STSJ Canarias 109/2013, 18 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución109/2013
Fecha18 Febrero 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA" contra la sentencia de fecha 25 de abril de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 800/2011 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Plácido, D. Teofilo, D. Jose María, D. Carlos Ramón, D. Luis Pablo, D. Juan Francisco y D. Adriano, contra las empresas "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA" y "SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA" y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 25 de abril de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA con la categoría profesional de vigilantes de seguridad, en el CIEMI Valle Tabares, sito en La Laguna, con la antigüedad y salario mensual prorrateado siguiente: DON Plácido, de 15/07/02; 1.475,93 euros. DON Teofilo, de 05/04/05; 1.310,76 euros. DON Jose María, de 01/07/08;

1.245,91 euros. DON Carlos Ramón, de 07/08/09; 1.205,79 euros. DON Luis Pablo, de 19/08/04; 1.411,28 euros. DON Juan Francisco, 01/01/08; 1.258,49 euros. DON Adriano, de 14/12/04; 1.367,6 euros.

SEGUNDO

Los demandantes han venido prestando servicios como vigilantes de seguridad desde las fechas indicadas y en el mismo centro de trabajo de Valle Tabares, primero con SEGURIDAD INTEGRAL CANARIAS, pasando subrogados a Dialse Seguridad, SL, y desde el 01/03/11 a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA. TERCERO.- En fecha 25 de agosto de 2011, la Consejería de Cultura, Deportes, Política Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, comunica a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA la adjudicación de la prestación del servicio de seguridad en los Centros de Internamiento Educativo para menores infractores en Valle Tabares y la Montañeta a la empresa SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA desde el 1 de septiembre de 2011, finalizando el contrato suscrito con la anterior empresa el 31 de agosto de 2011. CUARTO.- El 26 de agosto de 2011, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA comunica por escrito a los trabajadores, el relevo cautelar en la prestación de servicios concediéndoles un permiso retribuido hasta el día 31 de agosto de 2011, motivado por la comunicación de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil de encontrarse los mismos en alguno de los supuestos de inhabilitación para prestar servicios como vigilantes de seguridad privada, incoando expediente informativo, presentando los trabajadores las oportunas consideraciones. QUINTO.- Con fecha 29 de agosto de 2011, recibido el 30 de agosto de 2011, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA comunica a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA lo siguiente: "En relación con la cancelación del servicio que hemos venido realizando a la Entidad CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA

- CENTRO DE MENORES VALLE TABARES a partir del día 01 de SEPTIEMBRE de 2011 y siendo la Entidad que Vd representa la nueva adjudicataria de los servicios de Vigilancia es por lo que, según lo estipulado en el artículo 14 del vigente Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, procedemos a subrogar al personal adscrito al servicio mencionado, para lo cual, adjuntamos a la presente, listado de trabajadores a subrogar y, la documentación que se hace referencia en hoja anexa, quedando a su disposición para ampliarle la información que considere necesaria en aplicación de los dispuesto en la legislación vigente. Así mismo, ponemos en su conocimiento respecto de los trabajadores, D. Eulogio, que tiene instado un procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social nº 7 de Santa Cruz de Tenerife, con Autos nº 309/2011, D. Gabriel, ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, con nº de Autos 264/2011, y D. Indalecio, ante el Juzgado de lo Social nº 3 e Santa Cruz de Tenerife, con nº de Autos 301/2011, ya que esta Empresa no aceptó la subrogación de estos trabajadores del pasado mes de marzo de 2011, al considerar que no operaba la subrogación de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del convenio. Por ello, y siendo ustedes la nueva empresa adjudicataria del servicio, a través de este escrito le notificamos que, si el fallo de la Sentencia que se dicte en los Autos mencionados, condene a Securitas Seguridad España SA a la subrogación de estos trabajadores, éstos quedarán automáticamente subrogados a su empresa, por ser la nueva empresa adjudicataria del servicio de vigilancia. En el momento que tengamos conocimiento de la sentencia, se les informará. Esta circunstancia igualmente será comunicada a cada uno de los trabajadores". En la relación de trabajadores a subrogar a que hace referencia el anterior escrito, constan nominados los trabajadores demandantes. SEXTO.- En la misma fecha, 29 de agosto de 2011, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA comunica, por escrito, a cada uno de los demandantes la nueva empresa adjudicataria de la prestación de servicios de seguridad en el CIEMI de Valle Tabares, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, que procedería a la subrogación de sus contratos laborales. SÉPTIMO.- El 31 de agosto de 2011, recibido el 1 de septiembre de 2011, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, comunica a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA lo siguiente: "En relación a adjudicación de los servicios realizados para la entidad CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL JUVENTUD Y VIVIENDA en el Centro de Menores TABARES. Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que no se va a proceder a la subrogación de los trabajadores que, conforme a la base de datos de la Dirección General de la Policía, carecen de la habilitación necesaria para el desempeño de las funciones de vigilantes de seguridad. Los trabajadores afectados son los que a continuación se relacionan: NOMBRE Y APELLIDOS, DNI: Plácido, NUM000 ; Juan Francisco, NUM001 ; Luis Pablo, NUM002 ; Jose María, NUM003 ; Carlos Ramón, NUM004 ; Teofilo, NUM005 ; Adriano, NUM006 ". OCTAVO.-Con fecha 31 de agosto de 2011, recibido el 1 de septiembre de 2011, SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, SA, comunica a cada uno de los trabajadores demandantes, lo siguiente: "En relación a adjudicación de los servicios realizados para la entidad CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, JUVENTUD Y VIVIENDA en el Centro de Menores TABARES. Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que no se va a proceder a su subrogación por carecer usted de la habilitación necesaria para el desempeño de las funciones de vigilantes de seguridad, conforme a la base de datos de la Dirección General de la Policía". NOVENO.-Con fecha 6 de septiembre de 2011, recibido el 7 de septiembre, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA comunica a cada uno de los demandantes, lo siguiente: "Primero.- Por la presente le comunicamos que le hemos reiterado a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA la obligación de subrogación en base, principalmente, a que la inhabilitación no es firme, acorde con los argumentos por Vd. expuesto y según averiguaciones hechas por esta parte; a saber: a.- Que la inhabilitación como vigilante de seguridad está siendo objeto de un proceso administrativo en el que se han formulado respectivos recursos de reposición, estando pendientes de resolución. b.- Que dicha inhabilitación estaba afecta de cuestión prejudicial penal por cuanto el trámite administrativo de inhabilitación había sido puesto e conocimiento del Juzgado de Instrucción por presunta falsificación documental y ello en base a lo previsto en el art. 10.2 de la LOPJ . c.- Todos los trabajadores son parte de la plantilla que pasó subrogada a esta empresa procedente de DIALSE y que anteriormente habían pasado subrogados de SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA a DIALSE. d.- Los vigilantes cumplen con los requisitos del art. 14 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad". DÉCIMO.- En fecha 31 de agosto de 2011, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA dio de baja a los trabajadores en la Seguridad Social. UNDÉCIMO.- Por resolución del Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fecha 11/07/2011 con respecto a DON Plácido, y de 13/07/2011, para los demás demandantes, se acuerda cancelar la habilitación como vigilante de seguridad, como consecuencia de las diligencias policiales instruidas por la Brigada Operativa de Empresas, sobre titulaciones académicas o diplomas de formación presuntamente falsos. Frente a la anterior resolución, los demandantes formularon recursos de reposición solicitando la suspensión del acuerdo, que fueron desestimados. Las diligencias policiales dieron lugar a la incoación de diligencias previas que se siguen en los Juzgados de Instrucción nº 2 y 4 de Santa Cruz de Tenerife, nº 1 de San Cristóbal de La Laguna y nº 2 de Güimar. DUODÉCIMO.- A excepción de DON Juan Francisco, que ostenta la condición de representante de los trabajadores, los demás actores no ostentan ni han ostentado tal condición. DECIMOTERCERO.- En fecha 20 de septiembre de 2011, se celebró en el SEMAC el preceptivo acto de conciliación, que termino sin efecto con respecto a SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, y sin avenencia con respecto a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando, en parte, las demandas acumuladas...

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