jubilación parcial en un 85% del trabajador don Millán, el cual finaliza el día 19.7.2010. -En fecha 12 julio 2010 se le comunica la finalización de dicho contrato de trabajo de relevo con fecha efectos 19 julio 2010 como consecuencia de producirse la finalización del contrato. -En fecha 20 julio 2010, contrato de trabajo de duración determinada, por interinidad el cual tiene por objeto la sustitución temporal del trabajador Don Jose Augusto, perteneciente a la ocupación de Técnico administrativo (especializado) IIIA02 (Docs. 1 a 6 rama prueba de la parte demandada, y 46, 47, 61, 64, 65, 66 y 80 rama prueba actora). TERCERO.- Por La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea se procede convocar, el 15 febrero 2006, 619 plazas de personal laboral, con carácter fijo de plantilla, cuyo contenido será por íntegramente reproducido, señalándose, en lo que aquí interesa (4.2), que los requisitos establecidos en los apartados anteriores, deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, gozar de los mismos durante el proceso selectivo y en la fecha de producirse la oportuna contratación, fijándose un plazo de presentación de solicitudes de 15 días. En el anexo IV SE fija como requisitos para la categoría IIIA02-Técnico Administrativo #, hallarse en posesión del "Título de BUP o Bachiller LOGSE, Técnico Especialista o Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalenteEl requisito podrá ser sustituido por el Título de Graduado Escolar cuando el aspirante tenga 3 años de trabajo efectivo en Aena". La actora fue admitida con una puntuación de 71, en quinto lugar en la bolsa de candidatos en reserva para el Aeropuerto de Fuerteventura, por Resolución de fecha 1.8.2006 (doc. 24, 25 y 26 rama prueba de la actora). CUARTO.- En fecha 7 junio 2011 por la demandada se le notifica a la actora carta con el siguiente tenor literal: "Desde el 12 mayo 2008, usted ha venido prestando servicios en Aena, a través de diversos contratos temporales, con la ocupación de Técnico administrativo especializado IIIA02, en el Aeropuerto de Tenerife Norte. En relación con los requisitos necesarios para acceder a una plaza de la ocupación Técnico administrativo especializado IIIA02, era imprescindible estar en posesión del título de BUP (o Bachiller LOGSE), o Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o Técnico Superior o equivalente, en la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, es decir, el 3 marzo 2006, tal y como se establecía en el anexo IV Y el apartado 4.2 de las Bases de la Convocatoria del 15 febrero 2006, del proceso selectivo en el que usted participó. Sin embargo, al realizar una comprobación de la documentación aportada, esta Dirección ha tenido conocimiento de que el Título de Técnica en Gestión Administrativa que usted presentó para su contratación, no corresponde a la de Técnico Especialista (Formación Profesional de Segundo Grado) o Técnico Superior o equivalente, como se existía en la convocatoria, sino al Grado Medio, por lo que usted no poseía la titulación exigida cuando participó en la citada convocatoria, a pesar de haberlo manifestado en su solicitud de participación en dicho proceso selectivo; circunstancia que condujo a error a Aena, al permitirle realizar dichas pruebas y al suscribir los contratos de trabajo, con la creencia errónea de que usted cumplía todos los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria. Por todo ello, dado que, en la fecha en la que finalizó el plazo de presentación de solicitudes, usted no reunía los requisitos exigidos en las citadas Bases de la Convocatoria y en el V Convenio Colectivo de Aena para prestar servicio como Técnico Administrativo Especializado en esta Entidad, mediante el presente escrito esa dirección acuerda extinguir el contrato de interinidad de 20 julio 2010, con efectos desde el 7 junio 2011; razón por la cual se le ha excluido de la bolsa de candidatos en reserva de la ocupación de técnico administrativo especializado de la que forma parte (Folios 97 y 98 de la rama de la prueba de la actora y doc. 16 rama de la prueba de la demandada). QUINTO.- La actora se presentó a las elecciones sindicales por el Sindicato FSOC con el nº de orden 11 en el mes de abril de 2011, no resultando elegida (doc. 20 rama prueba de la demandada). SEXTO.-En fecha 18.2.2011 por el Director del Aeropuerto de Tenerife Norte se le reconoce que "realiza las tareas propias de Secretaria de Dirección, lo que supone que en repetidas ocasiones debe ampliar su horario laboral en jornada de mañana y tarde para la atención propia de su puesto". SÉPTIMO.- La actora consta de alta en la Seguridad Social durante los siguientes periodos y para las siguientes empresas (dcto nº 2 de la actora): Para Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación aérea: desde 12.5.2008 a 6.4.2009, desde 7.4.2009 a 19.7.2010, desde 20.7.2010 a 7.6.2011 (doc. 129 del ramo de la prueba de la parte actora). OCTAVO.- La actora fue excluida por no reunir la formación exigida en la Convocatoria de Selección Externa Niveles C-F de

23.11.2008 (doc. 18 rama prueba demandada). NOVENO.- La actora presentó papeleta de conciliación en el Semac, con fecha de 24.6.2011, siendo celebrado el acto el 8.7.2011, concluyendo el mismo sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que, desestimando la excepción de falta de adecuación de procedimientos opuesta por Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Aena y Aena Aeropuertos, SA y estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. Rocío frente a Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea Aena y Aena Aeropuertos, SA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de de 9.777,71 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha del despido, 7.6.2011, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la administración demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. Desestimo la pretensión relativa a la declaración de nulidad del despido. CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación tanto por la parte actora como por la empresa demandada, siendo impugnados ambos de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución el 25 de octubre de 2012, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Rocío, trabajadora que ha prestado servicios sucesivamente para las codemandadas, el ente público empresarial "AEROPUERTOS ESPAÑOLES y NAVEGACIÓN AÉREA" (AENA) y la empresa "AENA AEROPUERTOS, SA", desde el día 12 de mayo de 2008 con la categoría profesional de Técnico Administrativo, que interesaba que se declarara que el cese del que fuera objeto el día 7 de junio de 2011 era nulo, por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical, o subsidiariamente improcedente, por carecer de causa que lo justificara, accediendo a la pretensión subsidiariamente articulada.

Frente a dicha sentencia se alzan:

la parte demandante...

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