STSJ Canarias 134/2013, 31 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución134/2013
Fecha31 Enero 2013

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ (Presidente), Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D. IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.1517/2010, interpuesto por D. Balbino, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Gáldar en los Autos Nº 563/2009 en reclamación de Cantidad, siendo Ponente el ILTMO. SR. D.IGNACIO DUCE SANCHEZ DE MOYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Balbino, en reclamación de Cantidad siendo demandado ALUMINIOS RIGAR S.L. y FONDO GARANTIA SALARIAL y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 8/4/2010, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor con DNI nº NUM000 mantuvo relación laboral con la empresa demandada desde el 3-6-2005, con categoría de oficial segunda, y salario de 40 Euros /día.

SEGUNDO

Que en fecha 23-4-2009 la empresa comunica al actor mediante carta remitida al efecto, la decisión de proceder al despido del trabajador, manifestando la demandada en dicha carta reconocer la improcedencia del despido, optando por indemnizar al demandante con la cantidad de 6.881,60 Euros..

TERCERO

Que el actor y la empresa demandada suscribieron en fecha 23-4-2009 un documento con el título LIQUIDACIÓN- FINIQUITO y que obra al folio 42, dándose por reproducido su contenido, constando en el mismo como líquido a percibir la cantidad de 6.881,60 Euros, constando su efectivo recibo firmado por el trabajador demandante, haciéndose constar en el citado documento que "El presente recibo de finiquito salda todas las posibles diferencias con dicha Empresa, quedando resuelta la relación jurídico-laboral, no adeudándose nada entre sí las partes, y ambas se comprometen a nada más pedir ni reclamar. Asímismo el abajo firmante reconoce haber recibido de la Empresa una copia del presente recibo de finiquito"

CUARTO Que igualmente consta al folio 66 documento de fecha de 26-6-2009 en el que se expresa lo siguiente. " Don Balbino, trabajador de la empresa ALUMINIOS RIGAR S.L. inicia el disfrute de sus vacaciones anuales reglamentarias del año 2009, el día 29 de junio de 2009, por lo que permanecerá en tal situación hasta el día 12 de julio del 2009, ambos inclusive"

Igualmente consta en las nóminas de Enero a Abril de 2009 el pago al actor de la parte proporcional de vacaciones correspondiente a la anualidad de 2009

QUINTO

Que la empresa demandada adeuda al actor en concepto de diferencias salariales según Convenio, la cantidad bruta de 357,67 Euros, resultando un neto de 312,96 Euros después de restar la cuota obrera por cotización a la SS e IRPF.

SEXTO

Se realizó el preceptivo acto de conciliación en el SEMAC el 13-11-2009, resultando el mismo sin avenencia.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Balbino frente a la entidad ALUMINIOS RIGAR S.L. sobre reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 312,96 Euros".

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación D. Balbino, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para votación y fallo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, condenó a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 312, 96 #; se alza éste último en suplicación alegando dos motivos de revisión fáctica y otros dos de censura jurídica que se analizan seguidamente.

SEGUNDO

Con amparo en el art. 191 b) LPL la parte recurrente propone las siguientes modificaciones fácticas:

La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

" El documento suscrito por el actor y la empresa demandada de LIQUIDACIÓN - FINIQUITO, a pesar de ser firmado, el mismo no fue cobrado".

Basa su propuesta en los documentos unidos a los folios 70 a 73.

La adición de un nuevo hecho probado con el siguiente texto:

" El finiquito firmado por las partes carece de los requisitos estipulados en el art. 23 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia de la provincia de Las Palmas".

Basa su propuesta en el documento unido al folio 37.

Los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectificarse), si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental...

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