STSJ Canarias 103/2013, 15 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2013
Fecha15 Febrero 2013

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2013.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARIA DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. ANTONIO DORESTE ARMAS y D./Dña. EDUARDO JESUS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el rollo de suplicación interpuesto por el Ilustre Ayuntamiento de Candelaria contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 95/2012 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESUS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Salome contra el Ilustre Ayuntamiento de Candelaria y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 9 de mayo de 2012 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 6 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La actora, Dª Salome, ha prestado servicios para la demandada, AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, desde el 25.09.06, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y salario mensual prorrateado de 1.127,60 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se articula mediante la suscripción de los siguientes contratos de trabajo temporales: -Contrato de trabajo, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "PUESTA EN MARCHA DEL PROYECTO DE LA OFICINA DE LA VIVIENDA", con una duración inicialmente pactada de 25.09.06 a 31.12.06, que fue objeto de sucesivas prórrogas, extendiéndose hasta el 31.12.07. -Contrato de trabajo, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, constituyendo su objeto "CONTINUIDAD DE LOS TRABAJOS DE PUESTA EN MARCHA DE LA CREACIÓN DE UNA OFICINA DE VIVIENDAS", con una duración inicialmente pactada de 03.01.08 a

31.12.08, que fue objeto de sucesivas prórrogas, extendiéndose hasta el 31.12.11. En la quinta prórroga del contrato suscrito el 03.01.08 se incluye una cláusula adicional del siguiente tenor: "la presente prórroga se formaliza para llevar a cabo la ejecución del proyecto del Instituto Canario de la Vivienda para la implantación y mantenimiento de las oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-". TERCERO.- El 20.12.11 recibe la siguiente comunicación de la demandada: "Por la presente pongo en su conocimiento que, teniendo Vd. suscrito contrato laboral de trabajo con este Ayuntamiento, con la antelación legal prevista en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, se le PREAVISA que el próximo día 31/12/2011 finaliza el periodo por el que fue contratado como AUXILIARES ADMINISTRATIVOS. En consecuencia, a partir de la citada fecha quedará rescindido y sin efecto tal contrato de trabajo causando baja en este Ayuntamiento a la finalización de dicha jornada laboral, y ello por razón de finalización del mismo y de conformidad con el contrato suscrito por ambas partes". CUARTO.- El 20.12.11 la demandante presenta en el SEMAC papeleta solicitando se le reconozca el carácter indefinido de la relación laboral, que es notificada a la demandada el 23.12.11, celebrándose el acto de conciliación el 04.01.12 con el resultado de sin avenencia. QUINTO.- El Ayuntamiento notificó a diversos trabajadores, entre ellos la actora, el fin de sus contratos de trabajo. Después de comunicar los ceses la Concejal de Servicios Sociales mantuvo una reunión con los trabajadores afectados en la que comunicó que se iba a renovar a tres personas: la actora, Dª Ana María y Dª Araceli, las dos últimas han continuado prestando servicios para la demandada. SEXTO.- La actora era la única trabajadora que llevaba vivienda. SÉPTIMO.-En la actualidad, Dª Virginia, que hace funciones de información y orientación en el área de servicios sociales, lleva temas de vivienda. OCTAVO.- El 27.11.07 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de

20.11.07 del Instituto Canario de la Vivienda, que resuelve la convocatoria de subvenciones a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, convocada por Resolución de 04.06.07, por la que se concede al Ayuntamiento de Candelaria una subvención por importe de 12.000 # siendo su objeto "mantenimiento". El 13.11.08 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 31.10.08 del Instituto Canario de la Vivienda, que resuelve la convocatoria de subvenciones genéricas destinadas a los municipios canarios para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda, convocada por Resolución de 17.04.08, por la que se concede al Ayuntamiento de Candelaria una subvención por importe de 13.922,09 #. El 27.01.10 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 30.12.09 del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se conceden subvenciones para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, reguladas en la Orden de 06.10.09, para el ejercicio 2009, que concede al Ayuntamiento de Candelaria una subvención por importe de 14.517,30 #. El 07.01.11 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 27.12.10 del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se conceden subvenciones para la implantación y mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, reguladas en la Orden

06.10.09, para el ejercicio 2010, que concede al Ayuntamiento de Candelaria una subvención por importe de

13.468,80 #. El 22.12.11 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 29.11.11 del Instituto Canario de la Vivienda, por la que se conceden subvenciones para la implantación o mantenimiento de oficinas gestoras de vivienda para la información y apoyo a la gestión de actuaciones protegidas en materia de vivienda -ventanillas únicas de vivienda-, para el ejercicio 2011, que concede al Ayuntamiento de Candelaria una subvención por importe de 4.950,17 #. NOVENO.- La demandada abonó a la actora en concepto de "indemnización contrato" la cantidad de 1.026,37 euros en diciembre de 2007 y de 1.202,88 euros en diciembre de 2011. DECIMO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical o representativo de los trabajadores. UNDÉCIMO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Que estimando la demanda de despido interpuesta por Dª Salome contra AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA, debo declarar y declaro nulo el despido impugnado, condenando a la demandada a la readmisión inmediata de la trabajadora, en las mismas condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 31.12.11, hasta que la readmisión tenga lugar, a razón de 37,07 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Corporación Municipal demandada, siendo impugnado de contrario. Remitidos los autos a esta Sala se señaló fecha para la votación y fallo de la resolución, el día 13 de febrero de 2013, habiéndose cumplido con las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la pretensión ejercitada por la actora, Dª Salome, trabajadora que venía prestando servicios desde el día 25 de septiembre de 2006 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo para el Ayuntamiento de Candelaria, articulándose formalmente dicha relación mediante la suscripción de dos contratos de trabajo temporales en la modalidad de obra o servicio determinado, la cual interesaba que se declarara que el cese por fin de obra del que fuera objeto el día 31 de diciembre de 2011 era constitutivo de despido nulo, por haber sido llevado a cabo por la empleadora con vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con todas las consecuencias a ello inherentes.

Frente a la misma se alza la Corporación Municipal demandada mediante recurso de suplicación articulado a través de un motivo de nulidad, otro de revisión fáctica y tres de censura jurídica a fin de que, anulada la sentencia de instancia, se retrotraigan las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél en que se ha producido la infracción de normas y garantías del procedimiento causantes de indefensión que denuncia o, en caso de no ser estimada dicha petición que, revocada la misma, sean desestimados íntegramente los pedimentos contenidos en la demanda interpuesta por la actora.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia la Corporación recurrente la infracción del artículo 15 párrafo 1º del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Argumenta en su discurso impugnatorio, en esencia, que la sentencia recurrida es incongruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en el presente procedimiento, pues la Magistrada de instancia se pronuncia sobre la existencia de fraude en la contratación temporal de la actora cuando dicha cuestión no fue planteada en la demanda rectora de autos, lo cual le ocasiona indefensión.

En primer lugar hemos de decir que para que pueda estimarse el recurso de suplicación por...

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