STSJ Canarias 128/2013, 27 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución128/2013
Fecha27 Febrero 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de Febrero de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000794/2012, interpuesto por RAHN STAR S.A., frente a Sentencia 000281/2012 del Juzgado de lo Social Nº 6 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000313/2012-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. MARÍA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Matías, en reclamación de Despido siendo demandado/a RAHN STAR S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 6 de julio de 2012, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) El demandante, Matías, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, RAHN STAR, S.A., con fecha 02-01- 01 y con la categoría profesional de recepcionista de taller, percibiendo un salario diario de 61,01 Euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras.

  1. ) Con fecha 22-02-12, la empresa demandada notifica al trabajador demandante su despido con base en los hechos que figuran en la correspondiente comunicación extintiva, la cual figura unida a las actuaciones en el documento nº 1 acompañado junto con la demanda, así como en los folios nº 29 a 31 del ramo de prueba documental de la empresa demandada, y cuyo contenido se da íntegramente por reproducido a estos efectos.

  2. ) El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante el período 23-01-12 al 09-02-12.

    En los días previos al inicio de la Incapacidad Temporal, el actor presentó fiebre de hasta 39º, así como síndrome miccional con poliuria y disuria, acudiendo, finalmente, a su médico de cabecera que, tras cursar el correspondiente parte médico de baja con fecha de 23-01-12, le prescribió la correspondiente medicación (Monurol 3 gramos e Ibuprofeno).

    Al no mejorar la fiebre que presentaba, el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario Ntra. Sra. de Candelaria el 24-01-12, sobre las 21:19 hs., donde permaneció ingresado y se le practicaron diversas pruebas y analíticas hasta el 26-01- 12, fecha en que causó alta hospitalaria.

    Con fecha 06-02-12, el actor acudió, nuevamente, a la consulta del Servicio de Medicina Interna Ofra para valoración de la respuesta al tratamiento antibiótico que se le había prescrito tras el síndrome febril que presentó, constatándose la desaparición de la fiebre, si bien persistía malestar general; ya se había suspendido, en ese momento, el tratamiento antibiótico. Se le recomienda, en la fecha indicada, por la especialista que le estaba atendiendo la reincorporación paulatina a su actividad habitual.

  3. ) Se dan por reproducidas las características y funciones propias del puesto de trabajo desarrollado por el actor y que se detallan en el documento denominado PERFIL DEL PUESTO DE TRABAJO y que figura unido a las actuaciones en los folios nº 14 a 16 del ramo de prueba documental de la empresa demandada.

  4. ) El día 07-02-12, el actor intervino en la segunda fase del concurso de Murgas adultas que se celebró en el Centro Internacional de ferias y Congresos de Santa Cruz de Tenerife a partir de las 21:00 hs. con la Murga Los Diablos Locos 2012.

    En la actuación correspondiente, el actor intervino, con el correspondiente disfraz y maquillaje, cantando y bailando junto con el resto de componentes de la Murga referida.

  5. ) Se presentó la papeleta de conciliación el día 13-03-12, que se celebró el día 30-03-12 con el resultado de intentada sin avenencia, y el día 03-04-12 se presentó la demanda de despido.

  6. ) El trabajador demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de representante legal, o sindical, de los trabajadores en la empresa demandada.

  7. ) El Convenio Colectivo de aplicación es el del grupo de empresas Vilella-Rahn para el período 2009 (B.O.Canarias núm. 147, de 30-07-09).

    A los anteriores hechos probados le son de aplicación los siguiente.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: 1. ESTIMO la demanda presentada por Matías frente a la empresa RAHN STAR, S.A. en reclamación por despido.

  1. DECLARO el despido IMPROCEDENTE.

  2. CONDENO a la demandada RAHN STAR, S.A. a que, a su elección, que deberá manifestar en un plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, bien readmita al demandante, bien le pague como indemnización la cantidad de 30.680,10 Euros.

  3. CONDENO a la demandada RAHN STAR, S.A., para el caso de que opte por la readmisión del demandante, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (exclusive) hasta la de notificación de la sentencia (inclusive).

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte RAHN STAR S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, recurre la representación de la parte demandada a fin de revisar el hecho probado tercero y se haga constar: "El actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante el período 23-01-12 al 09-02-12, incorporándose a su puesto de trabajo el viernes 10-02-12. (Folio 84 de los autos).

En los días previos al inicio de la Incapacidad Temporal, el actor presentó fiebre de hasta 39º, así como síndrome miccional con poliuria y disuria, acudiendo, finalmente, a su médico de cabecera que, tras cursar el correspondiente parte médico de baja con fecha de 23-01-12, le prescribió la correspondiente medicación (Monurol 3 gramos e Ibuprofeno).

Al no mejorar la fiebre que presentaba, el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital Universitario Nuestra Señora de la Candelaria el 24-01-12, sobre las 21:19 horas, donde permaneció ingresado y se le practicaron diversas pruebas y analíticas hasta el 26-01-12, fecha en que causó alta hospitalaria, emplazándosele para acudir el 06-02-12 al Hospital del Tórax para consulta externa en medicina interna (Folio 45 de los autos).

Según se acredita en el Informe Código 2012010940:

- Con fecha 06-02-12 el actor acudió, como se le había indicado, a la consulta del Servicio de Medicina Interna Ofra para valoración, constatándose ese día:

* En el apartado Enfermedad actual: Actualmente ha desaparecido la fiebre. También ha desaparecido la clínica miccional. Asintomático en el momento actual. * En el apartado Juicio diagnóstico: Síndrome febril en probable relación a infección orina resuelto. Plan: Dada la buena evolución alta por Medicina Interna. Si presenta nuevamente clínica volver a acudir a nuestras consultas para revaloración. (Folio 46 de los autos).

- Con fecha 27-02-12, la Especialista hace nueva anotación bajo su rúbrica anterior en la que hace constar "el día 6 de febrero el paciente acudió a nuestra consulta para valoración de respuesta a antibiótico tras síndrome febril. Persistió malestar general aunque ya había desaparecido la fiebre y aunque no se encontraba en disposición de reincorporarse a la actividad laboral. Había suspendido ya el tratamiento antibiótico. Se le recomienda reincorporación progresiva a la actividad habitual y que en...

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